STSJ Murcia 651/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2021
Fecha13 Diciembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00651/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001293

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. REPSOL DIRECTO, S.A.

ABOGADO BEATRIZ MARIA VAZQUEZ SANZ

PROCURADOR D./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 968/2019

SENTENCIA núm. 651/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Sánchez Martín

  1. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados/as

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 651/21

En Murcia, a trece de diciembre de dos mil veintiuno

En el recurso contencioso administrativo nº. 968/19, tramitado por las normas ordinarias, sanción por infracción tributaria, por el Impuesto de Venta minoristas de determinados Hidrocarburos.

Parte demandante:

La mercantilRepsol Directo, S.A., representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por la Abogada Dª. Beatriz Maria Vázquez Sanz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado-Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2019 estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº 30/02968/2018, presentada contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria expediente 302015000595, dictado por la oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación correspondiente al Impuesto de Venta minoristas de determinados Hidrocarburos, por incumplimiento de la obligación establecida en el art. 27,2,d) del Reglamento de impuestos especiales RD 1165/1995 de 7 de julio. Y según el art. 201,4 de la LGT. Y estima en parte por cuanto entiende que solo es con respecto a personas jurídicas o en el caso de personas físicas si no constase el NIF de las mismas en el documento.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo a que se contraen, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2019 estimatoria en parte de la reclamación económico- administrativa nº 30/02968/2018, presentada contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria expediente 302015000595, dictado por la oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación correspondiente al Impuesto de Venta minoristas de determinados Hidrocarburos, por incumplimiento de la obligación establecida en el art. 27,2,d) del Reglamento de impuestos especiales RD 1165/1995 de 7 de julio. Y según el art. 201,4 de la LGT. Y con costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Procede examinar la conformidad a derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2019 estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº 30/02968/2018, presentada contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria expediente 302015000595, dictado por la oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación correspondiente al Impuesto de Venta minoristas de determinados Hidrocarburos, por incumplimiento de la obligación establecida en el art. 27,2,d) del Reglamento de impuestos especiales en el RD 1165/1995 de 7 de julio. Y según el art. 201,4 de la LGT.

Y el TEARM estima en parte tras trascribir la normativa aplicable y que "521 notas de entrega carecían de firma identificada del ejemplar para el expedidor y 7 notas de entrega carecían del número de identificación fiscal del destinatario (...)." por cuanto entiende que solo es con respecto a personas jurídicas o en el caso de personas físicas sino constase el NIF de las mismas en el documento.En concreto, en la citada resolución el TEAR aceptó que la sanción impuesta únicamente debía mantenerse "en el caso de destinatarios personas jurídicas, o en el caso de las personas físicas si no constase el NIF de las mismas en el documento." De esta forma, el citado TEAR anuló las sanciones relacionadas con las notas de entrega asociadas a la entrega de producto realizada a clientes personas físicas en las que constaba el NIF y una rúbrica pues en esos casos consideró que "no puede entenderse que contengan una irregularidad sancionable".

La parte actora narra los hechos: Como consecuencia del desarrollo de actuaciones de comprobación e investigación realizadas en las instalaciones de la actora, con CAE ES00030HT040C, la Intervención Regional de Impuestos Especiales de Murcia extendió diligencia el 10 de julio de 2015 en la que hacía constar, con respecto a ciertas notas de entrega expedidas en 2014 por Repsol Directo, que "521 notas de entrega carecían de firma identificada del ejemplar para el expedidor y 7 notas de entrega carecían del número de identificación fiscal del destinatario (...)."

Posteriormente la entidad recurrente recibió acuerdo de imposición de sanción por supuestamente incurrir en la infracción tipificada en el artículo 201.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). El citado artículo asocia la imposición de una sanción de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido (150 euros por 528 notas de entrega, por lo que la sanción impuesta ascendió a 79.200 euros).

Y que el objeto de discusión únicamente se refiere a supuestas irregularidades existentes en documentos que ampararon entregas de producto realizadas a personas jurídicas o a personas físicas sin identificar su NIF) como en la cuantía (ahora se discute una sanción de 53.550 euros y no 79.200 euros, pues fueron 350 las entregas realizadas a personas jurídicas y 7 las realizadas a personas físicas sin identificar su NIF -asociándose a cada una de ellas, ya lo hemos dicho, una sanción de 150 euros en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de la LGT-).

El TSJ de Murcia ya ha dictado sentencia, en un asunto idéntico al actual, estimando el recurso interpuesto la misma parte y consideramos necesario poner en conocimiento del tribunal al que nos dirigimos que en su sentencia de 16 de noviembre de 2017 (recurso nº 503/2016 ), que acompañamos como anexo 1, resolvió un recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi representada contra una resolución del TEARM de Murcia en el que el objeto de discusión era idéntico y, finalmente, anuló la sanción impuesta estimando la pretensión de mi representada.

En concreto, en el Fundamento de Derecho Primero de la citada sentencia de noviembre de 2017 puede leerse que el objeto del recurso era la "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de mayo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 30/00533/2014, presentada contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria con nº. A3085113076000505 de 14.000 € de cuantía, dictada por la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la AEAT en Murcia, como consecuencia de irregularidades apreciadas en notas de entrega de productos objeto de Impuestos Especiales."

Finalmente, el Tribunal al que nos dirigimos estimó la pretensión de mi representada concluyendo que:

"La Administración no sanciona porque haya habido perjuicio económico, o porque se haya entregado la mercancía a persona distinta del adquirente, sino por el incumplimiento de las obligaciones relativas a los documentos de circulación. Por lo que, encontrándonos ante el derecho sancionador, consideramos que no se da el requisito de la culpabilidad exigido para poder apreciar la infracción tributaria. (...)"

Precisamente, la Administración tributaria basó la sanción que ahora discutimos en ese expediente sancionador y, como ya hemos dicho, con carácter posterior la citada sanción fue anulada por el Tribunal al que nos dirigimos. Por ello, consideramos que el acuerdo sancionador que ahora nos ocupa debe correr la misma suerte que el anterior, es decir, ser anulado al no darse el requisito de culpabilidad necesario para poder apreciar la comisión de una infracción tributaria.

Ausencia del elemento objetivo de la infracción Sancionada.

  1. identificación completa del receptor en las notas de entrega cuestionadas

    El artículo 201 de la LGT dispone que:

    "4. También constituye infracción el incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción tipificada en la ley reguladora de dichos impuestos.

    La infracción prevista en este apartado será leve.

    La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado."

    Tal y como expusimos en vía económico-administrativa, todas...

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