STSJ Castilla-La Mancha 1754/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1754/2021
Fecha18 Noviembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01754/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2020 0000535

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001482 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000534 /2020

RECURRENTE/S D/ña Cesar

ABOGADO/A: AGUSTIN CUEVAS GONZALEZ

PROCURADOR: MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO

RECURRIDO/S D/ña: Desiderio

GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1754/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1482/21, sobre despido, formalizado por la representación de Cesar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 534/20, siendo recurrido Desiderio ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30/03/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 534/20, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Desiderio, asistido por el Graduado Social D. Sergio Jiménez López, contra el empresario Cesar, estando presente su representante legal D. Eulogio Carrión Mena, sobre despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que ha sido objeto el demandante con fecha 15 de abril de 2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario demandado Cesar a OPTAR en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha de la despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, a razón de TREINTA Y OCHO (38€) al día, o el abono de una indemnización por importe de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (1.855,23€).

Asimismo, debo condenar y condeno al empresario individual Cesar, a abonar al demandante D. Desiderio la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.847,82€) en concepto de deuda salarial, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho decimosegundo de la presente resolución.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El trabajador demandante D. Desiderio ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Cesar desde el día 8 de noviembre de 2018, con la categoría de peón, mediante contrato temporal de obra o servicio determinado, a jornada completa, en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en calle Hornillos, 11 de la localidad de Las Mesas (Cuenca), con salario, a efectos de despido, de 1.140 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, siendo aplicable el Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Cuenca.

Consta como objeto del contrato del trabajador la realización de obra o servicio "PODA Y TRAN ESP".

SEGUNDO. - Con fecha 15 de abril de 2020 el demandante D. Desiderio fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

TERCERO. - Se interesa por el trabajador D. Desiderio el abono por parte de la empresa demandada Cesar de la suma total de 2.795,21 euros, en concepto de diferencias salariales correspondientes a los meses comprendidos entre marzo de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive, así como en concepto de vacaciones no disfrutadas de 2020.

CUARTO. - El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO. - Con fecha 16 de junio de 2020, en virtud de papeleta de conciliación de 28 de mayo de 2020, se celebró el preceptivo acto de conciliación laboral extrajudicial, que se dio por intentada "sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Cesar, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Desiderio se formuló demanda frente a D. Cesar, postulando se declarase la improcedencia de su despido con las consecuencias legales derivadas de tal declaración, así como se condenase a la empresa al abono de la cantidad de 2.795,21 € por diferencias salariales, más el 10% de interés de demora.

La demanda se tramitó en el proceso 534/2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca y concluyó por sentencia de 30 de marzo de 2021 que estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido del trabajador, condenando al demandado a optar entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que tenía a la fecha de su despido, y abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha de la despido hasta la notif‌icación de la sentencia, a razón de 38€/día, o el abono de una indemnización por importe de 1.855,23 €. Asimismo, condena al empresario a abonar al demandante 2.847,82 € en concepto de deuda salarial, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho decimosegundo de la resolución.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, instrumentado en tres motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y otros dos destinados a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el tercer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de nuevos párrafos al relato fáctico de la sentencia, que expresen:

"Al trabajador Don Desiderio, que es un trabajador eventual con un contrato laboral por obra o servicio para la actividad de "PODA" y de "SUBIDA DE LA VIÑA" o "TRANSFORMACIÓN DE VASO A ESPALDERA desde el día 8 de abril de 2018 hasta el día 15 de abril de 2020 (fecha en que extinguió su relación laboral), le ha sido abonado el importe de su salario en virtud de día efectivo trabajado".

"Es de aplicación el Convenio Colectivo Agropecuario de la Provincia de Cuenca, según el cual los trabajadores eventuales tienen una retribución diaria por día efectivo trabajado de 54,23 €"

"Para los trabajadores eventuales las tablas contemplan en el salario diario todos los conceptos salariales contemplados en el Convenio, incluidas pagas extras, paga de benef‌icios y vacaciones".

Como se establece en los arts. 193 b) y 196.3 de la LRJS, la revisión fáctica de la sentencia necesariamente ha de fundarse en la prueba documental o en la pericial practicadas en juicio, habiéndose establecido por reiterada jurisprudencia [ sentencias del Tribunal Supremo de 28 mayo 2013 (rec. 5/2012 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012), 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ) y 1...

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