STSJ Murcia 985/2021, 9 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 985/2021 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00985/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817077-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2019 0001672
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000290 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000552 /2019
RECURRENTE/S D/ña EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS, S.A.
ABOGADO/A: ALICIA LÓPEZ ROMÁN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: EROSKI HIPERMERCADOS, SDAD. COOP., Mariana, FONDO DE GARANTIA SALARIA
ABOGADO/A: ALICIA LÓPEZ ROMÁN, PEDRO CATALAN RAMOS, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En MURCIA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los presentes recursos de suplicación interpuestos por EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS S.A. y por EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD ANÓNIMA COOP. contra la sentencia número 210/2020 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada en proceso número 552/2019, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Mariana frente a EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS S.A., EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD ANÓNIMA COOP. y FOGASA.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.
HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.
En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:
DOÑA Mariana con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para las siguientes empresas, siempre en el mismo hipermercado, desde el 22/03/2003 para EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS S.A, y el 1/06/2012 pasa a estar empleada en EROSKI HIPERMECADOS SO. COOPERATIVA. dedicada a la actividad comercio grandes almacenes, con la categoría profesional, profesional de venta asistida, y un salario regulador de 983,07 €, con prorrata de pagas extraordinarias.
En fecha 2 de Mayo de 2019 EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD ANONIMA COOP remitió carta a la actora en la que se expresaba Estimado Socio: Por la presente ponemos en su conocimiento que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 ter de los Estatutos Sociales, la Cooperativa ha tomado la decisión de iniciar el presente expediente de baja obligatoria, previo ofrecimiento de reubicación de los socios, a la vista de la falta de viabilidad económica que supondría mantener a los socios que desarrollan su prestación en el Hipermercado de Cartagena, por los motivos que a continuación se detallan: Como usted perfectamente conoce, Eroski Hipennercados S. Coop inició su actividad siendo su objeto social proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante el esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo y ello dentro del sector de distribución de bienes y servicios de gran consumo, procurándoles directa o indirectamente a través de sociedades participadas, en las mejores condiciones posibles de calidad, información y precio, incluso a través de la organización en común de la prestación de servicios para terceros. Por otro lado, EROSKI HlPERMERCADOS S. COOP, forma parte del Grupo Eroski, entidad que en los últimos años, se ha visto en la necesidad de encaminar sus esfuerzos en tratar de dar un impulso comercial a la actividad, así como de implementar diferentes medidas operativas y organizativas con el objetivo de reducir su sobredimensionamiento y estructura de costes, ganar productividad y mejorar su nivel de competitividad, en UD intento de disminuir el nivel de pérdidas operativas soportadas y contrarrestar su pérdida de posicionamiento. Lo que en consecuencia ha ido afectando a la oferta de prestación de servicios que se ha brindado a los socios. En lo que respecta al Hipermercado de Cartagena donde usted presta su actividad Cooperativizada, la mercantil EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA que gestiona la explotación del mismo, y en ese contexto de desinversión que vienen ejecutando, ha decidido abandonar la explotación a la vista de las grandes pérdidas económicas que viene arrastrando. Tras lo cual, la referida mercantil ha comunicado la decisión a la cooperativa, y en consecuencia la rescisión parcial del contrato de servicio que la empresa firmó con EROSKI HIPERMERCADOS S. COOP, en fecha 14 de marzo de 2012 y cuyo objeto era el desarrollo por los socios trabajadores de EROSKI HIPERMERCADOS S. COOP. de forma personal y directa de aquellas actividades relacionadas con la gestión del punto de venta que le sean encomendadas por EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA o siendo dicha rescisión de afectación a los socios del Hipermercado de Cartagena. Esta decisión planteada de cesar la actividad del hipermercado supone una reducción del personal importante, 76 socios de trabajo, que tendrá su efecto de igual forma en la propia facturación de la Cooperativa a EQUIP AF ASA por dicho personal. Partiendo del último ejercicio
2.018 este efecto supondría una reducción en la facturación de en torno a 1.497.503 €. De esta forma, si la Cooperativa dejará de facturar esta cifra por el Hipermercado de Cartagena, y si no procede a ajustar el colectivo de socios de trabajo adscritos al centro, en situación de excedentes, tendría un efecto directo en el resultado de la Compañía, trasladándose directamente a minorar el resultado en dicho importe, generando importantes pérdidas que haría peligrar la viabilidad futura de la misma. Ello no obstante y dada la premisa de la cooperativa de conservar la integridad de los puestos de trabajo y ofertar a sus socios reubicaciones, con el objetivo final de que no pierdan su trabajo, cuando situaciones como las descritas se den, se le ofrece en la presente, una relación de puestos de trabajo disponibles actualmente en las diferentes empresas de grupo, que se relacionan en el Anexo I. Quedando a su disposición D. Juan María, Regional de Personas, para que en el plazo de 48 horas, manifieste si es de su interés o no, su reubicación en algunas de las vacantes propuestas. y en tal caso, requerir cuanta información adicional estime oportuna. Así como para transmitirle las medias
de Ayudas al Traslado que se ofrecen por parte de la Cooperativa. Adicionalmente a 10 anterior, y cumpliendo con los trámites legalmente establecidos, se le da trámite de audiencia previa de 7 días, desde la notificación del presente, para: o bien solicitar la reubicación en el puesto que estuviera interesado, o bien, para alegar ante el Consejo Rector lo que a su derecho convenga respecto a la baja obligatoria que se le propone en el presente. Y ello con la finalidad de que el órgano competente pueda resolver sobre las consecuencias de su nueva situación.
En fecha 15 de Mayo de 2019 la Letrada asesora del Consejo Rector comunicó a la actora la siguiente decisión: "Estimada socia, En calidad de Letrada Asesora del Consejo Rector de la Cooperativa Eroski Hipermercados S. Coop., procedo a comunicarle las conclusiones y acuerdo adoptados por el Consejo Rector de Eroski Hipermercados S. Coop. en su sesión de fecha 15 de mayo de 2019. A la vista del inicio de expediente de baja obligatoria motivado por falta de viabilidad económica que supone mantener a los socios que desarrollan su prestación en el Hipermercado de Cartagena tras la comunicación de CECOSA HIPERMERCADOS, S.L, del cierre del centro y del resto de documentación obrante en el expediente se infiere que concurren causa suficiente para su baja obligatoria como socio de la cooperativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Ter de los Estatutos Sociales. Tras el debate oportuno, el Consejo Rector adopta por mayoría los siguientes acuerdos: 1. Acordar la baja obligatoria justificada de las personas socias relacionadas a continuación, adscritas al Hipermercado de Cartagena, con motivo de la causa económica por la falta de viabilidad económica comunicadas a los socios con fecha 2 y 3 de mayo de 2019, una vez transcurrido el plazo de audiencia previa, sin que se hayan presentado alegaciones por parte de los socios, en aplicación de los dispuesto en el artículo 18 Ter de los Estatutos Sociales de la Cooperativa. 2. La baja será efectiva durante los dos meses posteriores a la finalización del procedimiento de baja obligatoria. 3. Adquirir anticipadamente el capital de dichas personas socias transformado en "Participaciones Financieras Subordinadas Ex Socio", con base en el acuerdo delegación en el Consejo Rector adoptado por la Asamblea General de Delegados del 12 de julio de 2018, para su abono íntegro antes de transcurridos dos meses desde la fecha efectiva de la baja. 4. El abono a dichas personas socias, de una indemnización económica equivalente en 30 días por año trabajado, con un límite de 18 mensualidades. Siempre que medie acuerdo y conformidad con el socio.
Nº SOCIO NOMBRE Y APELLIDOS CENTRO FECHA DE BAJA
NUM001 Mariana EROSKI 30/06/2019
Mariana
Asimismo, indicarle que según el art. 18 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, ante esta decisión cabe interponer recurso ante el Comité de Recursos en el plazo de UN MES desde su notificación."
Frente a dicha decisión la actora presentó recurso en fecha 21/06/2019, ante el Consejo Rector, que fue desestimado por resolución del Comité...
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ATS, 11 de Octubre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 9 de noviembre de 2021, en el recurso de suplicación número 290/2021, interpuesto por Equipamiento Familiar y Servicios S.A., Eroski Hipermercados Sociedad Anónima Coop., frente a la sentencia dictada por el Juzga......