RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3650
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, asà como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades atribuye en su artÃculo 31 a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, entre otras funciones, las relacionadas con la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y degestión del profesorado universitario.

Estas funciones de evaluación se determinan de modo más especÃfico en los artÃculos 50 a 52 de la Ley como requisito previo para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, profesores colaboradores y profesores contratados Doctores, asà como en el artÃculo 72 para la contratación de, al menos, el veinticinco por ciento del personal docente e investigador de las Universidades privadas.

En desarrollo de estos preceptos, se dictó el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, en el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigadoruniversitario.

Posteriormente mediante Resolución de 17 de octubre de 2002 de esta Dirección General se publicaron los criterios generales de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador determinándose el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe.

Asimismo, por Resolución de 24 de junio de 2003 de la Dirección General de Universidades se estableció un procedimiento especÃfico para aquellos supuestos en que los solicitantes pertenezcan a Cuerpos docentes universitarios o se encuentren habilitados de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de Universidades.

Transcurridos dos años desde el inicio de este procedimiento deevaluación, la experiencia adquirida aconseja introducir diversas modificaciones. Por una parte, con el objetivo de incrementar el grado de transparencia de los procesos de evaluación, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ha desarrollado unos criterios de evaluación que, manteniendo una troncalidad común para todas las áreas de conocimiento y figuras contractuales de acuerdo con criterios cuantificables, permitan la introducción de especificidades concretas para gruposde áreas de conocimiento afines, de tal forma que se adapten a la realidad docente e investigadora de la Universidad española.

Asimismo, se establece la extensión de la validez de las evaluaciones de diferentes figuras contractuales, de tal forma que la evaluación positiva para la figura de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada, permitiendo una mayor agilidad en el examen y tramitación de las solicitudes.

Por último, se reconoce la cualificación automática de los profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios o que se encuentren habilitados de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, sin necesidad de solicitar la evaluación, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el Anexo V de esta Resolución.

En consecuencia, dispongo:

Primero.ÂPara obtener la evaluación o informe que, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, debe emitir la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a los efectos de poder ser contratado como personal docente y/o investigador en alguna de las figuras previstas en los artÃculos 50, 51, 52 o bien, en los supuestos que establece el artÃculo 72, los interesados deberán presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en el artÃculo segundo del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, ante la Dirección General de Universidades.

Segundo.ÂLa solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Los interesados podrán solicitar en un único impreso la evaluación simultánea para las figuras contractuales de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador y Profesor de Universidad Privada, marcando cuáles de éstas son las figuras solicitadas.

La solicitud, deberá ir acompañada de copia del historial académico, el cual será redactado conforme al modelo de currÃculum vitae que aparece en el AnexoII de la presente Resolución.

Asimismo, deberán aportarse copia de la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico del interesado, junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial de identificación. La documentación deberá ser cotejada con los documentos originales por cualquiera de los registros a los que se refiere el artÃculo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.ÂA los efectos de proceder de manera ágil y eficaz al examen de las peticiones, los interesados dispondrán de una herramienta informática, a la que podrán acceder en la página web de la Dirección General de Universidades www.univ.mecd.es y en la de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación www.aneca.es, para la impresión y/o cumplimentación de la solicitud (Anexo I) y del currÃculum vitae (Anexo II).

Una vez utilizados los medios electrónicos para la cumplimentación de los Anexos I y II, se deberá proceder a su impresión. Dicha documentación, en soporte papel, junto con la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico del interesado, será dirigida a la Dirección General de Universidades en la forma establecida en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este requisito será imprescindible para considerar la solicitud presentada por el interesado.

Cuarto.ÂA los efectos exclusivos de asignación de solicitudes por parte de la Agencia a campos de evaluación especÃficos, se incluye como Anexo III.A de la presente Resolución, el Catálogo de Áreas de Conocimiento distribuidas entre los distintos Comités y campos de evaluación de la Agencia, para las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada y Profesor Ayudante Doctor.

Para las solicitudes de informe de Profesor Colaborador sólo podrá consignarse una de las áreas de conocimiento incluidas en el Anexo III.B de esta Resolución.

En el caso de que el área seleccionada esté adscrita a varios campos de evaluación, el solicitante deberá indicar sólo uno por el que desea ser evaluado.

Esta indicación por parte del solicitante no vinculará a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la adscripción definitiva de las solicitudes, que se hará teniendo en cuenta la coherencia entre el currÃculum vitae aportado y los campos de evaluación.

Quinto.ÂSe hacen públicos los criterios de evaluación, asà como su cuantificación global y las condiciones que deben cumplirse para obtener una evaluación positiva o informe favorable, adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, mediante su inclusión en el Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.ÂLos principios y orientaciones para la aplicación de dichos criterios de evaluación, de tal forma que se adapten continuamente a la realidad docente e investigadora de la Universidad española, se mantendrán públicos a través de la página web de la Dirección General de Universidades www.univ.mecd.es y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación www.aneca.es.

Asimismo, en las citadas páginas web se editará la GuÃa de Ayuda al Solicitante en la que, entre otras informaciones, se indicará la documentación que debe presentarse para acreditar cada uno de los de los méritos que componen el historial académico del interesado.

Séptimo.ÂLa evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.

Octavo.ÂEn el caso de profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios o que se encuentren habilitados para dichos Cuerpos de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, se reconoce que están cualificados automáticamente para ser contratados en las distintas figuras contractuales, sin necesidad de solicitar evaluación, siempre que se cumplan los criterios del Anexo V de esta Resolución.

Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria o habilitados para dicho Cuerpo, que deseen poder ser contratados en las figuras de Profesor Contratado...

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