STSJ Comunidad de Madrid 350/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución350/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0066644

Procedimiento: Asunto Penal 354/2021 (Recurso de Apelación 294/2021)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D. Héctor

PROCURADOR Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

Apelado: Dña. Beatriz

PROCURADOR D. DAVID PLAZA BUQUERÍN

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 350/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 260/2020, sentencia de fecha 15/02/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Héctor, mayor de edad, nacido en Rumania el día NUM001 de 1990, hijo de Moises y de Carlota, con N.I.E. NUM002, el día 28 de abril de 2019, en un horario situado entre las 20 y las 23 horas de dicho día, sin poder determinarse con exactitud, estaba en el bar Lumar, sito en la calle Manuel Noya 27 de Madrid, en compañía de Beatriz, para en un momento determinado acudir los dos al cuarto de baño, y si bien al principio tanto Beatriz como Héctor iniciaron contactos sexuales de mutuo acuerdo en el baño de mujeres, a los minutos el acusado empleando una gran agresividad agarra a Beatriz la empuja contra la pared golpeándole la cabeza, y la sujeta por el brazo izquierdo, y en otro momento también por la muñeca izquierda, y aunque la mujer le pide en varias ocasiones que pare, el acusado mientras la está penetrando vaginalmente, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales contrariando la voluntad de la mujer, emplea una gran violencia durante el coito produciéndole varios desgarros vaginales, alguno de ellos de significada profundidad y otros más superficiales, que por la enorme intensidad y agresividad de la penetración llegaron a causar sangrado vaginal en Beatriz.

SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos Beatriz, presentó lesiones consistentes en hematoma en región lumbar, en cara interna de brazo izquierdo y en cara anterior de muñeca derecha así como las siguientes lesiones ginecológicas: desgarro vaginal profundo de unos 5 cm en cara lateral derecha desde el fondo del saco vaginal, y en la vulva: desgarro superficial parauretral/paraclitorídeo izquierdo de unos 2 cm, desgarro superficial parauretral derecho de 2-3 cm, desgarro superficial en horquilla vulvar de 3 cm y desgarro superficial aproximadamente a las 5 (en esfera horaria imaginaria) de 2cm.

La perjudicada tardó en curar 30 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, permaneciendo quince horas hospitalizada; la lesionada precisó tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica en quirófano, por vía transvaginal, bajo anestesia loco/regional, practicándose sutura de los desgarros y posterior taponamiento, habiéndole quedado como secuela disuria con sensación de incontinencia urinaria leve.

También a resultas de estos hechos Beatriz tuvo que recibir intervención psicológica."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Héctor, como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal vaginal, y de un delito de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo por el primer delito la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA de prisión, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la pena accesoria de diez afros y un día de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Beatriz, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, lugar de trabajo y estudio, y de cualquier otro lugar que frecuente, así como la pena accesoria de diez años y un día de prohibición de comunicarse con la víctima mencionada, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Pena de prisión y prohibiciones antes citadas que se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

Además, procede acordar la medida de libertad vigilada interesada por tiempo de SIETE AÑOS Y SIETE MESES, prohibiendo a Héctor cualquier tipo de comunicación escrita, verbal, visual, informática o telemática, o el acercamiento a menos de quinientos metros de Beatriz, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, así como a la obligación de participar en programa formativo de educación sexual, medidas que se ejecutarán a partir de la finalización de la pena de prisión.

Por el segundo delito, se impone la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la pena accesoria de dos años y ocho meses de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona de la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, lugar de trabajo y estudio, y de cualquier otro lugar que frecuente, así como la pena accesoria de dos afros y ocho meses de prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Pena de prisión y prohibiciones antes citadas que se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular,

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Beatriz, en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones, 1,500 euros por intervención quirúrgica, y 2,429,28 euros por secuelas, más 25.000 euros en concepto de daños morales, cantidades que devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Héctor, recurso impugnado por la representación de Dª. Beatriz y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 26/10/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia condenatoria por delitos de agresión sexual y lesiones, ex artículos 178, 179 y 147.1 del Código Penal, en razón de hechos ocurridos el día 28 de abril de 2019 en el bar Lumar, de Madrid, se alza Héctor denunciando vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocida por el artículo 24.2 de la Constitución española y error de hecho en la apreciación de la prueba, y postula se anule la sentencia y dicte otra con pronunciamiento absolutorio, solicitud a la que se oponen el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en procura de resolución que desestime el recurso y mantenga la condena.

TERCERO

Sostiene el apelante que no se practicó prueba de cargo válida en la que asentar como hecho probado la negativa de la denunciante a mantener relaciones sexuales y por tanto que se cometiera un delito de violación, e incluso califica de especulativo el proceso racional que permite declarar como hecho probado el empleo de violencia para lograr el acceso carnal, pues, dice, se ha otorgado valor a las manifestaciones de la víctima a pesar de que pruebas objetivas las desdicen, y se ha desoído sus manifestaciones exculpatorias en favor de meros testimonios de referencia, que simplemente expresan lo que la denunciante manifestó faltando a la verdad e incurriendo en imprecisiones y contradicciones, además opuestas a pruebas neutrales que revelan datos esenciales.

Conforme explica la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2014, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, y por tanto:

- En primer lugar debe analizar el " juicio sobre la prueba ", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

- En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

- En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR