STSJ Extremadura 704/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución704/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00704/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 06015 44 4 2020 0002358

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000672 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 578 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: Remedios, Rosa

Abogado: VICENTE GONZALEZ ESCRIBANO, VICENTE GONZALEZ ESCRIBANO

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO, SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 704/2021

En CÁCERES, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 672/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Vicente González Escribano, en nombre y representación de Dª. Remedios y de Dª Rosa contra la sentencia número 285/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ, en el procedimiento sobre Fijeza Laboral nº 578/2020, seguido a instancia de las partes recurrentes frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO-SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO), parte representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Remedios y Dª Rosa presentaron demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA (Consejería de Educación Y Empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 285/2021, de fecha 29 de junio de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. Dª. Remedios viene prestando servicios laborales para el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Junta de Extremadura (SEXPE), con la categoría profesional de Titulado Medio - Administración General, al haber participado en el proceso selectivo convocado mediante resolución de 5 de septiembre de 2003. SEGUNDO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Remedios y reconoció el carácter indef‌inido no f‌ijo del contrato de trabajo que une a la trabajadora con la Junta de Extremadura desde el 11 de diciembre de 2006. TERCERO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Remedios al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM000 . CUARTO. Dª. Rosa viene prestando servicios laborales para el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Junta de Extremadura (SEXPE), con la categoría profesional de Titulado Medio - Administración General, al haber participado en el proceso selectivo convocado mediante resolución de 5 de septiembre de 2003. QUINTO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Rosa, por medio de resolución de 4 de abril de 2016 y reconoció el carácter indef‌inido no f‌ijo del contrato de trabajo que une a la trabajadora con la Junta de Extremadura. SEXTO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Rosa al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM001 ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. González, en nombre y representación de Dª. Remedios y Dª. Rosa, contra la Consejería de Educación y Empleo (Servicio Extremeño Público de Empleo) de la Junta de Extremadura. Por ello, le absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Remedios y Dª. Rosa, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 578/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 24 de septiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por las trabajadoras, a quiénes por resoluciones administrativas de la demandada, que obran oportunamente en los hechos probados de la citada sentencia, Junta de Extremadura, les fue reconocida la condición de indef‌inidas no f‌ijas de la demandadas, por entender que carece del derecho que reclaman, reconocimiento de la condición de f‌ijas y, subsidiariamente, que se declare su derecho a ocupar una plaza de personal laboral o se excluya la plaza que ocupa de cualquier proceso selectivo salvo los de personal de nuevo ingreso.

Frente a dicha decisión se alzan las vencidas en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesan la revisión de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir uno nuevo en el que se harían constar diversas circunstancias del proceso selectivo en el que participaron las demandantes, sin que pueda accederse a ello porque, además de que no tendría efectos para el recurso, como se alega en la impugnación, todas esas circunstancias que se pretenden añadir en el motivo hemos de considerar que consta en el relato fáctico de la sentencia recurrida, que se remite en el hecho primero a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, por Resolución de 5 de septiembre de 2003 (DOE de 23 de septiembre de 2003), lo que hace inútil la adición ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012: si existe en tales hechos constancia suf‌iciente de las especif‌icaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia); o, para constatarlas, puede acudirse al Diario Of‌icial de Extremadura, lo que hace también inútil su mención expresa.

TERCERO

El segundo motivo de recurso, amparadas en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, las disconformes proponen a la Sala el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando, en primer lugar, la infracción de los artículos 9.3, 23.2 y 103.3 de la Constitución, 7, 55 y 6.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y 15 del Estatuto de los Trabajadores y del Acuerdo marco de 18 de marzo de 1999, sobre el trabajo de duración determinada que f‌igura en el anexo de la Directiva 1999/20/CE, con cita posterior del art. 4.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y de sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal...

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