STSJ Castilla-La Mancha 1605/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución1605/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01605/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0000879

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001630 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000425 /2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Felicidad

ABOGADO/A: DAVID SACRISTAN RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:, LUIS DE VILLANUEVA FERRER

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1605/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1630/2020, sobre Jubilación, formalizado por la representación de Dª Felicidad, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 425/2019, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/1/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 425/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Felicidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA,sobre prestaciones, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la acción ejercitada, conf‌irmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con referencia 2018-503902-17 acordando aprobar con fecha 14.12.2018 la prestación de jubilación del demandante con efectos económicos del 1.1.2019 tomando en consideración los siguientes datos de interés para el cálculo de la pensión:

- Porcentaje de la pensión: 106,5400 %

- Cotizaciones acreditadas: 34 años y 278 días (12.688 días)

- Fecha de efectos económicos: 1-1-19.

- Periodo computado para calcular base reguladora: de 1-7-90 a 31-10-18.

- Bases de cotización por importe "0" de 31-10-88 a 30-06-02.

- Fecha de nacimiento: NUM000 -50.

SEGUNDO.- Dª Felicidad presentó reclamación previa contra la Resolución de 14.12.2018 en fecha 6.2.2019.

TERCERO.- La vida laboral de la actora se ha desarrollado así:

- Del 1-7-70 al 27.02.1972 en prestó servicios en Celatose Española.

- Del 28.2.1972 al 31.10.1988 en Magneti Marrem Ibérica, S.A.

- Del 1-11-88 al 30-6-02 ejerció como abogada, abonando la cuota de cotización correspondiente en la Mutualidad General de la Abogacía.

- Del 1-7-02 a1 31-12-18 ejerció como abogada, abonando la cuota de cotización correspondiente en el RETA.

CUARTO.- Solicitada por la actora, con fecha 1 de julio de 2002 se tramitó baja voluntaria de ésta en la Mutualidad General de la Abogacía, que comunicó a la misma la cancelación de las relación jurídica que mantenía con la misma, dejando sin efecto las coberturas suscritas en el Plan de Previsión Profesional de la Abogacía, excepto en lo relativo a los valores reducidos de las prestaciones que hubiera consolidado.

QUINTO.- El total de días cotizados, incluidas las cotizaciones a la Mutualidad General de la Abogacía asciende a 17.677 días.

El periodo entre 1 de noviembre de 1988 y 1 de julio de 1996 cotizó un total de 2.796 días.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª Felicidad, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión

de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestima la demanda a través de la cual la actora impugnaba la resolución del INSS, por la que se aprobaba con fecha 14-12-2018 su prestación de jubilación, f‌ijándola en la cantidad mensual de 1.303,95 euros, y, una vez aplicada la oportuna revalorización, en el importe íntegro mensual de 1.324,81, y ello por considerar que en su cálculo se debería haber tenido en cuenta el periodo comprendido entre el 1-11-1988 y el 30-06-2002, durante el cual cotizó a la Mutualidad General de la Abogacía, circunstancia que, de haber sido estimada implicaría un importe íntegro de la prestación de jubilación de 1370,78 euros mensuales. Pronunciamiento ante el que muestra su disconformidad la accionante a través de tres motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS a f‌in de revisar el relato fáctico y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Tal y como se deduce de lo actuado, la pretensión ejercitada por la demandante se concretaba en la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación reconocida por el INSS y que según se deriva de la resolución de dicha entidad objeto de impugnación quedaba cuantif‌icada en la suma de 1.303,91 euros, y ello en función de los siguientes parámetros:

-Porcentaje de la pensión: 106,5400 %

- Cotizaciones acreditadas: 34 años y 278 días (12.688 días)

- Fecha de efectos económicos: 1-1-19.

- Periodo computado para calcular base reguladora: de 1-7-90 a 31-10-18.

- Bases de cotización por importe "0" de 31-10-88 a 30-06-02.

- Fecha de nacimiento: NUM000 -50.

Cuantía que resultó corregida en función de la aplicación de la revalorización prevista para el año 2019, f‌ijando como importe íntegro mensual de la misma la de 1.324,81 euros.

Frente a ello lo que la accionante propugnaba a través de su demanda es que en el cálculo de dicha prestación se computase todo el tiempo en el que vino cotizando para la Mutualidad General de la Abogacía y que se extendió desde el 1-11- 88 al 30-6-02, habiéndose dado de alta como abogada en el RETA el 1-07-2002, lo que implicaba que el total de días cotizados ascendería a 17.677, en lugar de los...

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