ATS, 22 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5510 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MOG/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 5510/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Bernardo y D.ª Pilar interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 30 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 773/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2121/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito en nombre y representación de D. Bernardo y D.ª Pilar personándose como parte recurrente. El procurador D. Javier Segura Zariquiey se personó en nombre y representación de CaixaBank, S.A en concepto de parte recurrida y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Bernardo y D.ª Pilar dado que han justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la entidad bancaria recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo y D.ª Pilar contra la sentencia dictada, el 30 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 773/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2121/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.