STSJ Asturias 2210/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución2210/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02210/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0003903

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001824 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000653 /2020

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Ramón

ABOGADO/A: EDUARDO VILLAZON FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL: BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTA SANTIRSO SUAREZ

SENTENCIA Nº 2210/21

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001824/2021, formalizado por el Letrado D EDUARDO VILLAZÓN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia número 341/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000653/2020, seguidos a instancia de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Ramón siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. presentó demanda contra SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Ramón, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 341/2021, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Carlos Ramón, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad social con el nº NUM000, presta sus servicios como Gruista para la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., la cual es autoaseguradora de las prestaciones de incapacidad temporal.

SEGUNDO

El 11-02-20 el demandante cuando estaba prestando servicios para la empresa, al atravesar unas vías pisó mal, produciéndose una torsión de la rodilla derecha y cayendo al suelo; fue atendido por los servicios médicos de empresa, los cuales apreciaron a la exploración "rodilla no se presenta con tumefacción. Flexoextensión activa completa. No aparente inestabilidad. Cajones y bostezos negativos. El dolor lo sitúa en la cara externa".

El 18-02-20 acudió el Servicio de Urgencia del Hospital de Cabueñes, donde se le apreció a la exploración: "Rodilla derecha sin tumefacción, f‌logosis ni derrame. Movilidad activa conservada. Rótula alta, cepillo negativo. No bostezos patológicos. Dudoso Lachman. Molestias en el tercio posterior del compartimento externo con las maniobras meniscales (no claramente positivas)"; se le diagnosticó una gonalgia postraumática, a descartar rotura parcial del LCA vs meniscopatía externa.

El 01-03-20 se realizó la RNM con el siguiente resultado: "Rotura completa del tercio proximal del LCA con contusiones óseas en cóndilo femoral externo y vertiente posterolateral y meseta tibial externa con lesión subcondral en la región anterolateral del cóndilo femoral de aproximadamente 8x12 mm con ligero hundimiento y edema óseo adyacente. Distensión del ligamento colateral con marcado edema en planos blancos del compartimento externo. Aumento del líquido intraarticular. No hay evidencia de patología meniscal, mostrando ambos meniscos un tamaño, morfología y señal normales. Aumento de líquido intra articular en región suprapatelar".

TERCERO

El 06-03-20 el trabajador pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "lesión aguda ligamento cruzado anterior. Dolor codo izquierdo".

CUARTO

Por el SESPA se promovió un expediente de valoración de contingencia, el que fue resuelto por la Dirección Provincial del INSS con fecha 01-10-20 declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciados por el trabajador era derivado de accidente de trabajo, y como responsable de las prestaciones la propia empresa.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y D. Carlos Ramón, debo declarar y declaro que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el trabajador el 06-03-20 es derivado de ENFERMEDAD COMUN y no de Accidente de Trabajo, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la empresa codemandada, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

  1. ) La revisión de la versión histórica de una Sentencia no permite ni faculta al Tribunal ad quem a efectuar nueva valoración global y conjunta de la totalidad de la prueba practicada, sino que la misma se limita y debe operar sólo sobre la invocada en el escrito de formalización, documental y/o pericial, que además debe de ser patentemente demostrativa del error de hecho denunciado.

  2. ) No cabe admitir la variación fáctica de aquélla amparada en las mismas pruebas que han servido para su fundamento puesto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Magistrado a quo por un juicio valorativo personal y subjetivo del recurrente, parte interesada en el proceso.

  3. ) En el supuesto de medios de prueba contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones opuestas e incompatibles, debe de prevalecer la solución...

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