STSJ Murcia 599/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2021
Fecha17 Noviembre 2021

30 T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00599/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051 Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2020 0000747

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000195 /2021 Sobre: EXTRANJERIA

De D. Teodosio

Representación D. JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA Representación ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO DE APELACIÓN Núm. 195/2021

SENTENCIA Núm. 599/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 599/21

En Murcia a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

En el rollo de apelación seguido en esta Sala y Sección, bajo el número 195/2021 frente a la Sentencia número 98/2021, de 26 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 7 de Murcia en el procedimiento abreviado 113/2020.

Parte demandante:

DON Teodosio, representados por la Procuradora Sr. Pérez Navarro y defendidos por el letrado Sr. Maza de Ayala.

Parte demandada:

Delegación del Gobierno de Murcia, defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 18 de febrero de 2020, expediente nº NUM000, que acordó la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años, por estancia irregular.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo al no ser ajustada a derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia número 98/2021, de 26 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 7 de Murcia en el procedimiento abreviado 113/2020 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y una vez admitido a trámite y evacuado el trámite de oposición a la parte Apelada, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso para su resolución.

SEGUNDO

En esta Sala, se dio a la litis el correspondiente número de registro y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia.

La Sentencia dictada en primera instancia contiene el siguiente fallo;

" Desestimando la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por la representación procesal de D. Teodosio contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 18 de febrero de 2020, expediente nº NUM000, que acordó la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años, por estancia irregular que, en lo aquí discutido, se considera ajustada a Derecho y, todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas, con un máximo de trescientos euros (300 euros)por todos los conceptos".

En esencia, la Sentencia del Juzgado de Instancia en primer lugar reconduce las aseveraciones del recurrente en instancia por considerarlas erróneas. Indica que no tiene aplicación al caso de Autos lo previsto en el artículo

57.2 de la Ley Orgánica de extranjería, toda vez que la resolución recurrida acuerda la expulsión del recurrente por aplicación del artículo 53.1.a) de la misma Ley.

A continuación, recoge la jurisprudencia más reciente en lo relativo a la aplicación del artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería. Cita la respuesta dada por el TJUE en Sentencia de 8 de octubre de 2020 recaída en el asunto C- 568/2019 dictada como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y concluye sus argumentos jurídicos recogiendo la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo sobre la materia que nos ocupa, de fecha 17 de marzo de 2021.

En último lugar, valora de forma motivada las circunstancias del caso y termina considerando ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de recurso.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente en Apelación.

Son motivos del recurso de apelación de la parte actora los siguientes;

  1. - Indica que la resolución recurrida es nula de pleno de derecho al carecer de motivación suf‌iciente para acordar la expulsión y considera que infringe el artículo 53.1.a en relación con los artículos 55.1.b y 57.1 todos ellos de la LO 4/2000 y el artículo 236 del RD 557/2011 considerando que la sanción de multa es preferente a la expulsión.

  2. - Aduce en segundo lugar que se infringe el criterio de proporcionalidad, señala que si bien existen causas pendientes el recurrente no tiene antecedentes y según STS de 27 de enero de 2006 procede revocar la expulsión, siendo así que el recurrente se dedica a trabajar legalmente en España y a ayudar a su familia en su país de origen sin que haya incurrido en conductas que revelen peligrosidad.

Añade que el recurrente se encuentra en prisión provisional a la espera de juicio, por lo que no debe ser expulsado, al estar en lugar conocido y no constituir peligro para el orden público.

Como consecuencia de todo ello, interesa que la resolución de instancia sea revocada con imposición de costas a la parte Demandada/Apelada.

TERCERO

Alegaciones de la Abogacía del Estado en el Recurso de Apelación.

La Abogacía del Estado interesa en el recurso de apelación la conf‌irmación de la Sentencia apelada por considerarla ajustada a derecho.

En concreto indica que la causa por la que se acuerda la expulsión es por la estancia irregular del Demandante en nuestro País en los términos previstos en el artículo 53.1.a LOEX en vez de por la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a un año, como indica el articulo 57 LOEX.

Entiende que la resolución recurrida valora de forma...

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