STSJ Comunidad de Madrid 927/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución927/2021
Fecha04 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0020562

Procedimiento Ordinario 553/2020

Demandante: D./Dña. Jorge

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

Demandado: MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA .

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.927

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.553/2020, interpuesto por la procuradora Dª. Mª. Josefa Santos Martin en nombre y representación de D. Jorge contra la Resolución de 16-09-20 del Ministerio de Universidades (Sª G. Técnica- rec. nº NUM000-), por la que se desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 17-04-20 (Sª G. Universidades), que certifica la evaluación negativa emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y de la Calidad y Acreditación (ANECA), a efectos de contratación como Profesor Ayudante Doctor. Habiendo intervenido en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - Interpuesto el recurso, instándose la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita con designación de Letrado y Procurador de oficio, se acordó la suspensión del curso de los autos hasta la decisión pertinente sobre tal derecho o la designación provisional correspondiente.

Designados los profesionales correspondientes, se interpuso en forma el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO . - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo,

TERCERO . - Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada, tras lo que no instado ni acordado trámite conclusivo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO . - Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar.

QUINTO . - En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 16-09-20 del Ministerio de Universidades (Sª G. Técnica- rec. nº NUM000-), por la que se desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 17-04-20 (Sª G. Universidades), que certifica la evaluación negativa emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y de la Calidad y Acreditación (ANECA), a efectos de contratación como Profesor Ayudante Doctor.

La impugnada Resolución de 17-04-20 certifica la evaluación negativa del recurrente, emitida por la citada ANECA, adjuntando su contenido.

La recurrida Resolución de 16-09-20, confirmando en alzada el acto impugnado, desestima el recurso suscitado por el recurrente, en base a nuevo informe de ANECA sobre la evaluación negativa realizada, que, si bien aumenta la puntuación del recurrente en varios apartados, mantiene dicha evaluación negativa anteriormente llevada a cabo.

SEGUNDO. - La demanda actora se sustenta en resumen suficiente, tras relatar los antecedentes del acto impugnado, en lo que sigue:

  1. - En dicha Resolución de 17-04-20 e informe desfavorable de ANECA que traslada existen errores y graves defectos que causan indefensión, cual lista, adoleciendo además de motivación suficiente.

  2. - La Resolución de alzada de 16-09-20 infringe los artículos 23 y 24 CE (igualdad y tutela judicial efectiva), así como la libertad de investigación del artº 20 CE.

  3. - El Ministerio de Universidades se apoya en la valoración de las aportaciones científicas , atribuyéndoles valor fundamentalmente según su indexación en las bases bibliográficas JCR y SJR, conforme a los "Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE)" del "Programa de Evaluación del Profesorado para la Contratación", publicado por ANECA en fecha 15.05.07, así como en lo establecido en el Anexo IV de la Resolución de 18.02.05 de la DG de Universidades, siendo así que tal criterio de evaluación incumple el ordenamiento jurídico español, en tanto que, en síntesis:

    1. El reducido número de revistas indexadas en las bases JCR y SJR, propiedad ambas de empresas extranjeras, impone una limitación importante a los temas de investigación, formato e idiomas de las investigaciones, lo que colisiona con la libertad de investigación del artº 20 CE e incluso con el artº 23 CE.

    2. Asignar mayor valoración a las revistas indexadas en las bases bibliográficas JCR y SJR, incumple el artº 103.1 CE y los postulados de la Ley de Propiedad Intelectual en tanto que obligan a los autores a ceder los derechos de autor sin compensación alguna.

    3. No es admisible valorar las publicaciones científicas simplemente en función de su prestigio o indexación, siendo preciso evaluar su contenido, respetando lo establecido en el artº 7.1 de la Orden de 2.12.94.

    Añade que la actuación impugnada en cuanto fundamentada en dichos principios (POACE) y Anexo IV citado de la Resolución de 18.02.05 resulta nula de pleno derecho ex artº 47.2 LPAC, por incumplir normativa vigente y derechos fundamentales citados.

    Insta por todo ello la anulación de la actuación recurrida, con retroacción de actuaciones para que se vuelva avalorar al recurrente conforme a los criterios que asimismo indica en la súplica de la demanda.

    El Abogado del Estado alega, en síntesis bastante, tras recoger los correspondientes antecedentes de hecho, que la actuación impugnada resulta conforme a Derecho, a tenor de su propia fundamentación que reitera en autos, con cita y extracto de la sentencia de 14.10.19 de esta Sala (Sección 3ª-rec. 509/18), sobre valoración de estos juicios técnicos de ANECA.

    TERCERO. - La Ley Orgánica 6/2.001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus arts. 50 a 52, exige, para la contratación por las universidades públicas de profesores ayudantes doctores y profesores contratados doctores, la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Los arts. 31 y 32 de la misma Ley Orgánica 6/2.001 prevén la constitución de aquella Agencia Nacional, con funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación, entre otras, de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.

    Conforme al Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario, tenemos lo que sigue:

    "Artículo 3. Evaluación e informe.

  4. Recibidas las solicitudes y aportada la pertinente documentación, la Dirección General de Universidades las remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en el plazo máximo de diez días.

    La Agencia podrá solicitar de los interesados, a través de la Dirección General de Universidades, la aportación de la información o documentación complementaria que precise, en orden a la emisión de la evaluación o informe solicitado.

  5. Las evaluaciones y los informes se realizarán por evaluadores independientes y expertos en el campo científico que corresponda.

  6. Los criterios de evaluación serán elaborados con carácter general por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales de profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, a que se refieren los artículos 50, 51 y 52, respectivamente, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y para los supuestos de contratación de profesorado por las universidades privadas según lo previsto en el artículo 72 de la citada Ley Orgánica.

    Estos criterios serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado" mediante resolución del Director general de Universidades".

    Dichos criterios de evaluación se determinan por la citada Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades (BOE 4.03.05), a cuyo tenor:

    "Quinto.

    Se hacen públicos los criterios de evaluación, así como su cuantificación global y las condiciones que deben cumplirse para obtener una evaluación positiva o informe favorable, adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, mediante su inclusión en el Anexo IV de la presente Resolución.

    Sexto.

    Los principios y orientaciones para la aplicación de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR