STSJ Castilla y León 169/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2022
Número de resolución169/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00169/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 169/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 83 / 2022

Fecha : 03/06/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BURGOS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 23/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a tres de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 83/2022, el recurso interpuesto la representación procesal de Don Gustavo contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos, en el PO 23/2021 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de 15 de enero de 2021 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recuro de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 2020 de la Dirección Provincial de Burgos de la TGSS que acuerda alta de of‌icio en el RETA, en

el periodo de 01/02/2019 a 30/09/2020, para la actividad de "Alquiler de equipo material y deportivo" como socio administrador de la mercantil E-bike Merindades, S.L., si bien en la resolución del recurso de alzada el periodo se corrige indicando del 01/02/2019 a 30/09/2019.

Habiendo sido parte en la instancia como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos en el Procedimiento ordinario 23/2021, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2022, con el siguiente fallo:

"Que en virtud de lo expuesto ACUERDO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente arriba referenciado y en consecuencia CONFIRMO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, con imposición de costas procesales a la recurrente en el límite antedicho."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que: con estimación del presente recurso, revoque la sentencia impugnada y se estime íntegramente la Demanda, y revoque íntegramente el contenido de la resolución objeto de recurso (dejando sin efecto el alta practicada), todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien evacuo el traslado conferido, solicitando se le tuviera por opuesta al recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día dos de junio de dos mil veintidós lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha de 21 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos por la que se desestima el recurso interpuesto por el ahora apelante, Don Gustavo, contra la resolución de 15 de enero de 2021 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recuro de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 2020 de la Dirección Provincial de Burgos de la TGSS que acuerda alta de of‌icio en el RETA, en el periodo de 01/02/2019 a 30/09/2020, para la actividad de "Alquiler de equipo material y deportivo" como socio administrador de la mercantil E-bike Merindades, S.L.

Y la sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto, en la consideración, como cabe apreciar de la lectura de su Fundamento de Derecho Tercero y tras recoger la normativa que consideró de aplicación, de que:

La parte actora considera que se ha vulnerado esta doctrina por cuanto la presunción de certeza se extiende a hechos constatados por la Inspección y a su concreta calif‌icación o juicios de valor, los cuales cabe desvirtuar con prueba en contra; alega que solo f‌igura como administrador solidario de la empresa de manera meramente formal, sin que sea posible que ejerza dicha función dada su situación de IT desde el 28/01/2019 en que se halla y que las menciones en redes sociales no pueden formar parte de las presunciones válidas a la conclusión de una función retribuida, directa y habitual.

La Administración demandada se opone al recurso remitiéndose al expediente de Inspección y alegando que sí consta no por meros indicios que el recurrente ha estado trabajando durante el período del 15-7-20 al 29-7-20, en una empresa dedicada a agencia inmobiliaria y que la IT la tenía solicitada el trabajador para su profesión de panadero, solo parcial, habiendo sido denegada por sentencia que aporta en conclusiones de fecha 31/08/21 que se la deniega (pendiente de f‌irmeza). A todo ello añade que dado que la inspección se realizó a fecha en que la empresa se hallaba ya sin actividad no es ilógico recurrir al ref‌lejo en redes sociales para verif‌icar su actividad y la participación efectiva del recurrente.

A partir de aquí, y teniendo en cuenta la jurisprudencia citada el recurso solo puede ser desestimado pues la presunción de certeza de que gozan las actas de inspección requiere de una actividad probatoria por parte de quien la niega que no concurre al caso; las alegaciones del recurso se limitan a negar las conclusiones de la

inspección sin contradecirlas con soporte probatorio alguno. Que el recurrente se hallara en situación de IT al tiempo del período a que se ref‌iere la Inspección no impide que pueda alcanzarse la conclusión impugnada pues se acredita en el expediente que su profesión habitual era la de panadero y que no podía realizar este tipo de profesión precisamente por la lesión padecida, por la que requirió de prótesis de rodilla; ahora bien, ello no ha impedido, como consta y se corrobora, que haya desempeñado otros puestos de trabajo que no comprometan su salud en ese aspecto. Así consta que ha realizado servicios para la empresa 0 María Carpintero, S.L., con la categoría 09, of‌icial de 3ª,del 15-7-20 al 29-7-20, y además se ha probado, sin que se haya discutido de contrario, que el recurrente tenía solicitada incapacidad parcial solo referida a la profesión de panadero (por aquélla lesión), la cual nunca iba constituir incapacidad total para todo tipo de profesiones, e, igualmente, se ha probado que le ha sido denegada en sentencia que aporta la Administración demandada por lo que no tendrá lugar dicha incapacidad, tampoco parcial como había pretendido.

A mayores, se dice por el recurrente que f‌igura solo de manera formal como administrador solidario de la empresa a la que ha sido dado de alta ocupándose de ella el otro socio y que las menciones obtenidas de las redes sociales no pasan de meros formalismos al referirse a "ambos chicos" de la empresa; lo cierto es que estas ref‌lexiones del recurrente vuelven a ser insuf‌icientes para enervar la presunción de certeza examinada aparte de que no responden a la verdad. Como resulta del expediente de inspección el otro socio de la empresa f‌igura dado de baja como administrador en septiembre de 2019, por lo que solo f‌iguraría ya el recurrente, aparte de que consta realiza otro trabajo -hotel familiar-que mayormente le tiene ocupado el f‌in de semana, que es cuando tiene lugar la prestación que se atribuye al recurrente, y, en todo caso, son diversas las gestiones en las que éste f‌igura a nombre de la empresa, con lo que se evidencia que su denominación como tal no es meramente formal. Todo ello, unido a la información que resulta de redes sociales, hoy día tan válida como la que puede provenir de cualquier otro soporte probatorio en tanto no resulte desvirtuada, permite concluir en sentido que hace la ITPSS puesto que son varias las menciones que se hacen al recurrente como responsable de la gestión y buen servicio de la empresa Ubique Merindades S.L., acreditado como consta que su IT no le ha imposibilitado ejercer profesión que no comprometa en ese aspecto su estado de salud.

Por todo ello el recurso debe ser desestimado.

Frente a dichas resoluciones y la sentencia que las conf‌irma, se alza la parte actora invocando como fundamentos de su pretensión impugnatoria, que:

  1. - Error en la valoración de la prueba obrante al propio expediente administrativo y la documental aportada con la demanda, ya que en este caso no se trata tanto de los medios de prueba, sino del control jurisdiccional de los juicios de valor del Inspector actuante, dado que se basa en una prueba negativa "diabólica" impuesta al actor, de acreditar su no participación en la administración y trabajos sociales y con una prueba de cargo escasa y subjetiva, se realiza un juicio aventurado y apresurado de culpabilidad.

    Dado lo que consta en el Informe que obra en el Expediente Administrativo a los folios 11 a 16, ya que ante la ausencia de acreditación del carácter retribuido del cargo, lo que es esencial, la base de dicho Informe y del alta practicada, son una serie de presunciones y...

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