STSJ Comunidad de Madrid 988/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución988/2021
Fecha05 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0036212

Procedimiento Recurso de Suplicación 471/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 823/2020

Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 471/21

Sentencia número: 988/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 471/21 formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO ORIOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2.021, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número

823/20, seguidos a instancia de D.ª Constanza frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, sobre declaración de derechos, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D.ª Constanza, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para EL AYUNTAMIENTO DE MADRID desde el 30.11.18, mediante contrato de relevo a tiempo parcial con la categoría profesional de OPERARIA, con jornada anual de 1.468 horas, prestando servicios en la Instalación Deportiva Fernando Martín en turno de mañana con horario de 8:15 a 15:15, obrante a Folios 41 a 43, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, en la cláusula específ‌ica de relevo se indica: "Que la trabajadora de la Empresa D.ª Erica, nacida el NUM000 .57...reduce su jornada en un 75% por acceder al a situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-Ley 5/13 de 15 de marzo ha suscrito con fecha 01.12.18 y hasta el 23.11.22 el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial..."

SEGUNDO

Si D. ª Constanza hubiera trabajado a jornada completa en el periodo de 01.04.19 a 30.06.20 habría percibido una diferencia de 7.239,55 euros. (Según cálculo del Ayuntamiento de Madrid aportado como documento 3)

TERCERO

D. ª Erica accedió a la situación de jubilación parcial con reducción de jornada del 75% el

01.12.18. (Hecho no controvertido) Y consta incluida en la Relación de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid incorporados al Plan de Jubilación Parcial. (Folio 176 reverso)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. ª Constanza frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID y DECLARAR que la relación laboral entre las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo, condenando a la demandada a estar y pasa por dicha declaración, y que indemnice a la actora en la cantidad de 7.239,55 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28-5- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13-10-21 señalándose el día 27-10-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dictada el 12 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por Dª. Constanza frente al Ayuntamiento de Madrid, declarando que la relación laboral entre las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo y condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 7.239,55 euros.

Disconforme con este pronunciamiento, recurre el Ayuntamiento de Madrid en suplicación articulada en único motivo formulado por el cauce del apartado c) del artículo 193 LRJS.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora.

SEGUNDO

Sin impugnar el relato fáctico de la Sentencia se formula el primer y único motivo de recurso por la vía del apartado c) del art. 193 de la LRJS, "por infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia".

Se dispone en el artículo 196.2 LRJS que "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suf‌iciente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"

En el caso que nos ocupa, en el único motivo del recurso no se citan expresamente cuáles son las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideran infringidas.

A pesar de que lo anterior sería causa de inadmisión del recurso, se dedica el recurso a discutir la fundamentación jurídica de la Sentencia, af‌irmando que existe un error en la valoración de los hechos probados.

En síntesis, se af‌irma por la recurrente que la jubilación parcial se celebró al amparo de lo dispuesto en la DT 4ª. 5 del TRLGSS, en la redacción vigente en el momento de la celebración del contrato, el 30 de noviembre de 2018, que permitía que se aplicase la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019 en determinados supuestos, entre los que se encuentran las personas incorporadas con anterioridad a 1 de abril de 2013, a Planes de Jubilación Parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

Af‌irma la recurrente que la empleada Dª. Erica f‌iguraba incluida en la relación nominal de empleados incorporados al Plan de Jubilación Parcial del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en consecuencia su jubilación parcial se realizó en términos y condiciones previstas en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, antes citada, que permitía que el jubilado parcial redujese su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indef‌inido.

Sin embargo, ese mismo motivo de oposición ya fue planteado en la instancia y fue debidamente rechazado por la Juzgadora de instancia.

Lo que al respecto se dice en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia es lo siguiente:

"El motivo de oposición alegado por el Ayuntamiento ha sido rechazado por la Jurisprudencia mayoritaria al respecto como señala la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha

22.01.21, Sección 05 de lo social en el Recurso de Suplicación 762/2020: "Sentado lo anterior discuten las partes sobre la naturaleza temporal o indef‌inida que ha de revestir el contrato de relevo que se suscriba con el trabajador contratado por la recurrente para completar la jornada de quien accedió a la situación de jubilación parcial. Y tal cuestión ya ha sido examinada por esta Sala en Sentencia de la Sección 6ª de 19 de octubre de 2020 (rec. 151/2020). Se señala en dicha Sentencia lo siguiente (el resaltado es añadido):

"[...] Se trata ésta de cuestión que ya ha sido abordada por esta Sala en reciente Sentencia de 14 de enero de 2020, recurso de suplicación 299/2019, donde veníamos a señalar que el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores dispone: " 6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con...

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