STSJ Andalucía 3400/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Octubre 2021
Número de resolución3400/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

RECURSO NÚM. 5287/2019

SENTENCIA NÚM. 3400 DE 2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dña. Mª Rosa López- Barajas Mira

Granada, a siete de octubre dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 5287/2019, contra sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO; como parte apelada se personó el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, representado y defendido por Letrado del propio Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Almería se dictó la Sentencia nº 40/2019, de 6 de febrero, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, por no disponer de legitimidad activa. Sentencia contra la que se interpuso por esta Administración Autonómica recurso de apelación, interpuesto con fecha 7 de marzo de 2019.

SEGUNDO

Contra la estimación del recurso de apelación se opuso la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, con el escrito de fecha 2 de julio de 2019, solicitando la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Almería.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 40, de fecha 6 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Almería, cuyo fallo es del siguiente tenor:

" SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA frente al Acuerdo del Excmo. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, por no existir legitimación activa. Sin costas."

SEGUNDO

Son datos fácticos relevantes para la resolución del recurso de apelación, y que dimanan del expediente administrativo y de los autos del procedimiento ordinario tramitado en primera instancia los siguientes:

  1. La Junta del Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en fecha 9 de diciembre de 2003, concedió licencia de obras para la construcción de sótano garaje, piscina y 129 apartamentos turísticos, en calle Aviación, parcelas 118 y 119 del Plan Parcial aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 23 de mayo de 1973 (Urbanización Playa Serena), que fue asumido como suelo urbano por el Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, aprobado definitivamente el 21 de marzo de 1997 (B.O.P. número 226, de 23/11/1998). La licencia fue concedida a la mercantil EXPLOTACIONES AGRICOLAS FINCAS GUILLEN S.L., posteriormente transmitida a AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. (en adelante AIFOS).

  2. En fecha 12 de abril de 2006 la Delegación Provincial de la Consejería citada recibe denuncia de Emiliano, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, de la citada obra por entender que es incompatible con la legislación urbanística, solicitando el 9/5/2006 la suspensión de la licencia a la vista de la misma.

    El 3 de octubre de 2006 la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes presentó escrito al Ayuntamiento instando la revisión y la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sobre la base de ser el acuerdo de concesión de licencia de obras nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC/92), al ser contrario al ordenamiento jurídico careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, al haberse concedido la licencia de obras en suelo calificado urbanísticamente como T4 (unifamiliar aislada) por entender el Arquitecto municipal que la compatibilidad entre las ordenanzas T4 y T8 habilitaba para ello.

    Asimismo el Ayuntamiento concedió licencia de primera ocupación de los apartamentos autorizados en fecha 24 de noviembre de 2006.

  3. El Ayuntamiento de Roquetas dictó Resolución en fecha 19 de marzo de 2007, inadmitiendo a trámite la solicitud de la Junta de Andalucía, y desestimó presuntamente la solicitud del Sr. Emiliano.

    Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Emiliano, y por el Letrado de la Junta de Andalucía, se tramitaron acumuladamente ambos, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Almería, como procedimiento ordinario nº 667/2006, dictándose sentencia número 132, el 11 de mayo de 2009, en cuyo fallo se declaró la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la Junta de Andalucía por entender la existencia de desviación procesal, pues habiendo solicitado en vía administrativa la revisión de oficio, en el suplico y en las alegaciones solicitó la nulidad de la licencia, como impugnación directa de la misma, sin instruir el procedimiento de revisión de oficio. Y en cuanto al recurso interpuesto por el Sr. Emiliano se dictó el siguiente fallo: 1.- Se declara la nulidad absoluta de la licencia de obras impugnada. 2.- Se declara la nulidad absoluta de la licencia de primera ocupación a que se refiere este recurso. 3.- Se acuerda la demolición de las obras que contravengan la normativa urbanística en los términos señalados en esta sentencia. 4.- Sin costas".

    La sentencia del Juzgado fue objeto de recurso de apelación por la Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y AIFOS, siendo parte apelada el Sr. Emiliano. Dictando esta Sala la sentencia número 3552, de fecha 16 de diciembre de 2013, cuyo fallo fue el siguiente: 1º.- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (...) y la entidad mercantil "Aifos (...). Y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (...) en el sentido de anular el pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la sentencia. 2º.- ANULAMOS la sentencia de instancia y con rechazo de su pronunciamiento de inadmisibilidad, anulamos su pronunciamiento de fondo y ESTIMAMOS parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, ordenando al Ayuntamiento la incoación del procedimiento de revisión de oficio. 3º.- Sin costas".

  4. En ejecución de la sentencia de esta Sala el Ayuntamiento tramitó el procedimiento de revisión de oficio de la licencia de obras, por acto nulo de pleno derecho, solicitando informe al Consejo Consultivo de Andalucía, que fue emitido bajo el número 252/2015, el 15 de abril de 2015. En este dictamen preceptivo se dictaminó de modo desfavorable la propuesta de resolución del Ayuntamiento desestimatoria de la revisión de oficio, de fecha 3 de marzo de 2015, por entender el Consejo Consultivo que la nulidad en que incurre la licencia de obras, y la consiguiente de primera ocupación otorgado no podía ser más clara, subsumible dentro del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992: actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

  5. No obstante el anterior dictamen, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en sesión plenaria celebrada el 6 de agosto de 2015, acordó por mayoría desestimar la revisión de oficio de la licencia de obras y de primera ocupación, expediente 572/2002, por entender que las mismas eran ajustadas a la legalidad urbanística.

    Este acuerdo plenario denegatorio de la declaración de nulidad de la licencia de obras y de primera ocupación de lo construido en las parcelas 118 y 119 de la urbanización Playa Serena, es el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto, cuya sentencia 40/2019 es el objeto de este recurso de apelación.

TERCERO

Legitimidad de la Junta de Andalucía.

  1. La sentencia apelada estima la excepción de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto porque la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía no ostenta legitimación para instar la revisión de oficio de la licencia de obras, ejercitando acción en aplicación del art. 102 Ley 30/1992. A tal interpretación llega el Juzgado de instancia porque el precepto establece que la revisión de oficio puede tener lugar por iniciativa de la propia Administración autora del acto administrativo, o bien a solicitud de interesado. Y es este concepto de interesado el que no le corresponde a la Junta de Andalucía, pues no reúne la condición de titular de un derecho o interés legítimo, pues es titular de potestades administrativas.

    Este argumento lo extrae la sentencia de instancia de sentencia de esta Sala, de fecha 26 de septiembre de 2017 (recurso 2433/2011), que mantiene el criterio de otras anteriores como en la sentencia de 22 de junio de 2015 (recurso 697/2013), y otras relacionadas en la contestación al recurso de apelación del Ayuntamiento de Roquetas. La doctrina de estas sentencias de esta misma Sala se fundamentan en el concepto de interesado establecido en el art. 31.1 de la citada ley procedimental (L. 30/1992), que alude a titulares de derechos...

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