STSJ Cataluña 6030/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6030/2021
Fecha22 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8031120

MJ

Recurso de Suplicación: 3976/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6030/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE CASTELL-PLATJA D'ARO frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 21 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento nº 554/2020 y siendo recurrida doña Adoracion, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda que da origen a estas actuaciones, y, en consecuencia, reconocer el derecho de la parte actora, Adoracion, a no proceder al reintegro de las cantidades que la parte demandada, Ayuntamiento Castell-Platja d'Aro, le ha retenido indebidamente, que ascienden a un total 1.894,32 euros, y CONDENAR a la empresa demandada, Ajuntament Platja d'Aro, a abonar a la Sra. Adoracion la referida cantidad, 1.894,32 euros, con más el interés por mora del 10%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante, Adoracion, presta sus servicios como trabajadora por cuenta ajena en la empresa Ajuntament Castell-Platja d'Aro, en calidad de personal laboral indef‌inido f‌ijo, con categoría profesional de "cap d'unitat de cultura i ensenyament", antigüedad de 20/8/1991 y un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 3.174,43 euros (no controvertido, f. 268, 265, 266 y 204).

Segundo

Resulta de aplicación el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro para los años 2014 a 2017, publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Girona de 21/8/2014, cuyo artículo primero dispone que "El present Acord/Conveni té com a objectiu primordial la assimilació de les condicions de treball del empleats públics al servei de l'Ajuntament de Castell-Platja d'Aro", y cuyo artículo séptimo dispone que" (...) Les retribucions seran bàsiques i complementàries: Retribucions bàsiques: a) El salari base assignat a cada subgrup o grup de classif‌icació professional, en el supòsit de que aquest no tingui subgrup. b) Els triennis, que consisteixen en una quantitat que serà igual per a cada subgrup o grup de classif‌icació professional, en el supòsit de que aquest no tingui Subgrup, per cada tres anys de servei. En el supòsit que els anys de servei ho siguin en diferents grups o categories, es computarà per tots anys l'import corresponent del grup, escala o categoria en el qual estigui en actiu la persona en el moment de fer el trienni. Els triennis s'abonen a partir del primer dia del mes següent al de la data en què compleix el seu venciment".

Tercero

En reunión de la mesa general de negociación de 18/7/2015, a la que asistieron representantes de UGT, CCOO, CSIF, así como el teniente alcalde del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, el concejal de recursos humanos, el interventor municipal, el responsable de recursos humanos de la corporación, el secretario de la corporación y dos asesores externos, el interventor municipal de la corporación puso de manif‌iesto a los presentes la necesidad de proceder a revisar el cálculo de la retribución por antigüedad (trienios) que se realizaba por parte de la corporación, trasladando la posibilidad de que no se estuviese, en esa fecha, retribuyendo a los trabajadores según la normativa aplicable (f. 273 y 274).

Cuarto

En la mesa general de negociación celebrada el 25/1/2018, a la que asistieron representantes de UGT, CCOO, CSIF y SSPM-Cat, así como el alcalde del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, el primer teniente alcalde, el concejal de recursos humanos, el responsable de recursos humanos, el secretario de la corporación y un asesor externo, se acordó regular el devengo y cobro del concepto de antigüedad (trienios) para el personal laboral y personal funcionario, adecuándolo a la normativa vigente en materia de función pública, lo que supuso un acuerdo de modif‌icación del art. 7 b) del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro para los años 2014 a 2017, prorrogado tácitamente hasta entonces, que quedaría redactado del modo que sigue "Els triennis, que consisteixen en una quantitat que serà igual per a cada subgrup o grup de classif‌icació professional, en el supòsit de que aquest no tingui Subgrup, per cada tres anys de servei. En el supòsit de què l'empleat/da públic hagués prestat serveis en més d'un Cos, escala o plaça, es computarà cada período de serveis prestats d'acord amb el valor corresponent al nivel de proporcionalitat de cada Cos, escala o plaça en el período respectiu" (f. 362).

Quinto

Por medio de resolución de la Alcaldía de la corporación demandada, de 8 de marzo de 2020, se acordó incoar expediente de comprobación y regularización de trienios percibidos por los empleados públicos de la corporación. Tras ello, la jefa de recursos humanos emitió informe, de 14/3/2018, en el que constató la existencia de errores en el cálculo de las cantidades abonadas en concepto de trienios a un determinado grupo de trabajadores, entre los que se encontraba la demandada, Sra. Adoracion, quien se encontraba percibiendo 8 trienios del grupo C1, por un importe de 214,8 euros, si bien, según dicho informe, había devengado 5 trienios del grupo C2 y 3 trienios del grupo C1, correspondiéndole por ello una cantidad de 171,90 euros al mes, siendo la diferencia de 42,90 euros mensuales (f. 3 y 6 EA Vol. 1).

Sexto

En Decreto de Alcaldía núm. 136/2018, de 20 de marzo, se ordenó a la jefa de recursos humanos que procediera a rectif‌icar la nómina del mes de marzo de todos los empleados afectados, y se la instó a que elaborase un informe en el que cuantif‌icase las cantidades que se consideraban indebidamente abonadas a los empleados públicos afectados por el error (f. 4 EA Vol. 1).

Séptimo

En Decreto de Alcaldía núm. 156/2018, de 3 de marzo, se acordó dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía núm. 136/2018, de 20 de marzo, ordenar a la jefa de recursos humanos que procediera a rectif‌icar la nómina del mes de abril de todos los empleados afectados, instarla a que elaborase un nuevo informe en el que cuantif‌icase las cantidades que se consideraban indebidamente abonadas a los empleados públicos dentro del límite temporal señalado en el informe pendiente, ordenado al interventor de la corporación y al secretario del Ayuntamiento en la resolución de alcaldía de 8/3/2018, así como notif‌icar dicha resolución a los empleados afectados, con expresión de los trienios correctamente meritados para cada afectado y que serían retribuidos correctamente a partir de la nómina del mes de abril de 2018 (f. 18 EA Vol. 1).

Octavo

En Decreto de Alcaldía de 11/12/2018, se resolvió ordenar a la unidad de recursos humanos que procediera a hacer el cálculo detallado de los importes correspondientes a las cantidades indebidamente abonadas al personal del Ayuntamiento en concepto de trienios, aplicados en fecha 31/12/2018, y con un plazo de retroactividad de 4 años tanto para el personal funcionario como por el personal laboral afectado, a los efectos de su reintegro como pago indebido. Se acordó también ordenar a la unidad de servicios económicos la elaboración de la liquidación de los importes a reintegrar por cada uno de los afectados, con signif‌icación del periodo de ingreso voluntario, así como de los medios de impugnación de los que podían servirse (f. 2, EA Vol. 2).

Noveno

En Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de mayo de 2019, se acordó, entre otros extremos, aprobar las cantidades detalladas en el anexo del mismo documento, para cada empleado municipal en activo o jubilado o con una relación laboral extinguida en los 4 años anteriores, aplicado a fecha 31/12/2018 y con unos plazos de retroactividad de 4 años para todas las personas afectadas, en concepto de pago indebido; ordenar a la unidad de servicios económicos e intervención que procediese a notif‌icar los importes a los que se ha hecho referencia a las personas afectadas, lo que tendría naturaleza de carta tributaria, con signif‌icación del periodo de ingreso voluntario y los medios de impugnación de los que podrían valerse; así como notif‌icar dicho acuerdo a los interesados (f. 5 EA Vol. 2).

En el caso de la demandante, Sr. Adoracion, el importe que se hizo constar en el anexo del documento es de

1.817,03 euros, si bien dicho importe fue rectif‌icado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de 31/7/2019, pasando a considerar que debía ser 1.525,45 euros, lo que fue notif‌icado a la Sra. Adoracion en fecha 6/8/2019 (f. 6 y 28 EA Vol. 2 y f. 4 EA Vol. 3).

Décimo

El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 9 de mayo de 2019, fue notif‌icado a la demandante el 29 de mayo de 2019 (f. 13 y 17 EA Vol. 2).

Decimoprimero

Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2019,...

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