STSJ Murcia 668/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2017:1935
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución668/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00668/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000834

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000503 /2016

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. REPSOL DIRECTO, S.A.

ABOGADO BEATRIZ MARIA VAZQUEZ SANZ

PROCURADOR D./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm.503/2016

SENTENCIA núm . 668/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 668/17

En Murcia, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 503/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 14.000 € y referido a: Impuestos Especiales, sanción tributaria.

Parte demandante:

Repsol Directo, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y defendida por la Letrada Sra. Vázquez Sanz.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de mayo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 30/00533/2014, presentada contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria con nº. A3085113076000505 de 14.000 € de cuantía, dictada por la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la AEAT en Murcia, como consecuencia de irregularidades apreciadas en notas de entrega de productos objeto de Impuestos Especiales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que anule y deje sin efecto, por contraria a Derecho, la resolución del TEAR de Murcia y, por ende, el Acuerdo de Imposición de Sanción, de 29 de noviembre de 2013, dictado por la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia, en concepto de Impuesto sobre Hidrocarburos, por importe de 14.000 €.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 29 de julio de 2016; y previa reclamación y recepción de los expedientes, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución del TEAR de Murcia de 31 de mayo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 30/00533/2014, presentada contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria con nº. A3085113076000505 de 14.000 € de cuantía, dictada por la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la AEAT en Murcia, como consecuencia de irregularidades apreciadas en notas de entrega de productos objeto de Impuestos Especiales.

El TEAR, en la resolución referenciada, trascribe en primer lugar los hechos sancionados tal y como los describe la Oficina Gestora en el acuerdo impugnado, y expone cuáles son las alegaciones de la parte, para a continuación fundamentar su resolución en los siguientes motivos:

  1. - El incumplimiento sancionado se encuentra tipificado en el art. 201.4 de la LGT ; precepto que trascribe.

  2. - Ante la alegación de que las notas de entrega no tienen la consideración de documentos de circulación, por lo que no puede aplicarse el art. 201.4 LGT, señala que la cuestión ya fue resuelta por el TEAC en resolución de 19-02-2015 (REA 00/3582/2011) cuyo contenido trascribe parcialmente.

  3. - Ante la alegación de que en las notas de entrega se identifican los destinatarios y que se recogen las firmas de los mismos, no exigiendo otro requisito el art. 27.2.d) del RD 1165/1995, y que, en su caso, la responsabilidad sería del adquirente, el TEAR se remite a la respuesta que en su día le dio la Oficina Gestora, para concluir que no puede sino coincidir con la Dependencia de Aduanas e IIEE, pues la circulación de carburante y combustibles está sometida a un riguroso control documental, a fin de garantizar que los productos especialmente los que disfrutan de algún tipo de beneficio fiscal se entregan únicamente a destinatarios autorizados. Los documentos de circulación están regulados en el art. 21 y ss. del Reglamento, previéndose un procedimiento especial cuando la entrega de los hidrocarburos se realiza por el sistema de "ventas en ruta", porque no es infrecuente que un mismo transporte distribuya producto para varios destinatarios, de ahí, dice, la importancia de que queden perfectamente identificados los destinatarios en cada entrega. La circulación de los productos objeto de IIEE se diseña en la normativa tributaria, de forma que los productos se entreguen exclusivamente a los destinatarios autorizados, de ahí que el último responsable de que esto se cumpla es el expedidor, que es quien realiza la entrega, solo así se puede garantizar que los productos tributen conforme al uso y destino dado. Y la forma de acreditarlo es con los documentos de circulación, o con las notas de entrega que realizan la labor de los documentos de circulación en los sistemas de ventas en ruta. Concluye la resolución señalando que no discute el interesado las anomalías que en concreto identifica la Inspección en los documentos, sino que lo que discute es que las mismas puedan conllevar algún tipo de responsabilidad para el expedidor. Pero considera el TEAR que el responsable en las entregas de este tipo de productos (carburantes y combustibles) no puede ser otro que quien realiza la entrega, ya debe ser él quien debe asegurarse y quien debe dejar constancia documental de que los hidrocarburos se entregan a destinatario autorizado. Por lo que la conducta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 651/2021, 13 de Diciembre de 2021
    • España
    • 13 de dezembro de 2021
    ...la misma parte y consideramos necesario poner en conocimiento del tribunal al que nos dirigimos que en su sentencia de 16 de noviembre de 2017 (recurso nº 503/2016 ), que acompañamos como anexo 1, resolvió un recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi representada contra una reso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR