STSJ Extremadura 529/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución529/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00529/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NúM. 529/2021

ILMO SR. PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

ILMOS SRES MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /

En Cáceres a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario número 557/20, promovido por la Procuradora Dª. MARÍA VANESA RAMÍREZ-CÁRDENAS FERNÁNDEZ DE ARÉVALO, en nombre y representación de Don Alonso Y Doña Julieta, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO contra la presunta desestimación por silencio administrativo, dictada por la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, sobre APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS.

Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo y su complemento a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes y declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la desestimación por silencio motivada por la inactividad de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana (en adelante CHG) de la solicitud de autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada en fecha 13/09/2019 (y reiterada el 21/04/2020) que pretendía se declarara el derecho al uso privativo de las aguas con un volumen de 7.000 m3/año, que se extraerían desde la parcela NUM000 del polígono NUM001 ( PARAJE000 " situada en el término municipal de Valdepeñas) para regar 3.8712 hectáreas de olivar (variedad "picual"), sobre la base de lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley de Aguas en relación con el artículo 84.2 del RDPH, pues la captación está en zona no declarada sobreexplotada ni en zona de policía de cauces o servidumbre.

La Abogacía del Estado se opone al recurso sobre la base de entender que, de lo actuado hasta el momento en el procedimiento administrativo, no puede determinarse si procede legalmente el otorgamiento de la autorización solicitada, siendo precisa autorización administrativa al estar en parcela situada en el Alto Guadiana, conforme determina el artículo 21.4 b) del contenido normativo del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográf‌ica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Y sentado ello expone los tres requisitos que aún no se han podido comprobar por la Administración como para permitir la autorización: a) No es posible saber si hay solicitudes anteriores con derecho preferente, ex artículo 85.1 RDPH, estando pendientes de autorización 5.830 solicitudes antes que la de los actores, debiendo respetarse el orden de incoación de los procedimientos de solicitud de autorización; b) Se desconoce si hay captaciones a menos de 100 metros o, caso de haberlas, si el aprovechamiento que se solicita no les afecta, ni tampoco al medio ambiente, siendo insuf‌iciente la prueba aportada de contrario al no expresar las coordenadas exactas de las captaciones colindantes; c) La solicitud no precisa el tipo de cultivo de olivar (tradicional, intensivo o superintensivo), siendo ello un dato decisivo para determinar el volumen máximo de agua extraíble, ex artículo 85.2 del RDPH, con lo que no sabemos si el volumen de agua que pide (1808,22 m3/ ha) excede, o no, la dotación máxima prevista por la Junta de Castilla-La Mancha. Concluye que a lo más que puede llegar la...

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