STSJ Galicia 547/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución547/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00547/2021

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4008.2020

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D.JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 19 de noviembre de 2021

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004008 /2020 entre partes, como recurrente, Don Romeo y Doña Montserrat, representados por la procuradora Doña Elena Miranda Osset y asistida por el letrado Don Francisco Javier Serrano García y como parte demandada Conselleria de Medio Ambiente, territorio y vivienda representada y asistida por el/la abogado/a de la Xunta de Galicia sobre declaración de impacto ambiental.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por Don Romeo y Doña Montserrat, representados por la procuradora Doña Elena Miranda Osset y asistida por el letrado Don Francisco Javier Serrano García contra la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 8 de octubre de 2019, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación de pollos en Congostro, parroquia de Santa Mariña de Congostro, en el Concello de Rairiz de Veiga (Ourense), promovido por Cavirsa Freire, S.C. con número de expediente NUM000 ), cuyo anuncio fue publicado por la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el Diario Of‌icial de Galicia, de 25 de octubre de 2019 (DOG Núm. 204).

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en: La resolución del informe ambiental no da respuesta alguna a las alegaciones presentadas en el período de información pública, tanto por mis representados como por el resto de las personas y entidades que las formularon. En el informe

de impacto ambiental no se hace mención alguna a la existencia en las proximidades de la vivienda de mis mandantes, ni valoración o evaluación de los efectos ambientales sobre su salud y calidad de vida como consecuencia de la ampliación de la explotación. El informe de impacto ambiental carece de cualquier valoración de las alegaciones efectuadas relativas a la contaminación atmosférica de la explotación, así como de la exposición de la vivienda a las emisiones por el sistema de ventilación, el almacenamiento del estiércol, las operaciones de carga y descarga y la emisión de partículas y gases tóxicos debido a su proximidad. La vivienda va a quedar expuesta a un efecto multiplicador de las inmisiones por olores, ruido y riesgo de plagas que viene padeciendo, al duplicarse la producción con la construcción de una nueva nave a escasos metros de la vivienda, signif‌icando un grave riesgo para la salud de mis mandantes.

La zona de localización de la granja está expuesta a una variabilidad constante del régimen de vientos, tal y como queda acreditado en el informe de los arquitectos técnicos D. Virgilio y D. Jose María acompañado como documento número TRES lo que hace que el impacto por los olores que se generen sea mayor.

Según el citado informe los electroventiladores de la nueva nave proyectada se encuentran, según proyecto, 14 de ellos en el alzado posterior, es decir, la zona más cercana a la vivienda. Tanto el estudio de impacto ambiental como el informe de impacto ambiental carecen de toda evaluación y valoración adecuada en apartado específ‌ico de repercusiones directas e indirectas en los espacios de la Red Natura 2000, y de sus efectos acumulativos y sinérgicos. No hay evaluación de los efectos indirectos, tanto en la ZEPA como en la ZEC "Veiga de Pontelinares".

No hay evaluación de las repercusiones ambientales del Plan de Gestión de la Gallinaza. La ampliación de la granja supone un grave impacto medioambiental en los recursos hídricos, tanto de las aguas superf‌iciales como de las subterráneas.

Las explotaciones ganaderas que se han ampliado o implantado en la zona de la comarca de "A Limia" tanto porcinas como avícolas han afectado de manera esencial los recursos hídricos de la zona.

Está científ‌icamente demostrado que la causa de la eutrof‌ización de las aguas de la zona es la concentración de explotaciones animales intensivas.

Termino por suplicar que se dicte en su día sentencia por la que, anulando el acto administrativo impugnado, se acuerde: 1º.- Se declare nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho. 2º.- Se declare la imposibilidad de implantación de una nave nueva para una explotación avícola o ampliación de la existente en la parcela por ser incompatible con el derecho a la salud y la calidad de vida. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La demandada contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada y reiterando los alegatos efectuados en la resolución recurrida añadiendo que no se aportaron documentos que acreditasen la condición de interesados, y en cuanto a las distancias es una actividad existente y en cuanto a las emisiones a la atmosfera la ampliación de la granja y las nuevas medidas de gestión del estiércol implica una reducción de gases contaminantes de hasta el 64% de la situación actual, también se exigirá un plan de gestión del estiércol y que pese a lo indicado por la Sociedad Gallega de Historia Natural el informe ambiental no contradice los informes emitidos, los documentos aportados por el promotor cumplen los requisitos necesarios para estimar la solicitud, habiendo informado favorablemente por el Organismo de Cuenca solicitando la desestimación de esta.

Se recibió el procedimiento a prueba tras la cual se practicaron conclusiones.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2021, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 8 de octubre de 2019, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación de pollos en Congostro, parroquia de Santa Mariña de Congostro, en el Concello de Rairiz de Veiga (Ourense), promovido por Cavirsa Freire, S.C. con número de expediente NUM000 ), cuyo

anuncio fue publicado por la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el Diario Of‌icial de Galicia, de 25 de octubre de 2019 (DOG Núm. 204).

SEGUNDO

Resulta acreditado del expediente administrativo y documental aportada lo siguiente:

a.- Del proyecto de evaluación de impacto ambiental simplif‌icado para ampliación de explotación avícola de pollos de fecha julio de 2019 cuyo promotor es Cavirsa Freire, SC en la ubicación de Congostro- Rairiz de VeigaOurense debe destacarse lo siguiente:

-el proyecto básico para evaluación ambiental simplif‌icada para ampliación de una explotación avícola destinada a la cría intensiva de pollos pretende que en las instalaciones de la empresa alberguen 47.970 pollos (en diversos ciclos anuales) en una nave actual y en otra proyectada.

-en la parcela de explotación existe una nave actual destinada a explotación avícola de 123 por 12,40 m con pequeñas edif‌icaciones anexas de 5,5 por 5,5 m, 5, 5 por 4 m y 2 por 2 m. en el proyecto se diseña una planta agrícola constituida por una única edif‌icación que se distribuye en una nave rectangular de 19, 40 m por 85 m de largo y una cubierta a dos aguas de 1674,50 m2 y en su parte frontal un anexo de 5 por 3 m para zona de control y aseos. Se construirá también un estercolero de 18 por 12 m.

- La empresa Cavirsa Freire, SC es titular de la explotación para engorde de pollos integrada/vinculada dentro del grupo Coren.

- En la actualidad dispone de una nave de engorde de pollos con una capacidad de 22.932 pollos x ciclo productivo, esto supone en atención al crecimiento de las aves y posterior desinfección de instalaciones alrededor de 6 ciclos productivos al año.

- En referencia a los datos de la explotación aparece como afectado un curso f‌luvial constituido por un pequeño Arroyo af‌luente del río Limia y este último río a más de 100 m.

- Respecto a la idoneidad de la localización elegida se fundamenta en el proyecto ante la necesidad de implantación en el lugar elegido por existir una nave actual y la inexistencia de lugares específ‌icos para este tipo de explotación y al ser una explotación ganadera es perfectamente acorde al tipo de suelo. Por otra parte este tipo de explotaciones necesitan por su tamaño f‌incas que se adapten tanto en superf‌icie como por el relieve topográf‌ico que debe de ser lo más plano posible. en este caso además viene condicionada por la existencia en la parcela de una nave del mismo tipo.

- El suelo donde se pretenden realizar las construcciones se asimila a suelo rústico de protección agropecuaria y protección de espacios naturales. El uso al que se destinará la edif‌icación según proyecto está permitido por el artículo 35 apartado h de la ley del suelo de Galicia ley dos del año 2016 en relación con construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en...

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