STSJ Comunidad Valenciana 335/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2021
Fecha02 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46190-41-2-2019-0001340

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000277/2021

Audiencia Provincial de Valencia. Causa nº. 84/2021 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 4 de DIRECCION000. Diligencias de Jurado nº. 137/2019

SENTENCIA Nº 335/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 356/2021, de 15 de junio, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 84/2021 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 137/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de DIRECCION000.

Han sido partes en el recurso,

- Actuando como apelante principal, el acusado y condenado en la instancia, Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Molina Bosch y defendido por el letrado D. Arturo Pérez Bautista.

- Como apelante supeditado, la acusada, penalmente absuelta y civilmente condenada, Dª Marta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Hidalgo Cubero y defendida por la letrada Dª. Luisa María Ramón Gomis.

- Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado en uno y otro recurso, el Ministerio fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Roda Alcayde.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia D. Gonzalo Pérez Fernández -designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 84/2021 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 137/2019 instruidas que fueron por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de DIRECCION000- se dictó la Sentencia núm. 356/2021, de 15 de junio, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

PRIMERO

Los acusados Genaro, con NIE número NUM000, hijo de Pablo y Paulino, mayor de edad, nacido en Liege (Bélgica) el NUM001/1991; y Marta, de nacionalidad española, con DNI número NUM002, hija de Rosendo y Isabel, mayor de edad, nacida en Valencia el NUM003/1991, eran pareja de hecho desde finales del año 2011 en el que se conocieron.

SEGUNDO

Tras vivir en diversos lugares de Europa y España, en torno a los meses de febrero-marzo de 2017, los acusados se instalaron a vivir en la casa de campo sita en el CAMINO000 NUM004 (polígono NUM005, parcela NUM005) del término municipal de DIRECCION001, inmueble que sin conocimiento ni consentimiento de su titular ocuparon ilegalmente y arreglaron hasta hacerla habitable. La vivienda estaba ubicada en una parcela rodeada de terrenos de cultivo y disponía de un pequeño jardín así como de una piscina.

TERCERO

Fruto de la relación de los acusados durante ese tiempo nacieron dos hijos: Jose Augusto, nacido el NUM006/2015; y posteriormente Clemencia; nacida el NUM007/2018.

CUARTO

Los acusados tenían y compartían creencias místico-religiosas que habían aprendido e interiorizado durante su relación, algunas de ellas relacionadas con la cultura maya, en la que estaba muy interesado Genaro debido a sus antecedentes familiares mejicanos. De este modo, asumían técnicas terapéuticas como la regresión, o creían en la purificación de las almas mediante baños de agua o en el renacimiento de las mismas tras la muerte de los cuerpos. Tales creencias, inicialmente profesadas por Genaro, fueron poco a poco siendo asumidas por Marta.

QUINTO

Ambos acusados tenían y compartían, asimismo, las ideas consistentes en la existencia de una secta que les perseguía y asediaba, que abusaba sexualmente de su hijo Jose Augusto y que tenía la intención de secuestrarlos. Consideraban que tal secta estaba integrada por diferentes personas, incluso por los familiares y amigos de la propia Marta. Hasta tal extremo estaban convencidos de ello que durante las noches estaban en vigilia por turnos para evitar ser atacados por miembros de la secta y que sus hijos fueran secuestrados.

SEXTO

Durante los meses iniciales del año 2019 esas creencias e ideas de los acusados se vieron incrementadas fundamentalmente por dos acontecimientos: por un lado, el hecho de que hubieran sido denunciados por la ocupación ilegal de la vivienda que habitaban; por otro, el hecho de que la madre de Marta (llamada Isabel), viendo la actitud, estado y conducta de los acusados, estuviera de forma continua pendiente de ellos ante el temor de que algo malo pudiera sucederle a sus nietos Jose Augusto e Clemencia.

SÉPTIMO

Los acusados, impulsados por sus creencias e ideas, tomaron la determinación, que Genaro inculcó a Marta , de que la única forma de proteger a sus hijos del asedio del que eran objeto era, previo un baño purificador de sus almas, terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que posteriormente pudieran revivir. De este modo, entre las 22:00 horas del 13/03/2019 y las 4:00 horas del 14/03/2019, encontrándose ambos en la casa de campo que habitaban, sita en el CAMINO000 NUM004 (polígono NUM005, parcela NUM005) de DIRECCION001, actuando de común acuerdo en ejecución de tal plan, haciendo y dejando hacer el uno al otro, cogieron a sus hijos Jose Augusto e Clemencia y tras bañarlos en la piscina de la casa con el propósito de purificarlos les propinaron multitud de violentos golpes, fundamentalmente en la zona de la cabeza, bien golpeando a los mismos con un objeto contundente, bien propinándoles fuertes golpes en la cabeza contra el suelo.

OCTAVO

A consecuencia de la brutal agresión ejecutada por los acusados los menores Jose Augusto e Clemencia sufrieron sendos traumatismos craneoencefálicos con múltiples fracturas craneales y lesiones encefálicas que produjeron un efecto depresor sobre los centros neurológicos vitales que regulan las funciones respiratoria y cardio-circulatoria, y con ello la muerte de ambos.

NOVENO

Tras causarles la muerte, los acusados procedieron a enterrar los cuerpos sin vida de los menores en diferentes sitios próximos a la parcela donde se ubicaba la vivienda.

DÉCIMO

En el momento del fallecimiento los menores Jose Augusto e Clemencia tenían como parientes más próximos, al margen de los acusados, a sus abuelos por línea paterna y materna, quienes han manifestado su voluntad de reclamar la indemnización que pudiera corresponderles.

UNDÉCIMO

Marta padecía desde hacía tiempo una grave enfermedad mental (esquizofrenia paranoide) que cursó con un brote florido de ésta en el mes de marzo de 2019. Dicha enfermedad mental nunca le fue diagnosticada, a pesar de haber visitado al psiquiatra en febrero de 2019, quien únicamente le diagnosticó de padecer "ansiedad".

DECIMOSEGUNDO

En el momento de cometer los hechos la acusada Marta padecía una esquizofrenia de tipo paranoide, que se encontraba en fase de brote agudo, que anulaba completamente las bases psicobiológicas de su imputabilidad (inteligencia y voluntad).

DECIMOTERCERO

El acusado Genaro carece de antecedentes penales.

DECIMOCUARTO

La acusada Marta tiene antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia.

DECIMOQUINTO

El acusado Genaro era el padre de los menores Jose Augusto e Clemencia.

DECIMOSEXTO

La acusada Marta era la madre de los menores Jose Augusto e Clemencia".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Sentencia fue del siguiente tenor:

"

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

PRIMERO

CONDENAR al acusado Genaro como criminalmente responsable, en concepto de autor, de dos delitos de asesinato del art. 139.1-1ª del Código Penal respecto de sus hijos Julián e Amanda, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por cada uno de los expresados delitos.

De conformidad con lo previsto en el art. 76.1 c) del Código Penal se establece como límite máximo de cumplimiento de dichas penas privativas de libertad el de CUARENTA AÑOS.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen le serán de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Asimismo, de conformidad con lo expresamente previsto en los artículos 140 bis, 96.3-3ª, 105.2 a) y 106.2 del Código Penal, junto a las indicadas penas privativas de libertad procede la imposición al acusado de la medida de seguridad de libertad vigilada durante 10 años con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas.

SEGUNDO.- ABSOLVER libremente a la acusada Marta de los dos delitos de asesinato del art. 139.1-1ª del Código Penal respecto de sus hijos Julián e Amanda de los que se le considera autora, al concurrir en la...

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