STSJ Galicia 4184/2021, 4 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 4184/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR
SENTENCIA: 04184/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2019 0000133
Equipo/usuario: JV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001851 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000040 /2019
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Guillerma
ABOGADO/A: RICARDO LIJO RODRIGUEZ
PROCURADOR: DELFINA PARIENTE POUSO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61
ABOGADO/A: JOSE LUIS MARTINEZ-OLIVARES GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A Coruña, a 04 de noviembre de 2021.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001851 /2021, formalizado por Dña. Guillerma, representada por la Procuradora Dña. Delfina Pariente Pouso y bajo la asistencia del Abogado D. Ricardo Lijó Rodríguez, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000040 /2019, seguidos a instancia de Dña. Guillerma frente a FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dña. Guillerma presentó demanda contra FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 15 de enero de 2021.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Primero.- D- Guillerma, afiliada a la Seguridad Social, del alta en el RETA, tienes cubiertas las contingencias comunes con la Mutua demandada.
Segundo.- Encontrándose en situación de IT, la actora fue citada a reconocimiento médico de la MUTUA el día 30/04/2018 a las 19:15 horas, citación remitida el 05/04/2018, según certificación que obra al folio 1 a 2 del expediente de la mutua (certificado de envío entrega confirmada en destino el 5/4/2018 a las 13:39 horas)
En la comunicación se le advertida de las consecuencias de la incomparecencia.
La actora no acudió al reconocimiento.
Tercero.- La actora fue citada de nuevo a reconocimiento médico de la MUTUA el día 02/07/2018 a las 17:15 horas, citación remitida el 16/06/2018, según certificación que obra al folio 1 a 5 del expediente de la mutua (certificado de envío entrega confirmada en destino el 14/06/2018 a las 13:33 horas)
En la comunicación se le advertida de las consecuencias de la incomparecencia.
La actora no acudió al reconocimiento.
Cuarto.- Sor resolución de fecha 06/08/2018 se acuerda la suspensión cautelar de la prestación por incomparecencia de la beneficiaria a las diferentes convocatorias para los exámenes y reconocimientos de los servicios médicos de la mutua.
Dicha resolución fue notificada, debidamente a la actora el 7/8/2018.
(Vid folios 9 y 10 del expediente).
Quinto.- La actora presento el 10/08/2018, informe médico expedido el 7/8/2018 por la médico de atenci6n primaria en el que se señala que presenta dolores crónicos de espalda y migrarla con aurea cursando con brotes siendo el ultimo la semana pasada (folio 11 del expediente).
Sexto.- En fecha 13/08/2018 se emite resolución por la mutua extinguiendo con efectos de 04/08/2019 el derecho del subsidio de la IT por incomparecencia injustificada a los servicios médicos de la mutua, señalando que no ha comparecido a las citaciones ni ha justificado causa suficiente para ello. Dicha resolución fue notificada el 21/08/2018 (folio 12 a 14 del expediente aportado por la mutua).
Séptimo.- En fecha 24/09/2018 se present6 reclamación previa, desestimada par resolución de la mutua de 24/09/2018, que no pudo ser entregada par SEUR el 28/09/2018 dejado aviso (folios 17, 18 y 19).
Octavo.- La actora acudi6 el 12/7/2018 a su MAP que extiende informe en el que se señala padece crisis de cefalea en tratamiento (doc. n° 1).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo desestimar la demanda presentada a instancia de Da Guillerma, contra la MUTUA FREMAP, y en consecuencia debo absolver a la demandada de las peticiones efectuadas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Guillerma formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de abril de 2021.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora presenta demanda frente a la resolución de la Mutua Fremap en la que se procede a extinguir el derecho a la prestación económica de IT ante las faltas de asistencia de la Sra. Guillerma a las citas programadas, solicitando la rehabilitación de tal prestación desde el 4 de agosto de 2018, con los efectos económicos que correspondan. Sustenta su pretensión en que no acudió a la cita programada para el 3 de agosto de 2018 - que es la referida en la resolución de la Mutua de la suspensión cautelar de IT- por motivos médicos que pretende justificar con documento que acompaña a la demanda, por lo que no se trata de una incomparecencia injustificada .
La sentencia de instancia considera probado ( hecho probado segundo y tercero ) que la actora fue citada a reconocimiento médico por la Mutua tanto el día 30 de abril de 2018 - citación realizada el 5 de abril de 2018- como para el día 2 de julio de 2018- citación realizada el 14 de junio de 2018- siendo advertida de las consecuencias de la incomparecencia a pesar de lo cual no acudió en ninguna de sus ocasiones. Asimismo, en la fundamentación jurídica reconoce la existencia de la citación para el día 3 de agosto de 2018, en base a que la actora no niega la realidad de tal citación en demanda, citación a la que tampoco acudió . También considera como probado la existencia de dos informes médicos, uno de 7 de agosto de 2018 y otro de 12 de julio de 2018, ambos de su MAP en donde se informa en relación con la situación médica de la actora ( hechos probados quinto y octavo).
En base a tales hechos probados la sentencia considera que la actora fue citada tres veces a reconocimiento médico por parte de la Mutua y no acudió . Que alude a razones médicas para intentar justificar su ausencia si bien el único informe médico que presenta a la Mutua es de fecha 7 de agosto de 2018, el mismo día en el que recibe la notificación de la suspensión cautelar. Que también aporta otro informe de julio de 2018 pero que en ambos se recogen referencias de la propia actora, que si bien pudo acudir en dos ocasiones al centro de salud, bien pudo acudir a los servicios médicos de la Mutua o comunicarse con ella alegando la imposibilidad, en su caso de desplazarse a fin de cambiar la cita en los diferentes teléfonos que se le indicaban en la propia citación y no lo hizo. Añade que no hay reconocimiento médico específico los días en que fue citada por la Mutua que determinase que padecía migrañas, cefaleas dichos día, con sintomatología impeditiva para acudir al reconocimiento al que la Mutua le había citado, ni tampoco llama por teléfono, ni ese día ni en los próximos para justificar su ausencia o el hecho que alega como impeditivo. Por lo tanto entiende que no se ha justificado de forma debida por la actora su incomparecencia por lo que desestima la demanda interpuesta.
Frente a dicho pronunciamiento la actora formula recurso de suplicación, con amparo en el art 193 c) de la LRJS que basa en lo siguiente:
-
- Infracción por inaplicación del art. 174.1 del RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba la LGSS.
La recurrente señala que la sentencia de instancia rechaza la validez de los informes médicos en base a un argumento - (el que hemos reproducido en el fundamento de derecho anterior)- que pone a la parte en situación de prueba diabólica ya que si no está en condiciones de ir a la Mutua tampoco está en condiciones de ir a los servicios médicos públicos para justificar su situación ese día,y en el caso de no poder acudir a un servicio médico hasta días después, como así ha sido, el informe no recibe valide alguna.
2- Infracción...
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