STSJ Castilla-La Mancha 298/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021
Número de resolución298/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00298/2021

R ecurso Contencioso-Administrativo nº 657/19

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sra. D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

SENTENCIA Nº 298

En Albacete, a nueve de Diciembre de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 657/19 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Rosalia, representado por el Procurador D. Juan Carlos Campos Martínez, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Seguridad Social, alta en RETA administrador sociedad con más del 50% de participaciones sociales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Rosalia se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de agosto de 2019, dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Administración de la Seguridad Social nº 1 de Albacete, en la que se procede a situarla de alta en el RETA con fecha real 01/03/2015 y fecha de efectos 01/03/2019 por su actividad de venta al por mayor de combustible .

Formalizada demanda, la recurrente expuso los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables y que sustenta, en síntesis, en que a pesar de poseer el 50 % de las participaciones de la sociedad COMBUSAN SL y ser administradora solidaria desde el momento de su constitución, no ejercía funciones de dirección y control de la Sociedad, pues las llevaba a cabo su marido D. Arcadio, hasta el momento de su fallecimiento el 27 de marzo de 2017, y posteriormente su hijo D. Aureliano que fue nombrado administrador, en escritura otorgada el 9 de enero de 2019, por lo que entiende no estaba obligada a estar dada de alta en el RETA, al ser contraria la interpretación que se efectúa por la Administración del art. artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto el artículo 305 apartados 1 y 2 b).

Por todo ello, se acaba suplicando se dictase sentencia por la que :

  1. - Se proceda a dictar la nulidad del of‌icio recurrido, solicitando corrección de alta de of‌icio, estableciendo en su lugar una fecha de alta sobre el período que va desde el fallecimiento de su marido el señor don Arcadio, 27 de marzo del 2017, hasta el 9 de enero del 2019, fecha en la que se da de alta en el RETA el hijo de ambos, don Aureliano, como administrador solidario de la sociedad COMBUSAN SL.

  2. - Se deje sin efecto la reclamación de la deuda y por ende la providencia de apremio sobre las cuotas de cotización al reta en el período comprendido entre el 15 de marzo del 2015 y el 27 de marzo del 2017, así como su recargo.

  3. - Se deje sin efecto la reclamación de la deuda y la providencia de apremio sobre las cuotas de cotización al reta en el período comprendido entre el 9 de enero de 2019 hasta abril de 2019, así como su recargo.

  4. - Se libere para su cancelación el aval bancario ( registrado en el registro especial de avales nº NUM000 ) aportado por importe de 20226, 58 €, el cual está generando unos intereses que no hacen otra cosa que perjudicar económica y gravemente a la recurrente.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Tesorería General de la Seguridad Social, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso y conf‌irmatoria del alta efectuada

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 2 de diciembre de 2021, que una vez tuvo lugar y quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delimitación del objeto del procedimiento, alta en RETA

Con carácter previo debemos poner de relieve que no es objeto de este recurso contencioso ninguna decisión acerca de la reclamación de deuda y de las providencias de apremio que se hubiesen podido dictar en reclamación de cuotas, como lo referido a la cancelación del aval bancario, y que se acumulan indebidamente por la recurrente en su demanda que se acaba trasladando al suplico de la misma, al tratarse de un caso claro de desviación procesal ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 18 de diciembre de 2013 ( Recurso apelación 156/12)) y que llevan directamente a ser desestimadas.

El objeto del presente procedimiento debe quedar limitado a las resoluciones administrativas frente a las que interpuso el recurso contencioso administrativo y consistentes en el alta en el RETA de la hoy recurrente, desde 01-03-2015 con efectos de 1-03-2019, que ninguna relación tienen con un of‌icio, y cuando la recurrente ha tenido perfecto conocimiento de las mismas pudiendo impugnar, tanto en sede administrativa como en sede judicial, dicho alta haciendo valer cuantos medios de defensa ha tenido por convenientes, lo que implica, igualmente, que carezcan de fundamento cuantas alegaciones y pretensiones de nulidad ref‌iere en su demanda invocando supuestos defectos en la notif‌icación, pues en ningún caso podrían tener efectos invalidantes de las resoluciones impugnadas.

Por ello, nos encontramos ante un alta de of‌icio practicada por la TGSS respecto de Dª Rosalia que se lleva a cabo de conformidad con lo preceptuado en el art. 16.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, y los arts. 26 y 35 del Real Decreto 84/1996, de veintiséis de enero, en el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de junio, prevé en su artículo 16.4, que los actos de af‌iliación, altas y bajas puedan ser realizados de of‌icio

por los correspondientes organismos de la Seguridad Social -función atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social-, cuando, a raíz de los datos que se dispongan, de las actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social o por cualquier otro procedimiento se comprueba la inobservancia de dichas obligaciones.

El Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, dispone en su artículo

3.1 : " Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de... ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en el presente Reglamento así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la af‌iliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y benef‌iciarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la...

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