ATS, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4692/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AVS/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4692/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Raquel Rujas Martín presentó escrito ante esta Sala en nombre y representación de Lyra Distribuciones Editoriales S.L., en liquidación, interponiendo recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 622/2019, de 15 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 1491/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 1253/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, se tuvo por personada a la procuradora D.ª Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de Lyra Distribuciones Editoriales S.L., en liquidación, en concepto de parte recurrente. Por su parte, la procuradora D. Elena Medina Cuadros presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Caixabank S.A., personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 3 de noviembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y casación a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2021, se hace constar que han presentado alegaciones, en relación con las posibles causas de inadmisión, la representación procesal de Lyra Distribuciones Editoriales S.L., en liquidación y Caixabank S.A.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia frente a la que se interponen recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación fue dictada en un juicio tramitado por las normas del incidente concursal ( art. 192.1 LC). En consecuencia, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC, debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC.

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 -al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación, formulado adecuadamente en su modalidad de existencia de interés casacional, se articula en dos motivos. En el primer motivo, la recurrente considera infringidos los arts. 148 y 155.4 LC. Invoca, a los efectos de acreditar el interés casacional, la existencia de doctrina jurisprudencial contradictoria de audiencias provinciales. Transcribe lo que afirma ser un párrafo de una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, sin identificar sección, ni fecha o número de sentencia. A juicio de la recurrente, en materia de liquidación concursal, debe interpretarse el art. 155.4 LC de modo que, cuando exista un plan de liquidación, éste prima sobre lo dispuesto en dicho precepto. Añade, además, que el acreedor privilegiado no ha formulado alegaciones al plan, ni a la oferta formulada, considerando obvio que se le hubiera dado traslado de la misma.

En el segundo motivo considera la recurrente infringido, por aplicación indebida, del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. No cita doctrina jurisprudencial alguna. Considera que la reforma introducida por dicha norma en relación con el art 155.4 LC, no es aplicable al presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición transitoria primera .

TERCERO

Expuesto lo anterior, los recursos formulados no pueden ser admitidos y ello por cuanto la sentencia no es susceptible de recursos extraordinarios por infracción procesal o casación, conforme se desprende de lo previsto en los arts. 197.7.º y 183 LC ( art. 483.2. 1.º LEC). Como expusimos en el ATS de 12 de julio de 2017 (Rec. n.º 1062/2015):

"En efecto, la ley concursal tiene normas específicas para el acceso al Tribunal Supremo. De conformidad con su artículo 197.7: "Cabrá recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las audiencias relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta".

Las materias que no acceden a recursos extraordinarios se definen por exclusión: parte de las cuestiones previstas en la sección primera- declaración de concurso, las medidas cautelares, resolución final de la fase común- son irrecurribles. Lo son- siempre que adopten forma de sentencia-, las relativas a la conclusión del concurso. Sin embargo, están excluidas las materias relativas a la sección segunda, muy significativamente todas las cuestiones relativas a la recusación de la administración concursal ( ATS 8.11.16, recurso 2044/2014), o cese de administrador concursal ( ATS 30-9-15, recurso 178/2015). La rendición de cuentas es, por tanto, como materia perteneciente a la sección segunda, una materia excluida del acceso a los recursos extraordinarios".

En el caso que nos ocupa, ha recaído sentencia en segunda instancia en un procedimiento de incidente concursal incluido en la fase de liquidación - sección quinta del concurso -, en el que por parte de la recurrente se pretende la evaluación de la corrección de una venta realizada por la administración concursal en la fase de liquidación del concurso, por lo que, de conformidad con el art. 197.7 LC, dicha resolución no es susceptible de ser recurrida ni a través del recurso extraordinario por infracción procesal ni en casación, procediendo la inadmisión de los recursos formulados.

CUARTO

En consecuencia, y a pesar de las alegaciones formuladas, que no añaden nada distinto a lo expuesto en su escrito de interposición, procede declarar inadmisibles los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 LEC, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo presentado alegaciones la representación procesal de Caixabank, S.A., procede imponer las costas de sus recursos a la recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Lyra Distribuciones Editoriales S.L., en liquidación, contra la sentencia n.º 622/2019, de 15 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 1491/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 1253/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recursos de Caixbank, S.A., a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR