SAP Valencia 373/2019, 30 de Julio de 2019

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2019:3576
Número de Recurso773/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución373/2019
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0072394

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 773/2018- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 002121/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA

Apelante: CAIXABANK, SA.

Procurador.- Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Apelado: D. Armando Y DÑA. Belen .

Procurador.- Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER.

SENTENCIA Nº 373/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] Nº 2121/2015, promovidos por D. Armando Y DÑA. Belen contra CAIXABANK, SA sobre "cumplimiento de contrato de aval en el ámbito de la Ley 57/1968", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK, SA, representado por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado Dña. MARTA MONTES JIMENEZ contra D. Armando Y DÑA. Belen, representados por el Procurador Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistidos del Letrado Dña. CLARA SANCHEZ SOLIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, en fecha 19-7-18 en el Juicio Ordinario [ORD] nº 2121/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper en nombre y representación de D. Armando y Dª Belen contra Caixabank SA sobre responsabilidad como consecuencia de anticipos a cuenta del precio de compraventa de una vivienda en construcción en el Conjunto Residencial Trampolín Hills Golf Resort en Campos del Río (Murcia) promovido por Trampolín Hills Golf Resort SL,debo declarar y declaro la responsabilidad de Caixabank SA (antes La Caixa) en cuanto avalista de la suma de 33000 euros no avalada individualmente a los compradores (demandantes) equiparando la situación y condición jurídica de éstos a la de un beneficiario titular de certificado de aval o seguro individual, y en consecuencia, condeno a Caixabank SA a que pague a D. Armando y Dª Belen,la cantidad de 33000 euros más el interés legal desde la fecha 21 de diciembre de 2005 en relación al importe de 3000 euros y desde la fecha 23 de enero de 2006 en cuanto a la cantidad de 30000 euros, y en ambos casos hasta la fecha de su efectiva restitución a los demandantes. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAIXABANK, SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Armando Y DÑA. Belen . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de julio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-D. Armando y D.ª Belen formularon demanda frente a la mercantil Caixabank S. A. (antes La Caixa), y contra la entidad UAB BTA Draudima España Cía. Aseguradora -de la que se desiste en el curso de las actuaciones-, en exigencia: con carácter principal, de declaración de responsabilidad solidaria de las demandadas, dimanante de las pólizas de garantía suscritas con la empresa Trampolín Hills Golf Resort S. L., para garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por el actor al amparo de la Ley 57/68, al margen de la inexistencia de aval individualizado o seguro nominativo, y de declaración también de la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de tales cantidades en los caso previstos en la meritada norma; y, de forma subsidiaria, de declaración de responsabilidad de las demandadas por no haber cumplido la obligación "in vigilando" impuesta por el artículo 1-2 "in fine" de la Ley 57/68, al no haberse asegurado de que los anticipos depositados por el actor estaban debidamente garantizados, quedando asegurada su devolución en los casos previstos en dicha norma. E instando en ambos casos, la declaración de asimilación del demandante a la situación y condición jurídica que tendrían como beneficiarios y titulares de certificados de aval o seguro individual por el importe de las aportaciones anticipadas; y la condena solidaria de las demandadas a la restitución del principal anticipado, más los intereses legales, estos a devengar desde la fecha de ingreso de cada anticipo hasta la de su efectivo pago, conforme a la D. A. 1ª LOE, concretando como importe a reintegrar el de 33.000 euros, y de los intereses liquidados desde la fecha de cada ingreso hasta la de la interposición de la demanda, el 30 de diciembre de 2015, la suma de 13.824,61 euros, así como los intereses legales que se siguieran devengando desde la última fecha del cálculo y hasta el día del efectivo reintegro de las aportaciones.

Y opuesta la demandada Caixabank S. A. a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia estimatoria de la demanda declarando la responsabilidad de esta demandada como avalista de la suma de 33.000 euros no avalada individualmente a los compradores actores equiparando la situación y condición de estos a la de un beneficiario titular de certificado de aval o seguro individual; y para condenar, en consecuencia, a la demandada al pago de aquella suma y su interés legal desde el 21 de diciembre de 2005 respecto al importe de 3.000 euros, y 23 de enero de 2006 en relación con la suma de 30.000 euros, y en ambos casos hasta la fecha efectiva de la restitución a los demandados.

Resolución que apela la demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo, expone la recurrente vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica y error en la valoración de la prueba con necesidad de prestar especial atención a la doctrina jurisprudencial en consideración al no haber sido depositaria la demandada de las cantidades reclamadas entregadas para la compra del inmueble en cuestión por los compradores a la promotora en cuenta especial u ordinaria abierta por esta en la demandada, a efectos de poder ser responsabilizada por ello conforme a la Ley 57/1968, ni ser aseguradora ni avalista a tenor de la póliza de contragarantía, faltando la posibilidad de control de tales ingresos.

Concerniente a ello, corresponde estar a los criterios mantenidos por esta Sección, expuestos, entre otras, en la S. nº 520/2018, de 12 de diciembre, adaptados a la doctrina jurisprudencial más reciente, al señalar que: cierto es que esta Sección tiempo atrás ha venido interpretando con rigor el contenido y las exigencias establecidas en la Ley 57/68 de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, vigente hasta el 1 de enero de 2016, exigiendo para su efectividad que se dieran los requisitos necesarios para la resolución de la compraventa por incumplimiento de la vendedora, que se aperturara una cuenta especial y que se formalizaran los avales individuales de cada comprador, todo ello sobre la base de una doble relación contractual, una, entre comprador y promotora vendedora, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 403/2023, 23 de Marzo de 2023
    • España
    • 23 Marzo 2023
    ...contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2019 por la sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 773/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 2121/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia sobre restitución de cant......
  • ATS, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...contra la sentencia dictada, el 30 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 773/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2121/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Mediante diligencia de ordenación se acordó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR