SAP Valencia 522/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución522/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2006-0101297

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000005/2020- AM -

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 003336/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 522/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

D. JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

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En Valencia a quince de octubre de dos mil veintiuno

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 003336/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA y seguida por delitos económicos, contra Rosendo, mayor de edad, Santos, mayor de edad, y Secundino, mayor de edad, representado/s por el/la Procurador/a ELENA HERRERO GIL, NATALIA ANAHI BOVEDA BALDONI y MARIA ELISA PASCUAL CASANOVA, y defendido/s por el/la Letrado/a JOSE REMIGIO CANO-COLOMA ABAD, LUIS MARIMON PEIRO y ENRIQUE LOZANO VILLA; respectivamente, por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal y como acusación particular, COOPERATIVA VALENCIANA DE VIVIENDAS FARO DEL MEDITERRANEO, Jose Enrique, Casilda, Carlos Ramón y otros, representado/s por el/la Procurador/a LAURA ESPUNY SANCHIS, FRANCISCO CERRILLO RUESTA y asistido/s por el/la letrado/a JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA y JUAN CANO SARRIA. Han intervenido también como acusación particular la Sra. Delfina asistida por el Sr Cano Sarria y representada por el Sr Montes Reig y los herederos de la Sra Estrella asistidos por el Letrado Sr. Gómez Taylor Corominas, representados por el Sr Montes Reig.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 20, 21 y 22 de abril de 2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 003336/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó:

"1.- Son acusados Rosendo, con DNI n.° NUM023, Santos, con DM NUM024, y Secundino, con DM n.° NUM025, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

La Cooperativa Valenciana de Viviendas Faro del Mediterráneo, de Valencia, se inscribió en el Registro Oficial de Cooperativas del Ministerio de Trabajo con el núm; 13.004, siéndole adjudicada, por escritura de 27 de abril de 1973, la transmisión de 156.346,82 m2 por parte de la Empresa Municipal Urbanizadora de Cullera, S.A. para realizar la urbanización de los mismos. Los estatutos de dicha cooperativa permitían formar parte de la misma a personas físicas y jurídicas.

Los acusados formaban parte del Consejo Rector de dicha cooperativa en el año 2006.

En la Asamblea General de la cooperativa, celebrada en Valencia en fecha 20 de junio de 2006, se acordó la disolución y liquidación de la misma, anulando también una previa adjudicación de terrenos que no había sido objeto de escritura pública en favor de los iniciales adjudicatarios quienes, además, no habían abonado el importe del valor de los terrenos adjudicados. Fueron nombrados integrantes de la comisión liquidadora de la cooperativa los acusados Rosendo y Santos.

Igualmente, en dicha asamblea se aprobó el llevar a cabo el proyecto de rehabilitación integral de las infraestructuras de los terrenos de la cooperativa, que exigía la STS de 14/6/97 . Para el pago de dichas obras, se aprobó la venta de los activos de la cooperativa, entre los que se encontraban los terrenos previamente adjudicados correspondientes a la parcela registral indivisa n.° NUM026. El consejo rector de la cooperativa había tratado; previa e infructuosamente, de obtener del Ayuntamiento de Cullera la división de dicha finca. La venta se produjo en subasta pública en fecha 4 de julio de 2006, adjudicándose a la mercantil Spanish Villas Sale and Rent, S.L. por precio de 2.058.295,67 euros. El valor de dicha finca ha sido fijado pericialmente en 1.300.000 euros.

Los acusados invirtieron dicha cantidad en el mencionado proyecto de rehabilitación, como venían obligados judicialmente.

Delfina y Estrella; previas adjudicatarias de parcelas que formaban parte de la finca indivisa, presentaron demandas de medidas cautelares para impedir dicha subasta, pero incumplieron los requisitos que les exigió el Jdo. de Primera Instancia n.° 11 de Valencia, por lo que no se acordó dicha medida cautelar judicial.

  1. - Los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno.

  2. -_ No cabe hablar de autoría.

  3. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. - Procede declarar la absolución de los acusados con imposición de las costas a las

    acusaciones particulares.

  5. - No procede declaración de responsabilidad civil alguna de los acusados. "

    Los Srs. Jose Enrique Y OTROS ( Blanca, Camino, Norberto, Laura, Ovidio, Pio, Primitivo, Mariano, Cristina, Gabriela, Dolores, Romeo, Sabino, Santiago, Carlos Ramón, Casilda, Estela, Olga,. Sixto, Flor, Victorino, Virgilio, Jose María, Guadalupe, Inocencia, Carlos Jesús, Porfirio y Lidia), y LA COOPERATIVA VALENCIANA DE VIVIENDAS FARO DEL MEDITERRÁNEO EN LIQUIDACIÓN, dirigidos respectivamente por los Letrados D. Juan Cano Sarriá y D. Juan Carlos Navarro Valencia, presentaron las siguientes conclusiones provisionales (se presentó también en el juicio oral un escrito aclarando a que hechos correspondía cada infracción pero que no puede alterar los hechos de su escrito de calificación):

    " Que evacuando el traslado conferido mediante Providencia de 27 de febrero de 2019 -notificado el mismo día por LexNet-, de conformidad con el artículo 781 de la LECr , interesamos la apertura de juicio oral, a fin de que la presente causa sea enjuiciada ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, dirigiendo la acusación contra Santos, Rosendo y Secundino, en base a las siguientes:

    PRIMERA.-" Donde relatan los hechos que estiman punibles.

    "SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos del Código Penal de 1995:

    1) Un delito continuado del artículo 290, párrafo 20, en relación con el artículo 74 y 297 del CP .

    2) Un delito societario continuado del artículo 291, en relación con el articulo 74 y 297 del GP.

    3) Un delito societario del artículo 292, en relación con el 297 del CP .

    4) Un delito societario del artículo 293, en relación con el artículo 297 del Código Penal .

    5) Un 'delito continuado de falsedad en documento del artículo 392, en relación con el 390-1°, 2° y 3° del GP.

    6) Un delito de apropiación indebida del artículo 252 -por ser más beneficioso que el art. 253, que regula la apropiación indebida actual-, en relación con los artículos 249 y 250 del CP ; o, alternativamente, un delito de estafa del artículo 248 y 250.1-6° y 2 del GP.

    7) Un delito continuado de administración desleal del artículo 295 del GP (actual 252 del GP), en relación con el artículo 74 del GR.

    TERCERA.- Son responsables, en concepto de autor, los cuatro acusados: Santos (de lo delitos 1 al 7), Rosendo (de los delitos 1 al 7) y Secundino (de los delitos 1 al 7), de acuerdo con el art. 28 del GP.

    CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    QUINTA.- Procede imponer, a cada uno de los acusados, 'las siguientes penas:

    1) Por el delito del art. 290 del GP, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 50 euros/día multa.

    2) Por el delito del art. 291 del GP, la pena de tres años de prisión.

    3) Por el delito del art. 292 del GP, la pena de tres años de prisión.

    4) Por el delito del art. 293 del CP , la pena de multa de 12 meses, a razón de 50 euros/día multa.

    5) Por el delito de falsedad del art. 390 del CP , la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 50 euros/día multa.

    6) Por el delito de estafa o apropiación indebida, seis años de prisión y 12 meses de multa, a razón de 50 euros/día multa.

    7) Un delito del artículo 295 del Código Penal , cuatro años de prisión.

    Los acusados deberán ser también condenados a ¡as costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

    SEXTA.- Los acusados deberán abonar, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 2.103.649,67 euros por daños y perjuicios a la Cooperativa Valenciana de Viviendas Faro del Mediterráneo en Liquidación, y a los socios cooperativistas querellantes la cantidad que, como prueba anticipada, el perito judicial, con título de Economista Auditor, determine con arreglo a las bases y criterios establecidos en el 20 otrosí o, alternativamente, la que se cuantifique en ejecución de sentencia con arreglo a dichas bases."

    Los Herederos de Estrella presentaron la siguientes conclusiones provisionales:

    " Primero.- En fecha 20 de junio de 2006, tuvo lugar la asamblea de socios de la COOPERATIVA VALENCIANA DE VIVIENDAS FARO DEL MEDITERRÁNEO (en adelante "LA COOPERATIVA"). Dentro del orden del día se incluían los siguientes puntos a tratar:

    "6.- Disolución y liquidación de la Cooperativa. Nombramiento de liquidadores, así como instrucciones y mandatos expresos a los mismos; fijación de la forma y cuantía de su retribución.

  6. - Tratar, decidir y acordar la realización de los activos enajenables propiedad de la Cooperativa, así como la aplicación de los ingresos obtenidos por dichas operaciones." -

    La asamblea de LA COOPERATIVA, a los efectos penales de los que acusará esta parte, discurrió pivotando sobre dos polémicas esenciales:

  7. La lista de asistentes,...

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