STSJ Cataluña 6157/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6157/2021
Fecha25 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2019 - 8020416

EMA

Recurso de Suplicación: 4533/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6157/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por SHOCOLATT BROSS SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 26 de febrero de 2021, dictada en el procedimiento nº 372/2019 y siendo recurrida Gloria y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por el trabajador demandante Dña. Gloria frente a "SHOCOLATT BROSS SL" Y FOGASA, en materia de DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA del despido de fecha 23.04.2019 y condenando a la empresa demandada "SHOCOLATT BROSS SL ", a estar y pasar por esta declaración, A OPTAR entre readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir sin perjuicio de lo que proceda descontar en su caso por prestaciones o por salarios recibidos en otras empresas o a satisfacerle la indemnización por importe de 866,95 euros, calculada a razón de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades entre el día de antigüedad, 06.11.2018

hasta la fecha de despido 23.04.2019, y CONDENANDO a la empresa demandada, "SHOCOLATT BROSS SL" a abonar al trabajador demandante la cantidad de 2.994,21 euros relativo a deudas salariales más el 10% que se aplicara en la forma prevista en la presente resolución La empresa demandada dispondrá de un plazo de 5 días desde la notif‌icación de la presente sentencia para optar entre la readmisión o el pago de las indemnizaciones procedentes; opción que deberá de realizar por escrito o por comparecencia delante del Letrado de Administración de Justicia, con la advertencia que se entenderá que opta por la readmisión si no hace ejercicio de la facultad de optar. Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La trabajadora demandante, Dña. Gloria con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa "SHOCOLATT BROSS SL" con CIF B65738908 y domicilio social en la localidad de Mataro, c/Estrasburgo nº 5, desde 6.11.2018, mediante la formalización de un contrato de trabajo indef‌inido, prestando servicios a jornada completa, ostentando una categoría profesional de "Barman" nivel III categoría 2ª, prestando servicios en el centro de trabajo sito en Mataró, Plaza Santa Anna nº 6, debiendo percibir un salario mensual bruto con la inclusión de la prorrata de pagas de 1.598,17 euros, sin que haya ostentado funciones de representación ni sindicales.

Es de aplicación el Convenio colectivo de la industria de hostelería y turismo de Cataluña.

SEGUNDO

La trabajadora demandante venía prestando servicios de lunes a jueves de 17 h a 22 horas, domingos de 17 a 22 horas, y viernes y sábados de 17 h a 2 o 3 h de la madrugada.

TERCERO

La empresa demandada en fecha 23.04.2019 comunico de forma verbal a la trabajadora demandante la rescisión de su contrato de trabajo, indicándole la no superación del periodo de prueba.

CUARTO

La empresa demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de 2.994,21

euros en concepto de deudas salariales correspondientes:

( 1.957,49 euros diferencias salariales

( 127,77 euros de horas extras

( 347,68 euros horas de nocturnidad

( 228,42 euros festivos

( 332,85 euros vacaciones

QUINTO

En fecha 11.06.2019 se llevó a cabo el acto de conciliación, con el resultado SIN ACUERDO, habiendo presentado la actora papeleta de conciliación en fecha 13.05.2019"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (SHOCOLATT BROSS SL), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, SHOCOLATT BROSS S.L., y con invocación del amparo procesal del apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, postula la declaración de nulidad de actuaciones, con reposición de las mismas al momento inmediatamente anterior a la admisión a trámite de la demanda, denunciando una acumulación indebida de acciones, con infracción de los artículos 26, 27 y 28 de la LRJS; asimismo, denuncia la infracción del artículo 24 de la CE, al haberse celebrado el acto de juicio sin presencia de la empresa, inasistencia derivada de enfermedad del abogado encargado de la defensa de la misma, denunciando infracción del artículo 188.5 de la LEC.

Empezando el análisis por esta última cuestión, debemos dejar constancia de que el recurrente, que ostenta la condición de representante apud acta y abogado de la empresa demandada, f‌iguraba citado en tiempo y forma para el acto de juicio f‌inalmente celebrado el día 25 de febrero de 2021, constando que se produjeron diversas suspensiones y aplazamientos desde el señalamiento inicial de 28 de noviembre de 2019, los dos últimos a petición de la empresa demandada.

En la fecha señalada para la celebración del juicio no asistió el representante de la empresa, por lo que, conforme a las previsiones del artículo 82.3 de la LRJS, no habiéndose interesado la suspensión por la representación de la empresa, ni habiéndose alegado tampoco imposibilidad de asistencia, se procedió a la celebración del juicio, dictándose sentencia al día siguiente, 26 de febrero de 2021, y notif‌icándose a la

empresa demandada, a través de su abogado y representante, el día 1 de marzo de 2021, mediante notif‌icación electrónica.

En esa misma fecha se presentó escrito por una abogada, que no consta que interviniese previamente en el pleito, alegando que el representante y abogado de la empresa demandada, Sr. Moises, se encuentra enfermo y conf‌inado desde el 24 de febrero, aportando un informe médico, fechado a 26 de febrero de 2021, en el que se indica que ha sido visitado el 24 de febrero a las 10:30 por presencia de f‌iebre, malestar general ... y dado que había sido contacto directo de una persona positiva de Covid, se le deriva a laboratorio para realizar prueba PCR, recomendándole aislamiento hasta tener el resultado y durante los 10 días posteriores al contacto con el positivo; el Juzgado acusa recibo de dicho escrito y dado que ya ha recaído sentencia, sin perjuicio del recurso que pueda formular la empresa frente a la misma, se tienen por hechas las manifestaciones.

En fecha 8 de marzo de 2021 se presenta solicitud de nulidad de actuaciones, interesando que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio y se señale nueva...

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