STSJ Castilla-La Mancha 1606/2021, 29 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1606/2021 |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
Sección primera
SENTENCIA: 01606/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2016 0001743
Equipo/usuario: FMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001634 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2016
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña ABM REXEL S.L.U.
ABOGADO/A: CRISTINA GONZALEZ OLIVARES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS, Rubén, APRA LEVEN NV
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO MILLA MARTINEZ, ISABEL PALACIOS CASANUEVA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURSO SUPLICACION 1634/20
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
En Albacete, a veintinueve de octubre del dos mil veintiuno
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1606/21
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1634/20, sobre Jubilación, formalizado por la representación de ABM REXEL S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 528/16, siendo recurridos las empresas ABM REXEL SLU y APRA LEVEN NV, INSS-TGSS y D. Rubén ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 29/01/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 528/16, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia D. Rubén, asistido del Letrado D. Antonio Milla Martínez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la entidad aseguradora APRA LEVEN NV (en liquidación), asistida por el Letrado D. Juan Calvente Menéndez, y contra la mercantil ABM REXEL SLU, que no comparece, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la resolución administrativa de fecha 22/06/2016, por la que se desestima la reclamación administrativa previa frente a la previa resolución en la que se reconoce la pensión de jubilación, en el único extremo de declarar que la base reguladora de la pensión de jubilación anticipada a que tiene derecho el demandante es la de euros/mes y no la de euros reconocida por el INSS, al que condenamos a pagarle, en concepto de anticipo, la pensión sobre esa base reguladora desde la fecha inicial de reconocimiento, cuya responsabilidad de pago atribuimos de forma solidaria a ABM Rexel SLU y a su aseguradora Apra Leven NV en liquidación, a las que condenamos solidariamente a ingresar en la TGSS el capital coste correspondiente a esa diferencia en la pensión.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- El actor, D. Rubén, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 de 1.954, es afiliado a la Seguridad Social con núm. NUM001, estando de alta en el Régimen General desde el 2 de agosto de 1.969, de forma casi ininterrumpida, con unos 3.864 días en el RETA, por lo que cuenta a fecha con 44 años y 6 meses cotizados (43 años, 1 mes y 13 días debido a que estuvo 533 en periodo de pluriactividad), prestó sus servicios laborales para ABM REXEL, S.L.U. (dedicada el comercio al por mayor), desde fecha 1 de marzo de 2.009, aunque estuvo prestando sus servicios de forma continua para las empresas del mismo grupo, REXEL MATERIAL ELÉCTRICO, S.A. y ABM HAGEMEYER, S.L., desde el uno de enero de 2.002 (hecho no controvertido).
SEGUNDO .- Por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 17 de abril de 2.009, recaída en expediente de regulación de empleo n° NUM002, se autorizó a ABM REXEL, S.L.U., que contaba con 1.238 empleados, a extinguir los contratos de trabajo de un máximo de 420 trabajadores, en los términos y condiciones establecidos en acuerdo alcanzado en fecha 27 de marzo de 2.009 entre ABM REXEL, S.L.U. y los representantes de los trabajadores. Se da por reproducido el doc. 4 de los acompañados al escrito de demanda)
En el citado acuerdo se incluye un programa de prejubilaciones para los trabajadores que, a 30 de abril de 2.009, tuvieran entre 51 y 64 años de edad, contando en dicho momento el actor con 55 arios de edad, conforme al cual éstos trabajadores percibirían determinadas indemnizaciones mensuales, así como el importe de las cuotas derivadas de la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social. Son de destacar para el siguiente procedimiento los siguientes acuerdos alcanzados:
La Estipulación Segunda, de "Plan de Jubilaciones", dice literalmente:
1.- Trabajadores Afectados.
Se conviene la instrumentación de un Programa de Prejubilaciones como sistema indemnizatorio fraccionado dirigido a aquéllos trabajadores afectados por el ERE que acreditan entre 51 y 64 años de edad a fecha 30 de abril de 2009 para los incluidos en primera fase, o a fecha 31 de octubre de 2009 si resultara lo previsto en el apartado 3 de la Estipulación Primera, o a lo largo de la duración del presente ERE.
En el supuesto de que fuera instrumentada la segunda fase de identificación nominativa de trabajadores afectados, según lo previsto en el apartado 3 de la Estipulación Primera, el colectivo afectado que a fecha 31 de octubre de 2009 reuniera los requisitos de edad, antigüedad y años de cotización antes señalados en el párrafo anterior será beneficiario del Programa de Prejubilaciones contemplado en la presente Estipulación.
Durante el período de duración del ERE trabajadores con contrato fijo en ABM REXEL, S.L.U., que no figuren en la relación nominal correspondiente a la primera fase de aplicación del ERE y que cumplan requisitos de edad, antigüedad y arios de cotización antes señalados, podrán solicitar su adhesión al Programa de Prejubilaciones contemplado en la presente Estipulación.
La Dirección de la empresa podrá, no obstante, denegar la solicitud de adhesión.
En el punto 3.3 de la Estipulación Segunda del acuerdo, titulado "Fecha de Jubilación", se establece que la edad de jubilación de los trabajadores de 55 a 57 años será a los 62 años.
En el punto 3.5 de la Estipulación Segunda del acuerdo, titulado "Cuotas Convenio Especial", se dice:
Además de las indemnizaciones mensuales, recogidas en la Letra c) del apartado 3.4., y sin perjuicio de la instrumentación del Convenio Especial previsto en el artículo 20 de la Orden TAS 2865/2003 de 13 de octubre, desde que los trabajadores agoten la prestación contributiva por desempleo y hasta la fecha prevista para su jubilación se les garantiza, si viven, y siempre que se acredite su abono efectivo, los importes equivalentes a las cuotas mensuales para cotizar a la Seguridad Social, mediante la suscripción del Convenio Especial de Cotización en la modalidad que legalmente proceda.
b) Estas cuotas se predeterminan teniendo en cuenta, por una parte, la mayor base de cotización con la que la legislación permite iniciar el Convenio Especial de Cotización a la Seguridad Social para la que se prevén incrementos anuales del 2% y, por otra, los coeficientes vigentes a la fecha de suscripción del presente Acta de Acuerdos, aplicables a las situaciones de Jubilación, Invalidez Permanente, Muerte y Supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
TERCERO .- En fecha 5 de mayo de 2.009 se puso fin a la relación laboral que unía al actor con la mercantil ABM REXEL SLU en virtud del expediente de regulación de empleo sobre el que versa el anterior hecho.
El trabajador pasó a percibir la prestación de desempleo contributivo desde mayo de 2.009 a mayo de 2.011. Respecto del pago de la indemnización prevista en el punto 3.4 de la Estipulación Segunda del acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo. Que atendida la falta de abono de la citada indemnización, que estaba cubierta por la póliza NUM003 y de la que solamente había percibido 26.905'94 euros (doc. 8 del ramo de prueba de Apra Leven NV), el actor, junto a otros 19 trabajadores formularon demanda en procedimiento ordinario 718/2011 del Juzgado de lo Social n° Uno de Madrid, llegando a un acuerdo el día 11 de septiembre de 2.012 con la empresa ABM
REXEL S.L.U., haciéndose cargo la entidad aseguradora del BBVA.
Que la existencia del citado acuerdo fue comunicado por ABM REXEL SLU a los liquidadores de la aseguradora mediante escrito que se recoge como doc. 9 del ramo de prueba de la entidad aseguradora APRA LEVEN NV, al objeto de que por parte de ésta última se hiciera los pagos que le eran debidos en la cuanta indicada, como consecuencia de la subrogación operada en la posición acreedora (damos por íntegramente reproducido tal documento, sin perjuicio de que analizaremos parte de su contenido en la fundamentación jurídica).
CUARTO .- Que por decisión adoptada por el comité ejecutivo de la CBFA del Reino de Bélgica (Commission Bancaire, Financière et des Assurances) de fecha 04/03/2011 se decidido, con efecto inmediato, revocar su conformidad a la compañía de seguros Apra leven para todas las ramas de seguros y en su consecuencia suprimir a Apra leven para todas las ramas del seguros, y en consecuencia, suprimir a Apra Leven de la lista de compañías de seguros autorizadas, quedando disuelta de pleno...
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