STSJ Cataluña 6013/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución6013/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8004183

CR

Recurso de Suplicación: 3396/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 19 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6013/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por HOTEL CANADA PALACE S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 18 de septiembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 112/2019 y siendo recurrido/a Darío, SERVICIOS TURISTICOS DE CALAFELL S.L., INMOBILIARIA MONGAT S.L.,INMOBILIARIA MONTGAT, S.L., y HOTELERA RECAREDO S.A.U., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Darío frente SERVICIOS TURÍSTICOS DECALAFELL, S.L., INMOBILIARIA MONGAT, S.L, HOTEL CANADÁPALACE, S.L., HOTELERA RECADERO, S.A.U. e INMOBILIARIA MONTGAT, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de don Darío de fecha 18-12-18. Ydebo condenar a HOTEL CANADÁ PALACE, S.L. a estar y pasarpor esta declaración y a que opte entre la readmisión de don Darío -con el pago entonces de los salarios de tramitación desde la fecha

de despido hasta la efectiva reincorporación- a razón de un salario día de 87,31 euros, oel abono de una indemnización por importe de 46.446,49 euros.Que debo absolver y absuelvo a SERVICIOS TURÍSTICOS DE CALAFELL, S.L., INMOBILIARIA MONGAT, S.L, HOTELERA RECADERO, S.A.U. e INMOBILIARIA MONTGAT, S.L. de los pedimentos contra ellos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Darío inició prestación de servicios con la empresa INMOBILIARIA MONGAT en fecha 24-05-2005 hasta el 31-03-2019, con la categoría profesional de Responsable de Administración, a jornada completa, y conun salario de 2.655,54 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

La prestación de servicios se realizaba en el hotel SILKEN SANT GERVASI.

(vida laboral, doc nº 28 y 66 del ramo de prueba de la parte actora y escrito de demanda, folios nº 238 a 242 de autos)

SEGUNDO

En fecha 1-04-2009, y sin solución de continuidad, el trabajador inició prestación de Servicios con la empresa INMOBILIARIA MONTGAT, S.L., f‌inalizando la prestación de Servicios en fecha 15-01-2015.

(vida laboral, doc nº 28 y 59 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

En fecha 16-01-2015, y sin solución de continuidad, el trabajador inició prestación de Servicios con HOTELERA RECAREDO, S.A.U., f‌inalizando la prestación de Servicios en fecha 31-03-2017.(vida laboral, doc nº 28 y 59 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

En fecha 28-01-2015 se f‌irmó un contrato de arrendamiento de edif‌icio destinado a Hotel entre INMOBILIARIA MONGAT, S.L. y HOTELERA RECADERO, S.A.U.Conforme a dicho contrato >

En el punto QUINTO.G) relativo a obligaciones de la arrendataria se hace constar: >

(doc nº 1 del ramo de prueba de INMOBILIARIA MONGAT)

QUINTO

En fecha 1-04-2017, y sin solución decontinuidad, el señor Darío inició prestación de Servicioscon la empresa SERVICIOS TURÍSTICOS DE CALAFELL, S.L.

La prestación de Servicios se realizó en el hotelSILKEN CANADÁ PALACE de Calafell.

La relación laboral f‌inalizó en fecha 18-12-2018. Eltrabajador f‌irmó el documento de liquidación y f‌iniquito. Endicho documento se le reconocía una antigüedad de 24-05-2005y el motivo de la baja era el de >.

(vida laboral, doc nº 28 y 41 del ramo de prueba de laparte actora y escrito de demanda, doc nº 7 del ramo de prueba de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CALAFELL, S.L.)

SEXTO

El día 30-11-18 HOTEL CANADÁ PALACE y SERVICIOS TURÍSTICOS DE CALAFELL f‌irmaron un Acuerdo de Terminación de contrato de Arrendamiento de Industria por Mutuo Disenso. El acuerdo se da por reproducido a efectos de su incorporación en el presente relato fáctico.

La cláusula 5 denominada > hace constaren su punto Segundo lo siguiente:

SÉPTIMO

El señor Darío trabajó desde el 1-1-17 a1-4-17 en HOTELERA RECADERO, que también era Silken.

En fecha 1-4-17 el señor Darío comenzó a trabajar en Servicios Turísticos de Calafell hasta el día 18-12-18. Era el Responsable de administración y compras del Hotel Canadá Palace, a jornada completa.

En fecha 18-12-18 el trabajador tuvo conocimiento de la f‌inalización de la relación entre HOTEL CANADÁ PALACE y SERVICIOS TURÍSTICOS DE CALAFELL. Al trabajador le dijeron que le subrogarían los antiguos propietarios de HOTELCANADÁ PALACE. Sin embargo, el día 19-12-18 no le dieron dealta en la Tesorería General de la Seguridad Social.En fecha 18-12-18 el trabajador fue dado de baja en laTesorería General de la Seguridad Social.

(interrogatorio del señor Darío, doc nº 25 del ramode prueba de la parte actora)

OCTAVO

El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de Hostelería y Turismo de Cataluña.

NOVENO

En fecha 7-01-19 interpuso la parte actora la papeleta de conciliación ante el organismo público competente, siendo partes interesadas no solicitantes SERVICIOS Turísticos de Calafell, S.L., INMOBILIARIA MONGAT,S.L., INMOBILIARIA MONTGAT, S.L., HOTELERA RECARDERO, S.A.U.

(doc nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO

En fecha 24-01-19 la parte actora amplió la demanda frente a HOTEL CANADÁ PALACE, S.L.

(folio nº 218 de las actuaciones)

DÉCIMO
PRIMERO

El acto se celebró el día 13-02-19 con el resultado de f‌inalizado SIN AVENENCIA respecto a SERVICIOS TURÍSTICOS DE CALAFELL, HOTEL CANADÁ PALACE, S.L.;y como INTENTADA SIN EFECTO respecto de la persona interesada no solicitante INMOBILIARIA MONGAT, S.L.,INMOBILIARIA MONTGAT, S.L., y HOTELERA RECADERO, S.A.U.

(folio nº 23 de las actuaciones)

DÉCIMO
SEGUNDO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical alguno. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Hotel Canadá Palace, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnaron la parte actora y la parte demandada Servicios Turísticos de Calafell, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del artículo 193.a) -en realidad b)- de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la empresa Hotel Canadá Palace SL, la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "La cláusula vigesimoprimera del contrato de arrendamiento de industria suscrito entre Hotel Canadá Palace SL y Servicios Turísticos de Calafell SL en fecha 25 de enero de 2017 (folio 203), dice que el arrendador, en cualquier caso, se subrogará, sin carga alguna para el arrendamiento, en el mismo número de contratos de trabajo, a su...

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