STSJ Asturias 1168/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1168/2021
Fecha30 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01168/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000354

RECURSO: P.O.: 384/2020

RECURRENTE: D. Candido

PROCURADORA: Dª Elena Santiago Cuesta

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

REPRESENTANTE: Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

CODEMANDADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA

PROCURADORA: Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 384/2020, interpuesto por D. Candido, representado por la Procuradora Dª Elena Santiago Cuesta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio PérezVillamil García, contra la CONSEJERÍA DEEDUCACIÓN DEL GOBIER NO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, siendo codemandado ZURICH INSURANCE PLCSUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª Laura Fernández-

Mijares Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Álvaro Menéndez-Abascal García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE GERMÁN RUBIERA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 16 de febrero de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 4-2-2020 de la Consejería de Educación del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se conf‌irma en todos sus extremos la resolución recaída en el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial nº RP 62/2018, al haber sido planteada fuera del plazo legalmente establecido y, además, no quedar acreditado el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración y el resultado dañoso.

Se señala en la demanda que hasta el momento de su jubilación por invalidez permanente, el actor tenía la condición de funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, como Profesor de Educación Física, con último destino en el I.E.S. "Santa Bárbara" de la Felguera (Langreo). Su ingreso en la función pública con la condición de funcionario de carrera de la Administración Educativa se remonta al 1 de octubre del año 1990.

Se indica que el 11-2-2014 Don Candido sufrió un accidente en acto de servicio en la pista polideportiva del

I.E.S. Santa Bárbara de la Felguera, que le ocasionó un higroma en el codo derecho y una fractura del olecranon cubital, también derecho, teniendo que ser intervenido con fecha 19-3-2015 en la Clínica Asturias de Oviedo, para reducir la fractura sufrida.

La descripción del accidente viene recogida en el Informe sobre Investigación del Accidente de fecha 27-2-2014, emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: "El trabajador realizaba el calentamiento practicando con los alumnos un juego de rugby, durante su desarrollo sufrió un contacto físico ("placaje") que determinó su caída sobre el brazo causándole lesión en el codo".

Sigue la demanda que desde la baja médica iniciada por accidente en acto de servicio ese mismo día del accidente con fecha 11-2-2014, los tratamientos que le fueron pautando, resultaron inef‌icaces, persistiendo el mismo cuadro de dolor y limitación funcional en la articulación operada y que resulta crónico e incapacitante para la función habitual como profesor de Educación Física, pues constituyendo la epitrocleitis una inf‌lamación del cóndilo interno del húmero, resulta contraindicada la realización de cualquier actividad de esfuerzo sobre el codo que agrave más la enfermedad.

Se aduce que el accidente en acto de servicio sufrido con fecha 11 de febrero de 2.014, por caída en la pista descubierta del Instituto, que provocó la lesión en codo izquierdo, fue debido a la def‌iciencia de las instalaciones deportivas, y más concretamente de la pista descubierta, en la que tuvo lugar dicha caída y que

tras el accidente sufrido, con fecha 12 de marzo de 2.014, D. Candido hizo llegar a la Dirección del Instituto de Educación Secundaria "Santa Bárbara-La Felguera" un escrito denunciando la def‌iciencia de las instalaciones deportivas del Instituto, y que a su vez también remitió a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.

Se añade que sobre el accidente sufrido, la Of‌icina Técnica de Salud Laboral de UTG Asturias, emitió informe, y que igualmente fue remitido a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 19.03.2015, y en el cual se recogen las siguientes circunstancias sobre el def‌iciente estado de la pista bajo techo en la que el actor sufrió el accidente:

"Las pistas exteriores se dividen en una zona completamente descubierta y otra techada con una cubierta abovedada y sin cerramiento lateral. Ambas instalaciones presentan def‌iciencias visibles en el estado de la solera debidas a falta de mantenimiento y/o escasa calidad de los materiales. En el caso de la pista descubierta, el suelo es de hormigón asfaltado y presenta numerosas irregularidades que pueden provocar caídas, tropiezos, etc.

En el de la pista bajo techo, la situación es aún más grave ya que, además de las irregularidades por falta de mantenimiento, se une el carácter resbaladizo del piso que se encuentra cubierto por una especie de capa de pintura, la cual, debido a las casi diarias heladas que se producen en ella y a que el agua de la lluvia entra por los laterales, se convierte en una auténtica pista de patinaje."

Manif‌iesta el actor que las secuelas derivadas del accidente sufrido en acto de servicio, han determinado que por sentencia de fecha 24-7-2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias haya sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Dicha sentencia fue objeto de un posterior auto de aclaración de fecha 1-9-2017, por el que la Sala aclaró que tal declaración de jubilación por incapacidad permanente era derivada de accidente en acto de servicio.

Se indica por el recurrente que, en ejecución de la anterior sentencia, con fecha 4 de diciembre de 2017, la Consejería de Educación y Cultura dictó un acuerdo declarando a aquél en situación de jubilación por incapacidad permanente para la función habitual. Una vez dictada tal resolución administrativa sobre jubilación por incapacidad permanente, con fecha 30 de enero de 2018, el actor solicitó de la Consejería la apertura de un expediente administrativo sobre averiguación de causas de la incapacidad permanente judicialmente reconocida, a efectos de que se declarase que tal situación de invalidez era derivada de accidente en acto de servicio. Incoado tal procedimiento administrativo, la Consejería emitió con fecha 14-6-2018 propuesta favorable a la declaración de jubilación por accidente en acto de servicio que no fue asumida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en su resolución de fecha 14-9-2018, que denegó el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por accidente en acto de servicio, y contra la que se formuló recurso de reposición que fue desestimado por dicha Dirección General en su resolución de fecha 16-11-2018, interponiendo contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Madrid, quien dictó sentencia de 26-5-2020, en la que se estima íntegramente la petición de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad derivada de accidente en acto de servicio.

Se reclaman daños y perjuicios por los siguientes conceptos:

Perjuicio personal por pérdida...

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