STSJ Asturias 2293/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2293/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha09 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02293/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000609

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002050 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000153 /2021

RECURRENTE/S D/ña Fermina

ABOGADO/A: MANUEL HERMINIO GARCÍA ÁLVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: SANTANDER TECNOLOGÍA ESPAÑA S.L.U., BANCO DE SANTANDER, S.A, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, RAQUEL MUÑIZ FERRER,

SENTENCIA Nº 2293/21

En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002050/2021, formalizado por el Letrado D. MANUEL HERMINIO GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de Fermina, contra la sentencia número 224/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000153/2021, seguidos a instancia de Fermina frente a las entidades SANTANDER TECNOLOGÍA ESPAÑA SLU y BANCO DE SANTANDER SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Fermina presentó demanda contra las entidades SANTANDER TECNOLOGÍA ESPAÑA SLU y BANCO DE SANTANDER SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2021, de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 17 de noviembre de 2020 se inició el periodo de consultas y se constituyó la comisión negociadora del expediente de despido colectivo del BANCO DE SANTANDER, S.A.

  2. ) El 18 de noviembre de 2020 BANCO DE SANTANDER S.A. presentó ante la Dirección General de Trabajo la comunicación de apertura del periodo de consultas para la extinción de hasta un máximo de 5.072 contratos de trabajo, así como de movilidad funcional, geográf‌ica o modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo para el caso de que durante el mismo se adoptaran medidas de tal naturaleza.

  3. ) El 15 de diciembre de 2020 se f‌inalizó con acuerdo el periodo de consultas del expediente de despido colectivo en BANCO DE SANTANDER S.A.

  4. ) El Capítulo V del acuerdo contemplaba "Medidas de recolocación interna dentro del banco y en empresas del grupo que han permitido reducir el impacto del despido colectivo". Estas medidas afectan a 1.100 trabajadores que pasarán a prestar servicios en las sociedades del Grupo Santander Operaciones España,

    S. L. pudiendo comportar también movilidad geográf‌ica, con los límites y compensaciones previstos en el capítulo VI del acuerdo. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, afectando principal o mayoritariamente a profesionales menores de 50 años. Éstas mantendrían antigüedad, salario f‌ijo, plan de pensiones, economato y resto de benef‌icios sociales que venían percibiendo, si bien el convenio a aplicar sería el correspondiente a la sociedad de destino. En el acuerdo se hacía constar que esta medida tendría carácter obligatorio para la persona trabajadora afectada, comunicándose por escrito y con una antelación mínima de 30 días.

  5. ) El 25 de noviembre de 2020 se elevó a escritura pública la absorción de SANTANDER OPERACIONES ESPAÑA S.L.U. por SANTANDER TECNOLOGÍA ESPAÑA S.L.U.

  6. ) El 22 de enero de 2021 se elevó a escritura pública el cambio de denominación de la mercantil SANTANDER TECNOLOGÍA ESPAÑA S.L., que pasó a denominarse SANTANDER TECNOLOGÍA Y OPERACIONES ESPAÑA S.L.

  7. ) El 25 de enero de 2021 se escrituró la pérdida de la unipersonalidad de SANTANDER TECNOLOGÍA Y OPERACIONES ESPAÑA S.L., tras la venta a GESTIÓN DE INVERSIONES JILT S.A. de una participación social, manteniendo la titularidad del resto de las 7.001.999 participaciones BANCO DE SANTANDER S.A.

  8. ) La demandante, Dª Fermina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestado servicios para BANCO DE SANTANDER S.A., en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a jornada completa, con antigüedad reconocida al 20 de abril de 2006 y categoría profesional de técnico nivel VI.

  9. ) Las retribuciones de la trabajadora del año 2020 ascendieron a 35.202,73. La empresa reconoce un salario a efectos de indemnización de 106,22 euros diarios.

  10. ) Por sentencia de este juzgado de 6 de noviembre de 2013 se declaró la existencia de una actuación empresarial vulneradora del derecho a la igualdad y no discriminación, concretada en el hecho de no conceder a la trabajadora la posibilidad de conciliar su vida familiar y laboral a través de la realización de una jornada continua, ordenando de inmediato cese de tal conducta y proveyendo las medidas oportunas para que tal condición se verif‌ique, condenando a Banco de SANTANDER S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y hacerla efectiva

  11. ) La anterior resolución fue ratif‌icada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia 27 de junio de 2014.

  12. ) Desde el 29 de octubre de 2015, la actora disfruta de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, en un 12,50%

  13. ) El centro de trabajo de la actora era la of‌icina de la entidad bancaria sita en la calle Avenida de la Costa, 54 de DIRECCION000 .

  14. ) La actora no ha desempeñado cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores. Está af‌iliada al sindicato UGT.

  15. ) La actora padece un síndrome piramidal y escoliosis D11-L4 de 16º

  16. ) El 19 de enero de 2021 la actora mantuvo una reunión en Oviedo con D. Eusebio, Director de Recursos Humanos en Asturias y Cantabria de BANCO DE SANTANDER S.A. En la misma se le entregó la comunicación que acompañaba a la demanda y que se da por reproducida.

  17. ) La actora f‌irmó la recepción de la comunicación, indicando de forma manuscrita:

    NO CONFORME/SITUACIÓN REDUCCIÓN DE JORNADA POR TNERR A CARGO MENOR: CONDICIONES PARTICULARES FIJADAS POR [ilegible] RESPECTO A MI EMPRESAS ACUTUAL RELACIÓN A [ilegible] PUESTO DE TRABAJO

  18. ) También se le entregó un documento (obrante al ramo de prueba de SANTANDER TECNOLOGÍA Y OPERACIONES S.L. como documento número 4) en el que se explicaban las condiciones de incorporación a la mercantil.

  19. ) El 22 de enero de 2021 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "ansiedad con depresión".

  20. ) El 8 de febrero de 2021 la sección sindical de UGT presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se ponía de manif‌iesto que, en la reunión mantenida entre la trabajadora y el representante de recursos humanos el 19 de enero no se había permitido el paso al secretario general de dicha sección sindical.

  21. ) El 2 de marzo de 2021 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de DIRECCION000, concluyendo el mismo "intentado sin efecto", respecto de la papeleta presentada el 20 de febrero de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Fermina, contra BANCO DE SANTANDER S.A., y contra SANTANDER TECNOLOGÍA Y OPERACIONES, S.L., declarando que la comunicación entregada a la actora el 19 de enero de 2021 no constituye un despido, declarando la falta de acción y absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fermina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de septiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la demanda en virtud de la cual la trabajadora demandante interesaba la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales con indemnización adicional por daños y perjuicios o, subsidiariamente, improcedencia del despido del que entendía haber sido objeto con efectos al 19 de enero de 2021.

Frente a la sentencia de instancia que, apreciando falta de acción, desestima íntegramente la demanda, recurre en suplicación la representación letrada de la actora para, al amparo de los apartados a) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitar la nulidad de la sentencia recurrida con retroacción de actuaciones o, subsidiariamente, la revocación de dicha sentencia y estimación en su lugar de la demanda.

Por la representación letrada de las empresas codemandadas y por el Ministerio Fiscal se ha formulado impugnación del recurso para interesar su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del artículo 193 LJS denuncia el recurso vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente prevista en el apartado primero del artículo 24 de la Constitución Española...

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