STSJ Comunidad de Madrid 680/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 680/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0008848
Procedimiento Recurso de Suplicación 393/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Procedimiento Ordinario 184/2020
Materia : Materias laborales individuales
C.
Sentencia número: 680/2021
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a once de noviembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 393/2021, formalizado por la LETRADO Dña. PAULA MUÑOZ VEGA en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 184/2020, seguidos a instancia de D. Abilio contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA,
en reclamación por Derechos/Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª. Abilio, con DNI NUM000, prestó servicios para
American Airlines INC desde el 28.10.2002, con categoría profesional d702 Ram SVC.Agent P-T.
El 1 de febrero de 2016, por aplicación del Convenio Colectivo de Handling, Iberia se subrogó en la relación laboral, reconociéndosele un garantía ad personam anual por conceptos fijos de 19.814,64 € que se abonan en 15 nóminas (12 mensuales y 3 pagas extraordinarias).
Desde el 01.02.2016 hasta el 31.03.2021, fecha en la que la empresa se acogió a un ERTE, el actor ha percibido el salario bruto anual por conceptos fijos recogidos al folio 82 de las actuaciones, que se da por reproducido en esta sede.
En el mes de febrero de 2019 la demandada ha reconocido al actor un primer trienio identificado en nóminas como "premio antigüedad", que a su vez incrementa en un 25% la primar de productividad, y ha procedido a descontar del complemento ad personam por conceptos fijos las cantidades que percibe como consecuencia del reconocimiento del trienio.
En el periodo de febrero de 2019 a noviembre de 2019 la cuantía descontada del complemento ad personam asciende a 33,01 € de acuerdo con el desglose recogido en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido íntegramente en esta sede.
En fecha 02.01.2020 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y en fecha 10.02.2020 se certificó que el acto de conciliación no se iba a celebrar ."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Abilio frente a la mercantil IBERIA LINEAS AÉRESA DE ESPAÑA S.A OPERADORA, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento de antigüedad y la prima de productividad correspondiente, sin minorarlo del complemento ad personam conceptos fijos que le fue reconocido en el momento de la subrogación, CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al trabajador, por el periodo comprendido entre febrero y noviembre de 2019 la cuantía de 33,01 €, así como las cantidades que vayan devengándose con posterioridad y que hayan sido absorbidas mensualmente en el complemento ad personam conceptos fijos del trabajador."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, de fecha 5 de abril de dos mil veintiuno, en procedimiento ordinario 184/2020 estima la demanda interpuesta por Don Abilio, frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA y declara su derecho a percibir el complemento de antigüedad y la prima de productividad correspondiente sin minorarlo del complemento ad personan conceptos fijos que le fue
reconocido en el momento de la subrogación por parte de...
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ATS, 28 de Septiembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2021, en el recurso de suplicación número 393/21, interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de los de Madrid de......