STSJ Murcia 28/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución28/2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 001100

N.I.G.: 30027 41 2 2017 0001761

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2019

SOBRE: HOMICIDIO

APELANTE:* DIRECCION000.(HOSPITAL DE DIRECCION001)(R.C.S.)

Procurador: BENITO GARCIA-LEGAZ VERA

Abogado: MIGUEL JOSE ROIG SERRANO

APELADOS:* Victoria (A. Particular)

Procurador: JOSE IBORRA IBAÑEZ

Abogado: PEDRO LUIS SAEZ LOPEZ

* Julián (Acusado)

Procuradora: PAZ MIRAS RODRIGUEZ-VELLANDO

Abogado: JORGE LUIS NOVELLA NAVARRO

* MINISTERIO FISCAL

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Angel de Domingo Martinez

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

===============================

En Murcia, a 17 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 28/2021

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, integrada por los magistrados reseñados al margen, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal (Rollo de Apelación de la LOTJ nº 2/2021), dimanante del Rollo TJ nº 5/2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García, el que a su vez dimana del Procedimiento JU Tribunal del Jurado nº 2/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001, por delito de homicidio en grado de tentativa y homicidio consumado, contra Julián. Han comparecido en esta alzada: como apelante, la mercantil DIRECCION000. (en la posición de responsable civil subsidiaria), representada por el procurador D. Benito García-Legaz Vera y defendida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano; y como apelados, Victoria (personada como acusación particular), representada por el procurador D. José Iborra Ibáñez y defendida por el letrado D. Pedro Luis Sáez López; Julián (en la posición de acusado), representado por la procuradora Dª Paz Miras Rodríguez-Vellando y defendido por el letrado D. Jorge Luis Novella Navarro; así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia en el presente procedimiento del Tribunal del Jurado de fecha 23 de abril de 2021, cuyos hechos probados son los siguientes:

El acusado Julián con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1997 y sin antecedentes penales, teniendo conocimiento de la pelea que había tenido lugar sobre las 17,00 horas del día 2 de Mayo de 2017 su hermana Camila con Candida y las hermanas Carla y Carolina en el parque del BARRIO000 de DIRECCION001, se dirigió a su domicilio cogiendo un cuchillo de cocina de 9 cm de sierra y tras esconderlo en su pantalón se dirigió en busca de las agresoras de su hermana.

Sobre las 17,13 horas de indicado día, el acusado entró por la puerta de urgencias del hospital de DIRECCION001 cuya titularidad corresponde a la entidad DIRECCION000 y se dirigió a la zona de admisión gritando, abalanzándose sobre Candida propinándole un puñetazo en la cara, apartándose Candida para, a continuación, sacar del pantalón con la mano derecha el cuchillo de cocina, se lo cambia a la izquierda y con ánimo de atentar contra la vida de Candida arremete contra ella lanzándole dos puñetazos con el puño derecho para posteriormente lanzarle varias puñaladas en dirección a la cara mientras Candida intenta repeler la agresión.

Gaspar, que se encontraba en urgencias de indicado centro hospitalario mientras operaban a su hijo, observando tales hechos, acudió en auxilio de Candida, intentando sujetar al acusado, cogiéndolo con su brazo por el cuello, intentando desarmarlo, logrando el acusado Julián zafarse del mismo quedando Gaspar entre la pared y el agresor, lanzando el acusado una primera cuchillada que Gaspar intenta evitar interponiendo su pierna alcanzándole ésta en el muslo izquierdo; posteriormente le lanza una segunda cuchillada al costado superior que le alcanza en el hombro izquierdo para, finalmente, separarse unos metros, arremetiendo nuevamente contra Gaspar, lanzándole una tercera cuchillada, con ánimo de acabar con su vida, alcanzándole en el hemitórax derecho llegando a penetrar en el mismo y seccionando la orejera del auricular del ventrículo derecho.

Mientras Gaspar quedó malherido, el acusado Julián se dirigió nuevamente contra Candida con el cuchillo en la mano, cogiendo ésta un extintor para defenderse, mediando, entonces, el vigilante de seguridad del centro hospitalario, quien estuvo presente en la sala de urgencias desde el inicio y durante el transcurso de los anteriores hechos, abandonando el acusado el lugar.

Tras marcharse el acusado del centro hospitalario, se dirigió a casa de su tía ubicada en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de DIRECCION001 dejando el cuchillo partido en la mesa donde su prima lo encuentra y lo tira a la basura siendo localizado por los agentes de policía en un contenedor que lo custodia hasta que se procede a su intervención, siendo éste el arma utilizada en los hechos anteriormente descritos.

Por tales hechos, Gaspar sufrió lesiones que le produjeron su muerte a las 17,27 horas del día 2 mayo 2017 como consecuencia de un shock cardiogénico secundario debido a herida cardíaca en hemitórax derecho por arma blanca corto punzante de un solo filo y con un ancho máximo de hoja para la parte que ha penetrado de unos 2,5 cm y que se encuentra en región mamaria derecha, en cuadrante supero interno de unos 3,1 cm, a unos 5 cm de la aureola derecha, con dirección oblicua siendo el extremo superior que termina en una zona de erosión más externo que el inferior y más romo, herida punzante de 0,5 cm en plano subcutáneo y muscular superficial en cara posterior del brazo izquierdo a nivel del límite inferior de la axila y herida de 3 cm localizada debajo del surco glúteo en tercio superior, cara posterior del muslo izquierdo en plano subcutáneo y muscular superficial.

Candida no sufrió por tales hechos lesión alguna.

Gaspar nació el día NUM004 de 1971, estaba casado con Victoria, contando con dos hijos menores de edad, Fernando y Florentino, nacidos el NUM005 2000 y el NUM006 2004, respectivamente.

Julián se encuentra privado de libertad por esta causa desde su detención producida el día 2 de Mayo de 2017, habiéndose decretado su prisión provisional comunicada y sin fianza por Auto de 4 de Mayo de 2017, prorrogada por Auto de 23 de Abril de 2019 por plazo de dos años a contar desde el 4 de Mayo de 2019.

SEGUNDO

En su parte dispositiva, la referida Sentencia recoge el siguiente Fallo:

CONDENAR al acusado Julián como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO tipificado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del CP, la prohibición de aproximación a Candida a una distancia no inferior a 500 m de su persona, domicilio, lugar de trabajo o de estudios y cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación, oral o escrito, directo, telemático o telefónico, por tiempo de 5 años.

CONDENAR al acusado Julián como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO CONSUMADO tipificado en el artículo 138 Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS de PRISION e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Victoria, viuda de Gaspar, en la suma de 180.000 euros y, a sus hijos Fernando en la suma de 180.000 euros y, a Florentino en la suma de 180.000 euros, más el interés legal del dinero aplicado sobre expresadas sumas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad DIRECCION000 sobre expresadas sumas dinerarias.

CONDENAR al acusado Julián a las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal Superior de Justicia la representación procesal de DIRECCION000, fundado como motivo único en la infracción del artículo 120.3 del Código Penal por falta de cumplimiento de sus requisitos, e interesando el dictado de sentencia estimando el recurso y absolviendo a la recurrente al no concurrir los requisitos legales para ser declarada responsable civil subsidiaria, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Por medio de la oportuna resolución, se tuvo por interpuesto el mencionado recurso de apelación, ordenando dar traslado del mismo a las demás partes personadas, para que dentro del...

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