STSJ Castilla y León 277/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2021
Fecha17 Diciembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00277/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 277/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 133 /2021

Fecha : 17/12/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SORIA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 150/2018.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el número 133/2021 interpuesto por la representación procesal de Don Jenaro contra la sentencia de 19 de julio de 2021 dictada en el Procedimiento Ordinario 150/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Montenegro de Cameros de 6 de septiembre de 2018, la cual se declara no ajustada a derecho y se condena a la Administración demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 20.492, 68€, más el interés legal desde la fecha de esa sentencia.

Habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Montenegro de Cameros representado por el Procurador Don Julián San Juan Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria se dictó sentencia de 19 de julio de 2021, en el procedimiento ordinario 150/2018, por la que se resuelve:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: P0 150 /2018 interpuesto por el procurador Sr. Muñoz, en representación de la parte actora, declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, condenando a la administración demandada a abonar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS( 20.492, 68 EUROS) más el interés legal desde la fecha de esta sentencia. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia, por la parte recurrente, ahora apelante se interpuso recurso de apelación por medio de escrito de 7 de septiembre de 2021 en el que se solicitaba se dicte en su momento Sentencia por la que, con estimación de este recurso de apelación, se deje sin efecto la resolución apelada y se dicte otra de conformidad con el suplico de nuestra demanda o, subsidiariamente, con los pronunciamientos derivados del contenido obrante en los motivos quinto a séptimo del recurso.

TERCERO.- De dicho recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien presento escrito de fecha 30 de septiembre de 2021 oponiéndose al mismo e Sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y argumentos jurídicos de la resolución apelada.

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de 19 de julio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, en el procedimiento ordinario 150/2018, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Don Jenaro contra la resolución del Ayuntamiento de Montenegro de Cameros de 6 de septiembre de 2018 y se declara no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, condenando a la Administración demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 20.492, 68€, más el interés legal desde la fecha de esta sentencia.

En dicha sentencia y en orden a la citada estimación se recogen los siguientes argumentos jurídicos y tras indicar que estamos ante un supuesto en el que no existe ningún contrato suscrito entre las partes, por lo que, en atención a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2007, que se cita al efecto se concluye que:

"La prueba de los peritos y testigos, resumidamente es la siguiente

Sr. Nicanor indica que fue el redactor del proyecto técnico y el director de ejecución de obra y coordinador de seguridad y salud en la obra.

En la certificación emitida por el Sr. Nicanor- documento nº 3 de la demanda- se habla de ejecución material de la obra en conjunto. En el proyecto si viene mediciones detalladas., constando cantidad de las dos pistas y el cajeado de la pista que se ejecutó detallado el desglose de las cantidades, correspondiente a

En el informe aclaratorio de enero 2019 se detallan las cantidades

Por su parte, el ingeniero de Montes Don Rafael indica a preguntas de la administración demandada : « Que la certificación del Sr. Nicanor no incorpora partidas del proyecto que se han ejecutado, indicando conceptos generales. El técnico director de la obra tiene la obligación de comprobar que se ha ejecutado la obra. No hay explicación detallada labor de comprobación.

La necesidad de proyecto técnico no es cuestionada por la administración demandada, de tal manera que por la actividad realizado cableado para creación de pista forestal en un lugar protegido es necesario el documento técnico

La valoración de abrevadores que seguí fue hacer acopio de información, visita y estimación colocación. Tuve en cuenta mano de obra y material. »

A preguntas del letrado de la parte actora dice " Yo visité la pista y di como válido valoración de los técnicos de la JCYL.

Los técnicos Junta hacen referencia al trabajo de la apertura de 710 de nueva pista. Si se hicieron trabajo de mantenimiento y adecuación de otras dos pistas- parcheo y adecuación- lo desconozco.

Desde terminación obras en el 2012 hasta el 2018 no fui a visitar las obras.

En cuanto obras de colocación de abrevadora, el técnico indica que uno de los abrevaderos, el n° 1 fue retirado y parte de la zona había sido restaurado no es problema para su valoración, por los otros existentes y por mi experiencia profesional. Con la fotografía se puede valorar sin ningún problema. Los abrevaderos eran todos de hormigón, el n° 1 no sea como es pero sería similar a otros abrevaderos

Por lo que se refiere al abrevadero n° 6 - hoja 38 informe- el perito indica que no sabe quien realizó losa de hormigón de 2, 15 metros de anchura, y que no lo valoró. En la declaración testifical del Sr. Salvador, anterior alcalde de la corporación demandada , del 2003 al 2015 dice « Se planteo ejecución de adecuación de pista forestal, que estaba subvencionada con . Se redactó proyecto ejecución redactado por el Sr. Nicanor al Ayuntamiento. No recuerdo si contenía partidas detalladas.

El trabajo se encargó a Don Jenaro. Había adecuación de dos pistas preexistentes, se bacheó y se ejecutó. La nueva pista no se ejecutó en su totalidad, dado que no iba marcada por donde debía ir, ya que baja a un barranco, ya que había error, se paralizó y no se terminó. No recuerdo certificado provisional del 80% de la obra.

La factura fue presentada, sin que puso objeción sobre calidad del trabajo ejecutado ni sobre importe de las partidas ejecutadas. El ayuntamiento permitió endoso por falta de liquidez para que el contratista pudiera cobrar el importe.

Por lo que se refiere colocación abrevadores indica que se encargó a Jenaro. Hablé con otro constructor, y era más barato el de Sr. Jenaro. Se colocaron los abrevadores como se pactó. La factura se adecuó a los precios pactados. No hubo objeción sobre trabajo o facturas.

A preguntas letrado administración demandada, no se contratación si fue escrito o verbal. Contraté al Sr. Nicanor, que era técnico del Ayuntamiento. El lo hacía todo. El presupuesto fue de 20.000 euros, creo que era la misma cantidad que se subvencionó. La subvención de la JCYL no se si se devolvió.

El material de abrevadores fue suministrada por la JCYl. El Pleno aprobó el gasto y se endosó ya que no había dinero, y para que el contratista pudiera seguir con su actividad. No había dinero y se hizo el endoso

Hemos de analizar las dos facturas reclamadas:

A.- Factura por importe de 16.495, 60 euros. En la factura se describen dos actuaciones materiales diferenciadas Por una parte, trabajo de mantenimiento de dos pistas forestales existentes y por otra parte, la creación de una nueva pista forestal

Hemos de diferenciar los siguientes elementos:

Trabajo adecuación en dos pistas existentes, en el que se realizan labores de mantenimiento de dos pistas forestales.

La actividad probatoria tanto por la declaración del arquitecto técnico Sr. Nicanor, como del anterior Alcalde Sr. Salvador, indican que se realizaron labores de mantenimiento en las dos pistas forestales preexistentes, sin que el informe del ingeniero de Montes Sr. Rafael valorara esta partida, dado que el mismo solo valoró la corrección de la valoración realizada por los técnicos de la Junta de Castilla y León.

El Alcalde indica que se efectuaron las obras de acondicionamiento de las pistas forestales preexistentes, de tal manera que esta actividad no es valorada, encontrándonos exclusivamente ante los datos suministrados por el Sr. Nicanor, que era el técnico del ayuntamiento para estas cuestiones- declaración anterior Alcalde- por lo que procede estimar adecuado el importe de 6306, 33 euros, correspondiendo a la cantidad de 4568, 48 euros de ejecución...

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