ORDEN AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador.

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de 3 de septiembre de 2001 ('B.O.C. y L.' n.º 176, de 10 de septiembre), se reconoció la Denominación de Origen 'Rueda' y se aprobó el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, que fue ratificada mediante Orden APA/2059/2002 de 31 de julio ('B.O.E.' de 12 de agosto).

El Reglamento (CEE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, regula en su título VI y en su Anexo VI los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' de 11 de julio) regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, y en su artículo 22, los Vinos con denominación de origen.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 116, de 16 de junio) establece en el capítulo III del título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, ('B.O.C. y L.' n.º 141, de 21 de julio), desarrolla en su artículo 32 el contenido mínimo de la norma específica reguladora de los vinos de calidad producidos en Castilla y León.

Tanto la Ley 24/2003, de 10 julio, de la Viña y del Vino, del Estado, como la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establecen la obligatoriedad de adaptar los reglamentos de los v.c.p.r.d. y órganos de gestión a la regulación actualmente en vigor.

Mediante Orden AYG/613/2007, de 29 de marzo, ('B.O.C. y L.' n.º 64, de 30 de marzo), se convocaron elecciones para la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen 'Ribera del Duero' y 'Rueda'. Concluido el proceso electoral y renovados los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Rueda', en su reunión del día diecinueve de julio de 2007, se acordó por unanimidad proponer a D. José María Vegas Arranz como Presidente de dicho Consejo Regulador, el cual fue designado por la Consejera de Agricultura y Ganadería mediante Orden AYG/1342/2007, de 31 de julio.

El Órgano de Gestión de la Denominación de Origen 'Rueda', en el uso de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, ha propuesto un nuevo reglamento de la Denominación de Origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador, a los efectos de adaptar éste al marco normativo actualmente en vigor.

Según el artículo 21.2 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería la aprobación de los reglamentos de los v.c.p.r.d.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º de reforma del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación del Reglamento propuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen 'Rueda' y su Consejo Regulador, cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2 Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden de 3 de septiembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Reglamento de Denominación de Origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 59

Valladolid, 21 de julio de 2008.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN 'RUEDA' Y DE SU CONSEJO REGULADOR CAPÍTULO I Ámbito de protección y su defensa Artículo 1. Protección.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercado Vitivinícola, en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y con sujeción a lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, quedan amparados o protegidos bajo el nivel de protección de la Denominación de Origen 'Rueda', los vinos que cumplan, además de lo exigido en la legislación vigente, todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

  2. El nombre geográfico 'Rueda' es un bien de dominio público cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Castilla y León y como tal no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende, aplicada a los vinos, tanto al nombre geográfico 'Rueda' como a los nombres de los términos municipales y localidades de la zona de producción delimitada en el artículo 5 de este Reglamento.

  2. La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados.

  3. Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por similitud fonética o gráfica con los protegidos por el presente Reglamento puedan inducir a confusión con los mismos, aun en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'imitación', 'cepa', 'embotellado en', 'con bodega en', u otros términos análogos, y aun cuando se indique el verdadero origen del vino.

  4. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos para el presente nivel,

Denominación de Origen 'Rueda', únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.

Artículo 3 Órganos Competentes.
  1. La defensa de la Denominación de Origen y la aplicación de este Reglamento quedan encomendadas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Rueda' y a su Órgano de Control, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en adelante denominado abreviadamente ITACyL, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Consejo Regulador elevará al ITACyL para su tramitación, si procediera, las propuestas que afecten a los derechos y deberes de sus operadores inscritos cuando éstas no estén contempladas entre las funciones establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 4 Logotipo.
  1. El Consejo Regulador tendrá registrado un logotipo como símbolo de la Denominación de Origen 'Rueda'.

  2. Se autoriza el uso del nombre de la Denominación de Origen 'Rueda' al Consejo Regulador a efectos del registro del citado logotipo en el Registro de Marcas así como en aquellos otros registros que resulte necesario a los efectos de protección del mismo.

CAPÍTULO II De la producción de uva Artículos 5 a 12
Artículo 5 Zona de producción.
  1. La zona de producción de uva para la elaboración de vinos protegidos por la Denominación de Origen 'Rueda' estará constituida por los terrenos que el Consejo Regulador, en base a criterios exclusivamente técnicos, considere especialmente aptos para la producción de uvas de las variedades que se especifican en el artículo siguiente, con la calidad necesaria para ser destinada a la elaboración de tales vinos y que estén ubicados en los siguientes términos municipales y entidades locales:

    Provincia de Valladolid: Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bobadilla del Campo, Bocigas, Brahojos de Medina, Carpio del Campo, Castrejón...

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