STSJ Islas Baleares 415/2021, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 415/2021 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PA LMA DE MALLORCA
SENTE NCIA: 00415/2021
NIG: 07040 44 4 2019 0004020
Modelo: 380000
RSU RECURSO SUPLICACION 0000342 /2021
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 809 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PALMA DE MALLORCA
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma, a 3 de noviembre de 2021 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 342/2021, formalizado por el letrado D. José Luis Tugores Sureda, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la sentencia nº 375/2020 de fecha 2 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma, en sus autos demanda DSP número 809/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a la Sociedad Mercantil Estatal AENA, S.A., representada por la letrada D.ª Alicia Gómez Martín, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- El demandante, D. Luis Angel, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Aena SME, S. A., con categoría profesional de técnico de equipamiento y salvamiento (bombero), IC10, con antigüedad de 9 de julio de 2009, y percibiendo un salario bruto diario de 79'26 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida, haciéndolo en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.
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- En fecha 9 de julio de 2009 se suscribió entre las partes contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por el actor como IC-10 Técnico de Equipamiento, y Salvamento: Bombero, en el centro de trabajo Aeropuerto de Palma de Mallorca, siendo la duración del contrato de un mes, desde el 9 de julio de 2009 al 8 de agosto de 2009.
En fecha 9 de agosto de 2009 se suscribió entre las partes contrato de trabajo de duración determinada, interinidad, para la prestación de servicios por el actor como IC-10 Técnico de Equipamiento, y Salvamento: Bombero, en el centro de trabajo Aeropuerto de Palma de Mallorca, desde el 9 de agosto de 2009 y hasta la cobertura definitiva de las 12 plazas autorizadas por la Directora de Organización de Recursos Humanos de 15 de abril de 2009. En fecha 30 de noviembre de 2010 finalizó la relación laboral mantenida entre las partes en virtud del citado contrato.
En fecha 1 de diciembre de 2010 se suscribió entre las partes contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido para la prestación de servicios por el actor como IC-10 Técnico de Equipamiento, y Salvamento: Bombero, en el centro de trabajo Aeropuerto de Palma de Mallorca desde el 1 de diciembre de 2010.
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- En fecha 1 de agosto de 2019 la entidad demandada hizo entrega al actor de comunicación fechada el 30 de julio de 2018 del siguiente tenor literal:
Con efectos de 1 de diciembre de 2010, se suscribió con Usted un contrato fijo con la ocupación 1C10, Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) para prestar servicios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.
Ello, debido a que esta empresa estaba en la creencia errónea de que Usted reunía todos los requisitos necesarios para participar en la Convocatoria de 619 plazas de carácter fijo, de niveles C-F, de 15 de febrero de 2006, puesto que así lo manifestó en su solicitud de participación en el referido proceso selectivo, cumplimentada el 3 de marzo de 2008.
A este respecto, tal y como se establecía en el apartado 4 2 y en el Anexo IV de las Bases de la citada Convocatoria, era requisito imprescindible estar en posesión del permiso de conducir, ciase C y E, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes (el cual finalizó el 3 de marzo de 2006), gozar del mismo durante el proceso selectivo, así como en la fecha de producirse la oportuna contratación.
Por ello, dado que se ha efectuado una denuncia en la que se cuestiona que Usted no poseía el permiso de conducir Clase C y E, en la fecha en la que finalizó el citado plazo de presentación de solicitudes, con fecha 22 de julio de 2019, se le requirió para que acreditara, en el plazo de 5 días hábiles, que Usted poseía el citado permiso, al menos, desde el 3 de marzo de 2006, con el fin de verificar que cumplía los requisitos necesarios para prestar servicios en Aena con la ocupación IC10, Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero).
Con fecha 29 de julio de 2019, Usted aportó su permiso de conducir, en el cual consta que obtuvo su permiso C y E el 21 de febrero de 2008, es decir, con posterioridad e [a fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
En consecuencia, este Dirección acuerda extinguir su contrato con efectos desde el 5 de agosto de 2019, al ser su contrato nulo de pleno derecho, por no reunir Usted, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes requisitos necesarios para prestar servicios en Aena como Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero), exigidos en el apartado 4.2 y en el Anexo IV de las Bases de la Convocatoria de 619 plazas de carácter fijo, de niveles C-F, de 15 de febrero de 2006, en relación con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio Colectivo de Aena .
Por tanto, a partir de la fecha de efectos establecida en el párrafo anterior, Usted dejará de prestar servicios en Aena, sin perjuicio de su derecho a percibir las retribuciones correspondientes por el trabajo realizado.
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- Dispone el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA), en su artículo 23, bajo la rúbrica de "sistema de ingreso", cuanto sigue:
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El procedimiento y metodología necesarios para el ingreso de personal en ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán determinados por la unidad del Grupo Aena designada a tal fin, de acuerdo con los requisitos y exigencias de los puestos de trabajo a cubrir, según lo dispuesto en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo .
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Para el resto de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales C, D, E y F se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª de este Capítulo.
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En cualquier caso se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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Los requisitos y circunstancias susceptibles de valoración para participar en procesos selectivos que se convoquen deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que se produzca, de forma definitiva, la adjudicación, siendo estos:
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Ser español o poseer la nacionalidad de alguno de aquellos Estados miembros de la Unión Europea, para cuyos ciudadanos, a tenor de la legislación vigente, no sea preceptiva la autorización de trabajo residencia expedida por el Órgano Administrativo nacional competente. Asimismo, podrán participar quienes no se encuentren incluidos
en el apartado anterior, en cuyo caso deberán estar en posesión de la documentación correspondiente en vigor, con arreglo a la normativa vigente de aplicación en materia de permiso de residencia y trabajo.
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Tener, al menos, 18 años de edad, sin perjuicio de lo que a este respecto establecen los artículos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores .
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No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.
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Poseer los requisitos específicos requeridos en cada convocatoria. (...).
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- En las bases de la convocatoria del proceso selectivo de 15 de febrero de 2006 se recogía, en el apartado cuarto, los requisitos para participar en el mismo, disponiéndose en el apartado primero los requisitos generales y en el apartado segundo los específicos, indicando que "los requisitos específicos que deberán cumplir los candidatos son los que se establecen, para cada ocupación, en el Anexo IV de estas Bases.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el proceso selectivo y en la fecha de producirse la oportuna contratación".
Por su parte, el apartado quinto de las bases preveía que "para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los interesados manifiesten en su solicitud que cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos, sin perjuicio de presentar la documentación que lo acredite en cualquier momento del proceso de selección, cuando así fuere requerido con la debida antelación por la Comisión de Valoración y, en todo caso, con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo".
En el Anexo IV de las bases, y para la ocupación de IC-10 Técnico de Equipamiento y Salvamento- Bombero, se exigía, como requisitos, permiso de conducción clase C y E.
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- El plazo de admisión de solicitudes en el citado proceso selectivo finalizaba el 2 de marzo de 2006.
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- El actor presentó solicitud para participar en la convocatoria de 15 de febrero de 2006 de forma telemática para el puesto Técnico de Equipamiento y Salvamento- Bombero en los Centros Aeropuerto de Palma de Mallorca y Aeródromo Son Bonet.
En la solicitud se indicaba, en la casilla correspondiente del formulario, que reunía los requisitos permiso de conducir C y E.
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- La entidad demandada dictó resolución acordando la publicación del listado definitivo de candidatos admitidos y excluidos en la convocatoria, en la que el actor figuraba como admitido. En este listado aparecían como excluidos diversos candidatos por "requisito: permiso C/E".
En fecha 21 de noviembre de 2006 la entidad demandada dictó...
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