STSJ Extremadura 222/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2021
Fecha02 Diciembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00222/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 222/2021

ILMO SR. PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

DÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /

En CACERES, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso de apelación, número de Rollo 197/2021 promovido por la parte apelante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la procuradora SRA. BUESO SÁNCHEZ, siendo parte apelada el GRAN CASINO DE EXTREMADURA, SA, representado por el Procurador SR. GARCÍA LUENGO, recurso interpuesto contra la sentencia núm. 104/2021, de fecha 30 de julio de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de Badajoz, en sus autos PO 36/2021, que estima la demanda presentada por la mercantil GRAN CASINO DE EXTREMADURA S.A. y declara contrarias a derechos las resoluciones de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Badajoz que inadmitieron los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones del IAE acordadas en los expedientes que señala y, entrando en el fondo del debate, reconoce el derecho a la devolución de los ingresos indebidos correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 14/03/2020 y el 07/06/2020 en el que tuvo que cerrar la actividad mercantil como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por el Covid-19.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo PO nº 36/2021, procedimiento que concluyó por Sentencia nº 104/2021, de fecha 30 de julio de 2021.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a las representaciones de las partes demandadas, oponiéndose las mismas al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación, en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por la vía del recurso de apelación, la sentencia nº 104/21, de fecha 30/07/2021, dictada por el Juzgado nº 2 de Badajoz, en sus autos de PO 36/2021, que estimando la demanda presentada por la mercantil GRAN CASINO DE EXTREMADURA S.A., declara contrarias a derechos las resoluciones de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Badajoz que inadmitieron los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones del IAE acordadas en los expedientes que señala y, entrando en el fondo del debate, reconoce el derecho a la devolución de los ingresos indebidos correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 14/03/2020 y el 07/06/2020 en el que tuvo que cerrar la actividad mercantil como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por el Covid-19.

La sentencia entiende que los recursos de reposición estaban interpuestos en plazo, dadas las circunstancias especiales concurrentes, pues el cierre de la actividad durante casi tres meses, en virtud de la declaración de estado de alarma, supone un supuesto de inexistencia de hecho imponible que conlleva una variación sustancial de circunstancias que impide que pueda darse validez a la notificación colectiva por edictos. Y en cuanto al fondo del asunto, asume la tesis de la actora por simple sentido común, no siendo aceptable, en términos de justicia material, hacer tributar por un periodo en que se les obligó a cerrar, impidiéndoles el ejercicio de la actividad, por lo que en ese periodo no ha surgido el hecho imponible y se vulneraría el principio de capacidad económica si se obligara a tributar. De ello deduce que la Administración debe proceder a la devolución de los ingresos indebidos correspondientes al cierre.

Frente a ella se alza el Ayuntamiento de Badajoz, insistiendo que los recursos estaban presentados fuera de plazo y que no cabe utilizar la vía de la devolución de ingresos indebidos por encontrarnos ante actos firmes e impedirlo el artículo...

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