SAN, 23 de Diciembre de 2021

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5378
Número de Recurso748/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000748 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05622/2018

Demandante: SAHARA PROPCO, S.L.

Procurador: BEATRIZ PRIETO CUEVAS

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 748/2018 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas, en nombre y representación de SAHARA PROPCO, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio ambiente de 25 de mayo de 2018, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.635 metros de longitud, comprendido entre el límite con el Término Municipal de Estepona (Río Guadalmina) y el río Guadaiza en el Término Municipal de Marbella (Málaga) (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional el 21 de septiembre de 2018, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito de 5 de mayo de 2021, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se decrete la nulidad de la resolución de 25 de mayo de 2018 del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relativa a aprobación de deslinde.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a derecho el deslinde impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 21 de julio de 2021, fue recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de la mercantil SAHARA PROPCO S.L., la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 25 de mayo de 2018, (actual Ministerio para la Transición Ecológica), con el siguiente contenido:

"I) Aprobar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de tres mil seiscientos treinta y cinco (3.635) metros de longitud, comprendido entre el término municipal de Estepona (Río Guadalmina) y el río Guadaiza, en el término municipal de Marbella (Málaga), según se def‌ine en los planos fechados el 17 de octubre de 2017 y f‌irmados por el Jefe de la Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo en Málaga.

II) Declarar innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre los terrenos delimitados por el polígono cerrado M-30, M-32.1, R-7, R-6, R-5, R-4, R-3, R-2, R-1, ref‌lejado en los planos (...).

III) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Málaga que inicie las actuaciones conducentes a rectif‌icar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

IV) Otorgar el plazo de 1 año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio .

La recurrente, actual titular del Hotel Guadalmina (la anterior titular era la sociedad HISPANIA ACTIVOS INMOBILIARIOS SOCIMI S.A.), en su impugnación, sostiene que la Administración no ha acreditado de forma fehaciente la línea del deslinde aprobado entre los vértices M-7 a M-8, por cuanto el tramo del hotel incluido en el DPMT no reúne las características def‌inidas con tal f‌in en la Ley de Costas.

Argumenta que la Administración recurrida no ha logrado acreditar que existan zonas de las Parcelas de su propiedad que se correspondan con la playa ni con zonas de depósito de materiales sueltos (arenas, gravas o guijarros, incluyendo escarpes, bermas o dunas) y que de ningún modo pueden las Parcelas integrar el DPMT, por cuanto las mismas se hallan edif‌icadas desde 1962, así como que es jurídicamente improcedente el deslinde, toda vez que no se han tenido en cuenta las instalaciones del Hotel.

Denuncia falta de motivación del expediente de deslinde derivada de la ausencia de prueba en la demanialidad del suelo, por lo que considera que la actuación administrativa resulta arbitraria.

En el Suplico de la demanda, solicita:

- Se anule la Resolución dictada con fecha 25 de mayo de 2018 por la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico) en el seno del expediente núm. DES01/05/29/0005-DES10/01, en lo referente al tramo de costa correspondiente a las parcelas P-2 y P-3 de las que esta parte es propietaria, dejándola sin efecto.

- Se inste al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico a llevar a cabo las actuaciones oportunas con el f‌in de propiciar la modif‌icación de la delimitación del dominio público marítimo-terrestre en lo referente al tramo de costa correspondiente a las parcelas P-2 y P-3 de las que es propietaria, de conformidad con los términos indicados a lo largo del presente escrito.

- Se impongan al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográf‌ico las costas ocasionadas a lo largo del presente procedimiento de autos.

SEGUNDO

Un correcto enjuiciamiento de la cuestión, exige partir de los siguientes datos fácticos, obrantes al expediente:

  1. ) Por O. Ministerial de 15 de julio de 2009, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de unos tres mil trescientos veinte (3.320) metros de longitud, comprendido desde el límite con el término municipal de Estepona (río Guadalmina) hasta la margen derecha del río Guadaiza, en el término municipal de Marbella, excepto en el tramo comprendido entre los vértices m-33 a M-43.

  2. ) La sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2014, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Aspen Playa S.A. y declaró la caducidad del expediente.

  3. ) La Orden Ministerial de 29 de agosto de 2014 declaró caducado el expediente aprobado por Orden Ministerial de 15 de julio de 2009 y ordena a Demarcación de Costas en Málaga el inicio de un nuevo expediente de deslinde.

  4. ) La sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de septiembre de 2014, estima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Belarmino y otros y declara la nulidad de la Orden Ministerial de 15 de julio de 2009.

  5. ) La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015 conf‌irma la sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Nacional de 8 de noviembre de 2012, en el recurso interpuesto por la Agrupación de Comunidades Parque del Sol contra la Orden Ministerial de 15 de julio de 2009, que anula, en relación a la línea de deslinde trazada entre los vértices M-30 a M-32, debiendo excluir del dominio público la zona ajardinada afectada.

  6. ) La Demarcación de Costas de Andalucía-Málaga, el 15 de julio de 2016 incoó el expediente de deslinde de la totalidad del tramo comprendido entre los ríos Guadalmina y Guadaiza, realizándose el trámite del acto de apeo el 3 de agosto de 2016, en presencia de los interesados que asistieron y en cuya actuación se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente acta.

  7. ) El 16 de febrero de 2018 la hoy recurrente formuló sus alegaciones, poniendo de relieve que no se había acreditado que el Hotel se ubicara en un terreno ocupado por depósitos de materiales sueltos, y que las instalaciones principales del hotel se encontraban edif‌icadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.

  8. ) Por Orden Ministerial de 25 de mayo de 2018, se aprueba el deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos tres mil seiscientos treinta y cinco (3.635) metros de longitud, comprendido desde el límite con el término municipal de Estepona (río Guadalmina) hasta la margen derecha del río Guadaiza, en el término municipal de Marbella, según se def‌ine en los planos fechados el 17 de octubre de 2017.

TERCERO

Comenzando por la falta de motivación denunciada, procede recordar, que, como esta Sala viene recogiendo en reiteradas sentencias, el deslinde administrativo, ya en la Ley 22/1988, de 28 de julio, ya en la Ley 28/69, de 26 de abril, como antes en el R.D. de 19 de enero de 1928, o en la Ley de 7 de mayo de 1880, es una actuación administrativa de materialización física del dominio público, determinando y conf‌igurando sobre el terreno las pertenencias demaniales...

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