STSJ Castilla y León 1349/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1349/2021
Fecha09 Diciembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01349/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000552

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000545 /2020

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: ASOCIACION AGRARIA JOVENES AGRICULTORES DE VALLADOLID (ASAJA VALLADOLID)

ABOGADO: FRANCISCO JOSE MARTIN MELENDEZ

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra: CONSEJERIA DE AGRCULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN RUEDA

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE PABLO VELAZQUEZ ALVAREZ

PROCURADOR: , JAVIER DIEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 1349

ILMA. SRA.PRESIDENTA:

Dª ANA MARIA MARTINEZ OLALLA.

ILMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A.:

DOÑA ENCARNACION LUCAS LUCAS.

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid a, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 545/2020, interpuesto por la ASOCIACION AGRARIA JOVENES AGRICULTORES DE VALLADOLID, representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendido por el Letrado Sr. Martín Meléndez, siendo partes demandadas la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda, representado por el Procurador Sr. Díez González y defendido por el Letrado Sr. Velázquez Álvarez, impugnándose:

- La Orden AGR/287/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador, publicada en el BOCyL nº 51 de 13 de marzo de 2020.

Y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de un sentencia "acordando no ser conforme a derecho la "ORDEN AGR/287/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador", de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Comunidad de Castilla y León, declarando su nulidad de pleno derecho por los motivos formales y materiales invocados, y subsidiariamente se declare la nulidad parcial de la disposición derogatoria que establece: "Se derogan la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden." , Debiendo exceptuarse de tal derogación el art. 8.7 de dicho Reglamento de 21-7-2008 que establece "Cuando la vendimia se realice mecánicamente, a la producción obtenida le será aplicado un incremento de producción del 4% frente a la vendimia manual".

TERCERO.- La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, alegando la inadmisibilidad del recurso y de manera subsidiaria defendiendo la legalidad de la Orden recurrida, interesando la desestimación del recurso, con imposición de costas.

En términos semejantes contestó a la demanda la parte codemandada.

CUARTO.- Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 1 de diciembre del año 2021.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre la Orden AGR/287/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

La representación procesal de la parte actora pretende en este recurso la nulidad de dicha Orden y subsidiariamente la nulidad de su Disposición Derogatoria en los términos que indica en el suplico de la demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que en la elaboración de la Orden se han omitido trámites esenciales, como son el trámite de audiencia y participación, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 105.a) de la Constitución española, articulo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Igualmente alega que se ha infringido el procedimiento que la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León prevé para la elaboración de disposiciones generales.

En segundo lugar, considera que la Orden AGR/287/2020 elimina el derecho que tenían reconocido los viticultores a virtud del cual cuando la vendimia se realizaba mecánicamente, se incrementaba en un 4% la producción respecto de la vendimia manual.

Esa era la previsión que contenía el artículo 8.7 de la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda», ahora derogado por la Disposición Derogatoria de la Orden que se recurre.

Por todo ello, argumenta que la derogación vulnera el principio de no discriminación en relación a la vendimia manual, priva a los viticultores de derechos adquiridos y lesiona el principio de confianza, con infracción del artículo 9.3 de la Constitución española.

La representación de la Administración demandada contestó a la demanda, interesando la inadmisibilidad del recurso con base en el artículo 45.2.d) de la Ley dela Jurisdicción y subsidiariamente su desestimación.

SEGUNDO.- El motivo de inadmisibilidad opuesto en la contestación a la demanda con base en el artículo 69.b) en relación con el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción no se mantiene en conclusiones, por lo que no es necesario su análisis, debiendo proceder al examen de la demanda.

El primero motivo que opone la parte actora es de índole formal y se refiere a la infracción del procedimiento seguido para la aprobación de la Orden AGR/287/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

Como destaca la Administración demandada en su escrito de contestación, el planteamiento del que parte la demanda es la consideración, a juicio de dicha parte, de que la Orden impugnada es una disposición general y de ahí las infracciones en las que la misma incurre, a saber, la infracción del trámite de audiencia en relación a los viticultores afectados, la omisión del trámite de justificación en la elaboración de la norma y la falta del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Como quiera que la Administración rebate tales argumentos y considera que nos encontramos ante un acto administrativo y no ante una disposición general, ninguna de las citadas infracciones son de apreciar.

TERCERO.- Planteado así el debate inicial, debemos en primer lugar, determinar la naturaleza jurídica de la Orden AGR/287/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

Es verdad, como dice la Administración demandada, que ni la denominación, ni el rango del instrumento a través del cual se aprueba, determina la naturaleza de la Orden, de manera tal que aun llamándose así cabe la posibilidad de que nos encontremos ante un acto administrativo y no ante una disposición general.

Y, efectivamente, el artículo 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dice que adoptarán "la forma de Órdenes las disposiciones y resoluciones de los Consejeros e irán firmadas por el titular de la Consejería correspondiente".

Por lo tanto, si la denominación de "orden" no sirve para determinar la naturaleza de disposición general, tampoco puede servir para considerarla un acto administrativo o "resolución".

Por todo ello deberemos analizar el marco normativo en el que la Orden impugnada se encuadra, así como su contenido.

De entrada, la Orden AGR/287/2020 contiene, según indica su propio título, el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

El artículo 24.1 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León dice: "1. La gestión de cada vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y, en su caso, vinos de pagos, será realizada por un órgano de gestión, de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo. Los órganos de gestión de los vinos con denominación...

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