STSJ Aragón 727/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución727/2021

Sentencia número 000727/2021

Rollo número 686/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 686 de 2021 (Autos núm. 190/2021), interpuesto por el demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 22 de julio de 2021, siendo demandante D. Onesimo y codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de jubilación (complemento maternidad). Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Onesimo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social, en materia de jubilación (complemento maternidad) y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de julio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Onesimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, y declaro que no es conforme a derecho la resolución dictada por el INSS en fecha 20 de enero de 2021, que desestimaba la solicitud formulada por el actor y, en consecuencia, se reconoce a favor del demandante el complemento de pensión de jubilación en cuantía de un 5%, sobre la cuantía inicial de la pensión mensual de jubilación (1.243,99 euros mensuales) lo que asciende a 62,19 euros, con las actualizaciones debidas, y el abono de los atrasos, desde la fecha de efectos de la prestación contributiva de jubilación (27 de junio de 2019). Se condena al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar el complemento y los atrasos correspondientes. Se desestima la pretensión relativa a intereses legales desde la fecha efectos de la prestación contributiva de jubilación, absolviendo al INSS de tal petición".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO . - D. Onesimo, mayor de edad, con DNI NUM000 contrajo matrimonio con Dª. María Virtudes y son padres de dos hijas, Blanca y Adelaida nacidas el NUM001 - 1988 y NUM002 -1994. (DNI: folio: 14 de expediente administrativo; Libro de familia: doc. 4 de actor y folios 2 a 4 de expediente administrativo).

SEGUNDO

. Se solicitó en fecha 26 de junio de 2019, el reconocimiento de pensión de jubilación, sin solicitarse el complemento de maternidad ni indicación de datos sobre hijos. Se dictó resolución por el INSS en fecha 28 de junio de 2019, en la que se reconocía aprobar con fecha 27 de junio de 2019, la pensión de jubilación, con un porcentaje del 68,48 %, 14 pagas anuales, una base reguladora mensual 1.649,63 euros y el importe inicial de la pensión de 1.129,67, con el importe líquido de 1.129,67 euros a percibir mensualmente. El primer pago de dicha pensión se produjo por el período del 27/6/2019 al 30/06/2019. Se entregó en fecha 11 de julio de 2020. (Solicitud: folios 1 a 7 de expediente administrativo; Resolución de pensión de jubilación y detalle: doc. 3 acompañado a la demanda y doc. 3 de actor y Folios 8 y 9 de expediente administrativo; acuse: folio 10 de expediente administrativo; Sistema de información laboral: doc. 1 de INSS).

TERCERO

- En fecha 19 de octubre de 2019 se comunica al actor resolución del INSS por la que se modif‌ica su cuantía de pensión, reconociéndose una pensión con un porcentaje del 75,41 %, 14 pagas anuales, una base reguladora mensual 1.649,63 euros y el importe inicial de la pensión de 1.243,99 euros, con el importe líquido de esa misma cantidad a percibir mensualmente. Se procedió a la liquidación de atrasos por un importe líquido de 472,52 euros. (Resolución y datos de prestación y liquidación: folios 11 y 12 de expediente administrativo).

CUARTO

- En fecha 9 de diciembre de 2020 el Sr. Onesimo presentó solicitud de reconocimiento del complemento de pensión por maternidad (paternidad) al tener dos hijas. (Solicitud de complemento: doc. 1 acompañado a la demanda y doc. 2 de actor y folios 13 y 14 de expediente administrativo).

QUINTO

- En fecha 20 de enero de 2021 se notif‌ica al actor resolución del INSS por la cual desestimaba la reclamación previa en aplicación del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social indicando que sólo contempla el complemento de pensión para mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causen derecho a una pensión contributiva de jubilación. Se ratif‌ica el INSS en la decisión adoptada por no haberse desvirtuado sus alegaciones el contenido de la resolución inicial que se recurre. (Resolución: doc.2 acompañado a demanda y doc. 1 de actor, y folios 15 y 16 de expediente administrativo).

SEXTO

- La esposa del actor se encuentra de baja en la SS desde el año 2020, no percibe prestación ni complemento. (Sistema de información laboral: doc. 2 de INSS)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicitó pensión de jubilación con fecha 26-6-2019, que le fue reconocida por resolución de INSS de fecha 28-6-2019, con fecha de efectos de 27-6-2019, en dicha solicitud no se hizo constar ningún descendiente. Con fecha 9-12-2020 presentó solicitud del complemento de maternidad (paternidad), al tener 2 hijas. Por el INSS se notif‌icó al demandante con fecha 20-1-2021, resolución por la que se desestimaba la reclamación previa, indicando que el art. 60 de la LGSS sólo contempla el complemento para mujeres. Interpuesta demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social de Teruel que reconoció el abono del complemento solicitado con fecha de efectos desde el reconocimiento de la pensión de jubilación 3-9-2016).

Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, fue impugnado por el demandante.

SEGUNDO

- Por el recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la LRJS, se denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto de los arts. 60 de la LGSS en relación con el art. 53 de la LGSS y 36.2 de Ley 40/2015 y la STSJUE 12-12-2019, alegando que, atendiendo a la fecha de la solicitud, no se trata de un error de hecho material o aritmético, dada la clara autonomía del complemento, tal como el complemento del 20% para la incapacidad permanente total ( SSTS 9-1-2018 R. 4509/2008, 25-6-2009 R. 2805/2008). No sería un supuesto de revisión inicial atendiendo a la regulación inicial del complemento de maternidad, que participa del mismo régimen jurídico de la pensión a la que complementa, y que ninguna de las prestaciones a las que complementa es de nacimiento automático y en cuanto a los efectos económicos en todas ellas rige la norma de retroactividad de 3 meses, conforme al art. 53.1 y 212 de la LGSS

Por la parte impugnante se alega que el único que puede limitar los efectos de las Sentencias es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que las Sentencias Prejudiciales producen efectos ex tunc (desde el momento de entrada de vigor de la norma interpretada) aunque el TJUE se guarda la posibilidad de declararla ex nunc por motivos de seguridad jurídica, lo que no ha sucedido en este caso. En efecto, lo que ha hecho el TJUE es responder a una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional español, y ha constatado que

una norma como la litigiosa ( art. 60.1 LGSS) es contraria a la Directiva 79/7, de modo que no cabe sino concluir que la Administración debió inaplicar o excluir la restricción por razón de sexo (discriminación directa proscrita por el Derecho de la Unión) desde el momento de su entrada en vigor, que en el caso de reconocer los efectos retroactivos desde el un momento posterior, fecha de solicitud o 3 meses antes se estaría incurriendo nuevamente en discriminación . No estamos ante una revisión de una prestación

TERCERO

Como ha af‌irmado esta Sala en sentencia de 24-9-2021 R. 525/2021, respecto a dicha cuestión:

"Tercero.- Primacía del Derecho de la UE y fuerza vinculante de una sentencia del TJUE dictada en una cuestión prejudicial.

"Dentro de las diversas clases de procesos de los que conoce el TJUE la dictada en respuesta al planteamiento de una cuestión prejudicial ( art. 19.3.b) TJUE, art. 267 TFUE) implica que el órgano interno del país miembro que la ha suscitado debe extraer las consecuencias que derivan de esa sentencia dictada por el TJUE, temiendo en cuenta el principio de primacía del ordenamiento de la Unión, tal como ha sido destacado por el TC, según reiterada doctrina, entre la cual su sentencia 31/2019, dictada en Pleno, que se mantiene en la línea de la 235/15, también de Pleno, diciendo ambas:

" (i) a este Tribunal "corresponde [...] velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión cuando [...] exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea" [FJ 5 c)], (ii) el desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, "puede suponer una 'selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso', lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6)" [FJ 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR