STSJ Murcia 594/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2021
Fecha11 Noviembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00594/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2019 0002954

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000187 /2021

De Dña. Apolonia

Representación Dª. MARIA JESUS PEREZ DIAZ

Contra. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación ABOGADO DEL ESTADO

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 187/21

SENTENCIA Núm. 594/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 594/21

En Murcia, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

En el rollo de apelación núm. 187/21, seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 140/20, de 14 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 421/19, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que f‌iguran como parte apelante doña Apolonia, representada por la Procuradora Sra. Pérez Díaz y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Prieto, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada, remitió los autos junto con el escrito presentado a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 29 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Apolonia contra la resolución de 30 de octubre de 2019, dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en el expediente NUM000, por la que se acuerda su expulsión del territorio español, prohibiéndole la entrada en el mismo por un periodo de 3 años, por la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, por encontrarse irregularmente en el territorio español.

Señala la sentencia que para la resolución del presente caso debe aplicarse la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, entre otras, en la sentencia de la Sección 1.ª 664/2015, de 17 de julio, Rec. 64/2015. En dicha sentencia se destaca la incidencia que sobre las cuestiones debatidas tiene la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de abril del 2015, asunto (C- 38/14), dictada a instancias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y la posible colisión de tal interpretación con la conf‌iguración por la Ley española de Extranjería de las sanciones de expulsión y multa.

Añade que a la vista de aquella sentencia y del principio de interpretación conforme al Derecho comunitario de la normativa interna ( sentencia Van Munster de 5 de Octubre de 1994 (C- 195/1991), de 5 de Octubre de 1994 y la sentencia Marleasing, C-106/89, de 13 de noviembre de 1990) no van a poder los Tribunales Españoles acordar la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa, sino que debe adoptar una resolución de retorno, a salvo que concurra alguno de los supuestos excepcionales previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la citada Directiva 2008/115/CE y, en consecuencia, ya no cabía la solución que se venía adoptando hasta ahora de sustituir aquella sanción de expulsión por la de multa. Señala a continuación cuales son los supuestos que excluyen esa posibilidad y ref‌iere también como el art. 5 de la citada Directiva, sobre no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud de la citada Directiva establece que, al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño; b) la vida familiar; c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, y respetarán el principio de no devolución: supuestos que permiten valorar en cada caso la situación particular del extranjero sujeto a la expulsión y su inclusión en alguno de los supuestos que propician la aplicación del principio de no devolución.

Pero hechas esas precisiones concluye que la resolución recurrida acordaba la expulsión de la parte actora prohibiéndole la entrada en España por un período de 3 años por estancia irregular. Examina a continuación si el recurrente puede encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplan en el artículo 6 de la Directiva,

o en alguno de los supuestos de no devolución a que se ref‌iere el artículo 5 de esta, y señala que no alegó ninguna de las circunstancias o excepciones antes vistas sino su mero arraigo en España.

En def‌initiva, no se ha acreditado la condición de la parte actora de víctima del delito de trata de seres humanos que impidan su expulsión del España por estancia irregular ni una verdadera "vida familiar" como exige la norma, integrado en un núcleo familiar estricto con el que se demuestre su convivencia permanente afectada un cúmulo de circunstancias personales, familiares, laborales y económicas que permitan llevar a la convicción de una cierta estabilidad del extranjero en territorio español, tampoco una situación de estado de salud que justif‌ique impedimento para su retorno, y tampoco tiene pendiente un procedimiento que a su vez pende de "renovación" del permiso de residencia u otra autorización que otorgue el derecho de estancia.

Teniendo en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 2.ª, en sentencia 286/2017 de 17 de abril de 2017, rec. 1177/2016, considera que debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

La parte apelante formula su recurso alegando:

  1. - Procedimiento ordinario y no preferente. Irregularidad invalidante. Infracción del art. 88.1 LPACAP. Nulidad del acto administrativo.

    La resolución administrativa no resuelve todas las pretensiones del actor debidamente interpuestas en su escrito de alegaciones. En primer lugar, se alegó la nulidad de actuaciones por no ser el procedimiento preferente el aplicable al no reunir los requisitos excepcionales del art. 63.1 de la LOEX: no existiendo riesgo de incomparecencia, el extranjero no evita o dif‌iculta su expulsión, ni supone un riesgo para la seguridad pública o nacional. En segundo lugar, la encartada es presunta víctima de trata de seres humanos y explotación laboral, según diligencias de atestado NUM001 de la Policía Nacional de Murcia. No aclarando ni resolviendo nada al respecto.

    En el escrito de demanda se solicitó mediante otrosí prueba consistente en remitir las actuaciones penales o estado de las mismas a resultas del posible maltrato o trata de blancas en la redada de prostitución realizada por la policía y de la que la encartada intervenía en su condición de víctima. Nada se resolvió a sus efectos. Creando indefensión a la encartada en cuanto perdió su oportunidad de demostrar su condición de víctima. En este sentido cita la STS núm. 1665/2019, de 03/12/2019, R. Casación 8013/2018

  2. - Infracción de los artículos 59, 59 bis de la LOEX, en relación con el art. 10 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005. Se acoge al derecho de que le sea reconocida, como resultado de las investigaciones en diligencias policiales de atestado NUM001 de Policía Nacional de Murcia, la exención de responsabilidad administrativa de expulsión, así como, en su caso, la autorización extraordinaria para trabajar por circunstancias excepcionales.

  3. - Infracción de directiva -excepciones- 2008/115/CE, Concepto de vida familiar. Requisitos específ‌icos del encartado. Ausencia de antecedentes penales. Entrada legal y estancia desde julio 2017.

    Basa la Sentencia la justif‌icación de la expulsión sobre la base de la Directiva mencionada que ha hecho propia la Jurisprudencia del TS para establecer la sanción de expulsión en vez de multa sin infracción del principio de proporcionalidad, si bien no entra a valorar la especial situación de vulnerabilidad de la encartada por los motivos recogidos en el apartado I ni tampoco su situación de entrada legal mediante pasaporte, estancia en España desde julio de 2017, empadronamiento, contrato de duración determinada de 26-2-2020, y solicitud de informe de inserción social de 17-7-2020.

    Reproduce al respecto parte de la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, núm. 321/2020, de 04/03/2020, Rec. casación 5364/2018.

TERCERO

El Abogado del...

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