STSJ Cataluña 5643/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2021
Número de resolución5643/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003031

MC

Recurso de Suplicación: 2734/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5643/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento nº 361/2017 y siendo recurrida la INMOBILIARIA COIMBRA, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

SE ESTIMA en PARTE la demanda presentada por D. Juan Pedro contra INMOBILIARIA COIMBRA en reclamación de cantidad, condenado a la misma a pagar al actor la cantidad de 714'52 euros y absolviendo a la demandada del resto de pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.-El actor, D. Juan Pedro ha venido prestado sus servicios para la demandada INMOBILIARIA COIMBRA S.L. 6-6-2012 desde en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con categoría profesional de Auxiliar,Grupo 7 Nivel 2 en el centro de trabajo situado en Av. Paral.lel 65 de Barcelona y con un salario mensual bruto de 1.132'52 euros incluido prorrateo de pagas extras. El trabajador realizaba su jornada laboral del siguente modo: presencial en el centro de trabajo todos los domingos de 9 h a 15 h y estando disponible y con obligación de acudir al centro de trabajo a efectuar un servicio a demanda del mismo en las siguientes franjas horarias: de lunes a viernes de 21.00 h a 9.00 h del dia siguiente y sábados de 15.00 h hasta las 9.00 h del lunes.

(Contrato trabajo folio 73-80, Anexos y nóminas folios 83-96)

  1. -El contrato de trabajo suscrito era de duración determinada como "refuerzo de la plantilla por un incremento de la actividad en la empresa con motivo del exceso de trabajo durante el periodo estival. (contrato trabajo)

  2. -Junto con el contrato de trabajo y en la misma fecha por las partes se suscribió un Anexo al mismo que determina las funciones principales a realizar por el trabajador, el horario pactado, vacaciones, retribución anual y disponibilidad.

    (Anexo contrato trabajo folio 75-76)

  3. - En fecha 5-6-2013 se acordó la conversión del contrato de trabajo temporal en contrato de trabajo indef‌inido manteniendo las mismas condiciones iniciales y acompañándose de la f‌irma del Anexo con las condiciones laborales especif‌icas del actor.

    (contrato conversión folio 77 y Anexo folio 79-80)

  4. -En fecha 9-2-2017 la empresa dio por rescindida la relación laboral con el trabajador comunicándole su despido por motivos disciplinarios.

    (carta despido folio 62 y burofax remitido folios 179-183)

  5. -Tras el despido la empresa demandada abonó 251'33 euros correspondiente al salario de febrero de 2017. (Reconocido por actor en demanda, nómina y justif‌icante transferencia folios 176 y 177) pero no abonó la cantidad correspondiente a "liquidación navidad y liquidación verano" adeudando por dicho concepto la cantidad de 714'52 euros. (Propuesta de liquidacación folio 81 y Reconocido por demandada)

  6. -En el anexo al contrato se pactó que el trabajador debía acudir al centro de trabajo a las 9.00h de cada dia de lunes a sábado a devolver el móvil de contacto de los apartamentos a la persona del turno de mañana y explicar las incidencias ocurridas en su jornada nocturna y que regresará a las 21.00 h de lunes a viernes y el sábado a las

    15.00 h a recoger el móvil de contacto y listado de checking y check out de la jornada de trabajo para poder hacer las entradas y salidas de clientes. El tiempo de trabajo efectivo comprendiendo la suma del tiempo empleado en las entradas y salidas no podrá superar las 40 horas semanales de media.

    Se pactó una disponibilidad y obligación de acudir al centro de trabajo a efectuar un servicio a demanda del mismo en las siguientes franjas horarias:

    -De lunes a viernes de 21.00 h a 9.00 h del dia siguiente

    -Sábados de 15.00 h a 9.00 h del lunes.

    -Domingos: presencial de 9.00h a 15.00 h. (anexo contrato trabajo folio 79)

  7. -Las funciones principales del actor consistían en facilitar la entrada inicial al apartamento a los clientes que lo utlicen, mediante entrega de llaves (Cheking) así como la salida después de su estancia mediante recogida de llaves (chek out) incluyendo la posibilidad de efectuar el cobro al cliente y supervisar el estado del apartamento en el momento de salida. Asi como la atención teléfonica y cualquier incidencia que se produzcan durante las franjas horarias.

    (Anexo contrato trabajo folio 79 y testif‌ical Sra. Antonia )

  8. - El domicilio del trabajador se encontraba en CALLE000 NUM000 de Barcelona a unos 600 metros a pie del centro de trabajo sito en Paralel 65 de Barcelona. (Anexo contrato, google maps doc 16, folio 159 y no desvirtuado de contrario)

  9. -La empresa demandada cerró por vacaciones del personal los siguientes períodos:

    -Del 4-1-2015 hasta el 4-2-2015

    -Del 5-1-2016 a 5-2-2016

    -Del 3-1-2017 a 1-2-2017

    (Doc.41-45demandada;Cerf‌if‌icadosHOTEL.LOMANAGEMENT SOLUTIONS SL. Folios 201-2015)

  10. -El actor disfrutó de vacaciones del 3-1-2017 al 4-2-2017.(Testif‌ical Antonia y reportes de dicho período y Doc.41-45 demandada; Cerf‌if‌icados HOTEL.LOMANAGEMENT SOLUTIONS SL. Folios 201-2015)

  11. - El actor percibió en la nómina de diciembre de 2016 un incentivo por importe de 549'85 euros.

    (Doc. 28 demandada folio 173, y testif‌ical Antonia )

  12. -La actividad de la empresa consiste en gestión administrativa (contratos de trabajo, folio 73 y 77) y gestión inmobiliaria: rehabilitación de pisos, intermediación inmobiliaria, arrendamientos urbanos, de temporada y vivienda habitual.( Testif‌ical Sra. Antonia ) y gestión de bienes inmuebles (actividad que consta en registro mercantil)

    De la cuenta de cotización a la TGSS de la empresa la actividad desarrollada es la de "alquiler bienes inmobiliarios"

  13. -La actividad desarrollada en el centro de trabajo del actor sito en Paralel 65 de Barcelona consistía en la gestión del alquiler de pisos o apartamentos de la demandada, el servicio de limpieza estaba externalizado y no incluía servicio de desayunos, y las fundamentales tareas del actor consistían en acudir allí para las entrada y salidas de clientes, imprimir los contratos, hacer listado de entradas, fotocopias de pasaportes, cobrar en algunos casos y abrir las puertas de los apartamentos, y puntualmente bajar la basura, realizando tenía una jornada f‌lexible, con un horario presencial en portería del edif‌icio el domingo de 9.00 a 15.00 h que era el momento principal de entradas y salidas de los pisos y disponibilidad mediante teléfono por si había problemas (Testif‌ical Antonia )

  14. -El Convenio de aplicación es el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos. (contrato y conjunto prueba practicada)

  15. -El actor no ostenta cargo de representación unitaria o sindical.

  16. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación en cada uno de los procedimientos ante el órgano competente celebrándose ambos sin avenencia.( Acta de conciliación folio 39y 43) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y INMOBILIARIA COIMBRA, S.A., lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Juan Pedro ; interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 163/2019 dictada el día 13/05/2019, por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona en el procedimiento 361/2017, por la que se estima en parte la demanda interpuesta por el mismo frente a INMOBILIARIA COIMBRA en reclamación de cantidad condenando a la misma a pagar al actor la cantidad de 714,52 euros y absolviendo a la demandada del resto de pretensiones.

En la demanda solicitaba la condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 47.732,46€ al pago de los intereses generados por el importe de la condena con el interés del 10% de mora anual. Desglosaba tales cantidades en:

- salario y pagas extraordinarias marzo a diciembre 2016 y enero 2017: 6027,54 €

- horas trabajadas, nocturnas y festivos desde 01/03/2016 hasta el despido: 41.341,92 euros.

El recurso ha sido impugnado por la demandada, INMOBILIARIA COIMBRA, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados

Como primer motivo, al amparo del art.193b) LRJS, el recurrente solicita la revisión de los hechos probados, concretamente, pide la supresión del hecho 15º, la modif‌icación el hecho probado 14º en dos extremos y la modif‌icación del hecho probado 5º.

Se opone la impugnante a todas y cada una de las modif‌icaciones propuestas de contrario.

Para que cualquier revisión fáctica pueda prosperar deben concurrir los siguientes requisitos:

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del...

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