AAN 722/2021, 20 de Diciembre de 2021
Ponente | FERMIN JAVIER ECHARRI CASI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ES:AN:2021:9762A |
Número de Recurso | 679/2021 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4
MADRID
ROLLO APELACIÓN 679/2021
EXTRADICION 73/2021
Juzgado Central de Instrucción nº 4
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Carmen Paloma González Pastor
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. Fermín Javier Echarri Casi
AUTO: 00722/2021
En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno
- Con fecha 19 de noviembre de 2021, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado, dictó auto por el acordaba decretar la prisión provisional incondicional y comunicada del ciudadano de nacionalidad macedonia Adrian, a disposición de este Juzgado y a resultas de la solicitud de extradición expedida por las Autoridades Judiciales de Macedonia del Norte, medida que quedará sin efecto si no se formaliza la demanda extradicional en el plazo de cuarenta días, a contar desde el día de la detención.
Por la Letrada del ICAM Doña Marta Ugarte Paul, en nombre y defensa del reclamado Adrian, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2021 formuló recurso de apelación directo, contra la citada resolución por no estimarla ajustada a Derecho, interesando se acuerde su inmediata puesta en libertad, imponiendo en su caso una medida menos gravosa para los legitimos derechos e intereses de mi defendido.
El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 9 de diciembre de 2021 se opuso al citado recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.
Remitido testimonio del procedimiento, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordándose mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando ponente Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, y señalándose para deliberación y fallo el próximo día 20 de diciembre de 2021, lo que tuvo lugar.
Alega el recurrente, que la medida cautelar adoptada no se ajusta a los parámetros constitucionales de estricta necesidad, subsidiariedad, y proporcionalidad, destacando además, su carácter excepcional. En segundo lugar, a la vista de la escasa duración de la pena, no existe riesgo de fuga alguno, habiendo el reclamado además consentido en la extradición, pudiendo aplicarse medidas menos gravosas.
El recurso debe ser desestimado. La situación de prisión provisional regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de Octubre, se articula en efecto como una situación excepcional frente a la normalidad de la libertad, excepcionalidad que dimana tácita y directamente de la propia Constitución Española que constituyen dicha libertad como valor superior ( artículos 1.1, 9.2 y 10.1 de la C.E.), acorde con el principio recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.3.) y asimismo conforme con el contenido de la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ( SSTC 41/1982, 32 y 34/1987, 128/1995, 44/1997, 33/1999 y 47/2000 entre otras). Planteamiento que conlleva la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en cada caso, analizando los intereses, y circunstancias del hecho y su autor; no lo es menos que la adopción de una medida cautelar como la que nos ocupa no produce vulneración alguna del...
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