STSJ Cataluña 5931/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución5931/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8023677

EBO

Recurso de Suplicación: 3709/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 17 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5931/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2015 y siendo recurrido FOGASA y Pio con citación del Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. Pio frente al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, con citación del Ministerio Fiscal y del FOGASA, sobre despido, y:

PRIMERO

DECLARO la existencia de vulneración de derechos fundamentales en la conducta del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT consistente en extinguir el contrato del demandante.

SEGUNDO

DECLARO la nulidad del despido articulado respecto del actor con efectos de 30/04/2015.

TERCERO

CONDENO al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT a readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, ello a tenor del salario diario de 84,91 euros, con descuento de lo que hubiera percibido si desde entonces hubiera encontrado nueva ocupación, o de las prestaciones de seguridad social que hubiera podido percibir, y sin perjuicio de la regularización posterior legalmente prevista para el caso de haber percibido prestaciones por desempleo.

CUARTO

CONDENO al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT a abonar al demandante la suma de 25.001 euros

en concepto de indemnización por daños morales.

QUINTO

ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le son propias."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios para el demandado con antigüedad de 01/12/1989 y un salario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.528,63 euros. (no controvertido)

  2. - Por sentencia del Juzgado Social nº 15 de Barcelona de 03/03/2004 el demandante fue declarado personal laboral indef‌inido del instituto demandado. (hecho probado segundo de la sentencia del JS21)

  3. - El 4/12/2013 se dispuso la publicación de las bases generales que regularían la movilidad voluntaria del personal estatutario del ICS, que habían previamente sido acordadas en la mesa sectorial de negociación de sanidad. (documental ICS)

  4. - El día 5/12/2013 el Juzgado Social nº 21 de Barcelona dictó sentencia en proceso de despido, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. La sentencia declaró improcedente el despido articulado respecto del actor con efectos de 15/03/2012. (sentencia)

  5. - El gerente del ICS dictó resolución el día 04/02/2014 por la que, en cumplimiento provisional de la sentencia de instancia antes aludida, acordaba la readmisión del actor con adscripción funcional a la plaza de "diplomat sanitari d'infermeria a l'equip d'atenció primària 3E" hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, por ser esa una de plazas vacantes en el ICS. (documental ICS)

  6. - La sentencia aludida en el hecho probado 4º fue conf‌irmada en grado de suplicación por la del TSJCataluña de 16/09/2014. (sentencia)

  7. - El 24/10/2014 se dictó resolución por el ICS, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, convocando concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas de, entre otras, la categoría de diplomado sanitario en enfermería. En esa categoría se ofertaban 1116 plazas de las que 341 eran en la gerencia territorial de Barcelona y concretamente 40 en el SAP Esquerre en que el actor prestaba sus servicios como enfermero ocupando una plaza de personal estatutario. (documental ICS) El actor no se presentó a esa convocatoria. (documental ICS)

  8. - El 09/02/2015 la mesa electoral del proceso electoral del personal laboral de atención primaria de la Gerència Territorial de Barcelona Ciutat del ICS acordó, entre otras cosas, f‌ijar un calendario electoral de acuerdo con el cual el 15/04/2015 se procedería a la votación correspondiente. El actor formaba parte de la única candidatura que se proclamó, resultando elegido. No consta que se llegase a constituir ningún órgano de representación como consecuencia de ese proceso electoral. (documental actor)

  9. - El 07/04/2015 se dictó resolución adjudicando las plazas ofertadas en la convocatoria señalada en el hecho probado anterior, siendo adjudicadas las 40 correspondientes al SAP Esquerre. (documental ICS)

  10. - El día 15/04/2015 el actor presentó escrito ante el ICS, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, manifestando que la plaza que se le había adjudicado provisionalmente era de personal estatutario y no se ajustaba a la que ocupaba antes del despido declarado improcedente, que la plaza que había salido a concurso era de personal estatutario y no de personal laboral, que el día 15 de abril resultaría elegido delegado del comité empresa del personal laboral del ICS de Atenció Primària de Barcelona y que existían otras plazas que podía ocupar, solicitando ser reubicado en una plaza laboral de instituciones no sanitarias del ICS de igual características a las que tenía antes de la excedencia. (documental ICS)

  11. - Por resolución de 29/04/2015 el ICS acordó la extinción de la relación laboral indef‌inida no f‌ija que mantenía con el actor con motivo de la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba, ello con efectos del 30/04/2015. (documental ICS) Formulada reclamación previa, fue desestimada. (documental ambas partes)

  12. - El 01/05/2015 la persona adjudicataria según el proceso antes aludido tomó posesión de la plaza que hasta el día anterior ocupaba el actor en el EAP 3E Sants Carreras Candi del SAP Esquerra de Barcelona. (documental ICS)

  13. - Promovido por el actor incidente de readmisión irregular, el citado Juzgado Social nº 21 de Barcelona dictó auto el 18/06/2018 declarando " regular i conforme a dret la readmissió del demandant en compliment de la sentencia ". Formulado recurso de suplicación el TSJCataluña lo desestimó por sentencia de 3/07/2019, cuyo contenido se da por reproducido y en la que se concluye que en cuanto a la alegación del actor de que había sido reincorporado a un puesto de trabajo diferente al que ocupaba con anterioridad su derecho estaba prescrito por cuanto la readmisión databa de 10.02.2014 y el actor no había promovido el incidente hasta el

    19.05.2015, transcurrido por ello con exceso el plazo de 20 días legalmente previsto. (sentencia)

  14. - Entre el 30/01/2015 y el 30/04/2015 causaron baja en el ICS, además del actor, tres personas con contrato indef‌inido no f‌ijo, todos por cobertura de la plaza, y entre el 30/04/2015 y el 30/07/2015 lo hicieron cuatro, de los que tres lo fueron por jubilación y uno por incapacidad permanente. (documental ICS)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.C.S., que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado impugnó el actor D. Pio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En respuesta a la pretensión (de tutela) asociada a la reclamación que se deduce por "despido nulo y subsidiariamente improcedente", y tras remitirse al iter contractual seguido por el trabajador reclamante, advierte el Magistrado de instancia que, "(...) En situaciones como la de autos en que la extinción obedece a la adjudicación de la plazaa otra persona, resulta imposible pretender que la conducta vulneradora se ubique temporalmente en la fecha de la extinción porque la misma no es sino resultado de un proceso reglado"; situando, por ello, el examen de la misma "en la convocatoria del concurso de traslados de la que aquélla trae inevitable causa". Convocatoria que vincula al indiciario "ilícito" que examina (al considerarla temporalmente relacionada con una "reclamación judicial previa y en curso "); y que (según sostiene) no ha sido debidamente neutralizado por el empleador (en los términos que recoge en su segundo fundamento jurídico, por remisión a lo resuelto en los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal de 2 de julio de 2015 y 14 de noviembre de 2019).

SEGUNDO

Recurre éste (Institut Català de la Salut) la nulidad del despido impugnado (con los efectos económico-laborales que ref‌iere la parte dispositiva de la sentencia, incluida la "indemnización por daños y perjuicios" reseñada en su tercer fundamento jurídico por importe de 25.001 euros -ex art. 40.1.c de la LISOS-) a través de un motivo de revisión fáctica, dirigido a la adición de un primer apartado a su hecho tercero (no segundo) para hacer constar como " El 5/11/2013 se celebró la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad siendo el punto segundo del orden del día la propuesta de Pacto de movilidad voluntaria (concurso de traslados)..."; que incorporó "al Acta de la Sesión el documento de garantías y...

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