STSJ Extremadura 687/2021, 10 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 687/2021 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00687/2021
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 595/21
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 39/21 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE BADAJOZ
Recurrente/s: D.ª Marí Jose
Abogado/a: D.ª ISABEL MARÍA GARCÍA RAMOS
Recurrido/as: EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE LOS BARROS
Abogado/as: D.ª VERÓNICA CARMONA GARCÍA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. PABLO SURROCA CASAS
En CÁCERES, a Diez de Noviembre de dos mil veintiuno
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 687/21
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 595/2021, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª ISABEL MARÍA GARCÍA RAMOS, en nombre y representación de D.ª Marí Jose, contra la resolución de fecha Veinte de Mayo de 2021, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE BADAJOZ, en el procedimiento de ejecución provisional número nº 39/2021, seguido a instancia de la Recurrente frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE LOS BARROS, parte representada por la Sra. Letrada D.ª VERÓNICA CARMONA GARCÍA, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 22 de diciembre de 2020 recayó sentencia número 336/2020, dictada en el procedimiento por despido número 118/2021, seguido ante el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda presentada por la letrada Sra. García, en nombre y representación de Dª. Marí Jose, contra el Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros. Por ello, previa declaración de nulidad del despido de la trabajadora, condeno al ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir".
Frente a dicha decisión interpuso recurso de suplicación la citada Corporación, siendo que en escrito de 17 de febrero de 2021, la representación letrada de la demandante presentó escrito solicitando la ejecución provisional de la mentada sentencia, al que se dio la tramitación legal, citándose a las partes el día 22 de marzo de 2021 para celebrar la comparecencia prevista en el artículo 297 y 298 de la LJS, con el resultado que consta en el procedimiento.
En fecha 29 de marzo de 2021, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia, la número 190/2021, Rec. 140/2021, en la actualidad firme, por la que se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros.
El día 21 de abril de 2021 se dictó auto, en la ejecución provisional instada por la trabajadora, acordando requerir a la administración demandada para que en el plazo de un mes procediera a dar da alta a la trabajadora y a abonarle el salario correspondiente (1.030 € brutos mensuales, incluida p. p. extras) desde la fecha del despido (17 de enero de 2020) hasta la fecha de la extinción de la relación laboral (13 de junio de 2020), descontando las cantidades percibidas por la actora en concepto de prestación por desempleo.
Por la parte ejecutante se interpuso recurso de reposición contra el mentado auto, que fue resuelto por auto de 20 de mayo de 2021, que desestimó el recurso, confirmando el auto recurrido.
Anunciado recurso de suplicación por la ejecutante, y tramitado que fue en legal forma, siendo impugnado por la contraparte, con fecha 31 de julio de 2021 tiene entrada en esta Sala el presente recurso, y tras los oportunos trámites de ley, designado Magistrado Ponente, se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.
Frente a la decisión de instancia, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha 21 de abril de 2021, se alza la trabajadora, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.
En primer lugar, antes de entrar a analizar los motivos de recurso y para afrontar su resolución, hemos de dejar constancia de las siguientes actuaciones:
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La demandante hoy recurrente alegó en su escrito de demanda en la fase de cognición, de la que trae causa el presente recurso, que la antigüedad a tener en cuenta a efectos de despido era la de 18 de mayo de 2011, por haberse producido sucesivas subrogaciones del inicial contrato laboral. La sentencia de instancia no entra a analizar dicha cuestión por cuanto que mantiene que "En particular, la categoría profesional, salario y antigüedad de la trabajadora, son los que resultan del contrato temporal suscrito entre las partes, al no ser firme la sentencia del procedimiento seguido en este mismo juzgado en el que la demandante reclamaba su derecho a ser subrogada en una anterior relación laboral".
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En fecha 22 de diciembre de 2020, recae sentencia en el procedimiento al que alude el órgano de instancia, seguido ante el mismo Juzgado con el número 766/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor, estando la recurrente entre las demandantes en dicho procedimiento: "Estimo la demanda presentada por D. Anselmo
, Dª. Marí Jose, Dª. Carolina, Dª. Cecilia, Dª. Celsa, Dª. Clemencia, Dª. Crescencia y Dª. Delia, contra el Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros y la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES;
SL. Por ello, declaro el derecho de los demandantes a ser subrogados en la contratación que mantenían los trabajadores demandantes con la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES, SL para prestar servicios laborales en el siguiente centro de trabajo: Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta (Residencia de Ancianos de Santa Marta)".
Esta sentencia ha sido confirmada por la de esta Sala de fecha 25 de marzo de 2021, recaída en el Rec. 119/2021, que no es firme.
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La hoy recurrente no presentó recurso frente a la sentencia hoy objeto de ejecución...
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