STSJ La Rioja 179/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2021 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00179/2021
-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2021 0000095
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000179 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000030 /2021
RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Roman
ABOGADO/A: LUIS ANGEL PEREZ BARTOLOME
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sent. Nº 179/21
Rec. 179/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:
Presidenta.
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.
Ilma. Sra. Dª María Elena Crespo Arce.
En Logroño, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 179/2021 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la SENTENCIA nº 243/2021 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño, de fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021, siendo recurrido D. Roman, asistido del Abogado D. Luis Ángel Pérez Bartolomé, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por D. Roman se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de COMPLEMENTO DE PENSIÓN (Complemento de maternidad).
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Con fecha 14.12.2018 y por el INSS se dictó Resolución aprobando a favor del actor pensión de jubilación, con efectos del 5.12.2018 y cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 1.70387 €. Acreditaba a esa fecha 46 años y 51 días cotizados.
Con fecha 11.09.2020 presentó ante el INSS escrito solicitando regularización de su base de cotización a la seguridad social desde diciembre de 2006 conforme al salario realmente percibido y acreditado mediante Acta de Liquidación NUM000 y documentos que acompañaba a ese escrito, determinado la nueva base de cotización resultante de tal regularización y con ello nuevo importe de la pensión que pudiera corresponder y abono de cantidades dejadas de percibir desde la fecha de concesión de la pensión de jubilación.
Por el INSS y en fecha 22.09.2020 se dictó Resolución actualizando la base reguladora de su pensión a 1.86415 € y diferencias a su favor correspondientes al período de 5.12.2018 a 30.09.2020 por importe de 4.06246 € brutos.
Formulada por su parte y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución con fecha de salida de 17.11.2020.
El actor, nacido el NUM001 .1953, es padre de dos hijas, nacidos el NUM002 .1977 ( Gema ) y NUM003 .1981 ( Guadalupe ).
Con fecha 6.11.2020 presentó ante el INSS escrito solicitando el reconocimiento de complemento de pensión por aportación demográfica del art. 60 LGSS, denegado por la entidad gestora mediante Resolución de 10.11.2020.
Formulada por el actor y en su contra, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de
10.12.2020.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por D. Roman frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir complemento de maternidad del art. 60.1 LGSS respecto a la pensión contributiva de jubilación que tiene reconocida con efectos del 5.12.2018, condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con todos los derechos legales y económicos inherentes."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Sr. Roman, que vio reconocida la pensión de jubilación por el INSS con efectos económicos desde el 5/12/18, el 6/11/20 solicitó el complemento de maternidad viendo desestimada su petición.
Impugnada la anterior resolución administrativa en vía jurisdiccional, el Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declaró el derecho del beneficiario a la percepción del complemento por aportación demográfica con efectos económicos desde el 5/12/18.
Disconforme con el pronunciamiento decisorio de la anterior sentencia, la entidad gestora se alza en suplicación articulando un solo motivo destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, acusa la infracción, por inaplicación, del Art. 53.1 LGSS, así como del Art. 32.6 L 40/15
El beneficiario, a través de su dirección letrada, se ha opuesto al recurso.
La instancia, en aplicación de la doctrina del TJUE, ha declarado el derecho del demandante al complemento de maternidad, y, siguiendo el criterio de la Sala, plasmado, entre otras en Sentencia de 4/03/21, Rec. 23/21, ha fijado su fecha de efectos económicos en el momento inicial de devengo de la pensión de jubilación.
En el único motivo de impugnación de que se compone el recurso, el INSS formula una triple objeción a la decisión del Juzgado.
Por un lado, argumenta que el complemento en liza, conforme al Art. 60.1 párrafo 1º LGSS, tiene a todos los efectos la naturaleza jurídica de prestación pública contributiva, no entrando en juego la jurisprudencia en que se basa la doctrina de la Sala, por cuanto, el complemento de maternidad no fue objeto de solicitud expresa, no estando tampoco ante un supuesto de error material sino de defectuosa interpretación jurídica o de evolución jurisprudencial.
Adicionalmente, defiende que, según la jurisprudencia del TJUE que cita, "la regulación nacional no puede tratar las reclamaciones basadas en el derecho de la Unión Europea de manera menos favorable que las similares del derecho interno (principio de equivalencia) y no hagan imposible la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión" de donde concluye que " en el presente caso cabe considerar que se respetan estas exigencias de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba