STSJ Aragón 624/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2021
Fecha14 Octubre 2021

Sentencia número 000624/2021

Rollo número 604/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

    Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

    En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

    S E N T E N C I A

    En el recurso de suplicación núm. 604 de 2021 (Autos núm. 351/2020), interpuesto por la parte demandante

  3. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 13 de mayo de 2021, siendo demandado MECANIZADOS CARDIEL SL y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en materia de despido y tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo contra Mecanizados Cardiel SL y FOGASA, siendo parte el Ministerio Fiscal, en materia de despido y tutela de derechos fundamentales y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 13 de mayo de 2021 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Pablo, contra la empresa MECANIZADOS CARDIEL S.L. absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas por el actor y declaro la procedencia del despido".

SEGUNDO

Con fecha 24 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda subsanar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 13-5-18 eliminando el contenido del último párrafo del antecedente de hechos 3º".

TERCERO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: D. Juan Pablo ha prestado servicios para la empresa MECANIZADOS CARDIEL S.L. desde el 1-12-1996 y categoría de of‌icial 3ª con salario diario con prorrata de pagas extras de 66,73 euros brutos.

Es de aplicación el convenio colectivo de la industria sideromatelúrgica de Zaragoza.

SEGUNDO

En fecha 27-3-2020 la empresa comunicó al Comité de empresa el inicio del procedimiento para la suspensión temporal de contratos de trabajo para un total de 43 trabajadores y por un periodo de 90 días.

El periodo de consultas terminó con acuerdo y afectaría a 50 trabajadores por un periodo de 90 días hasta el 30 de junio.

No obstante, en fecha 27 de abril la empresa comunicó al comité dar por concluido el ERTE por causas ETOP acordado el 27 de marzo pasado.

TERCERO

La empresa demandada procedió a comunicar al actor en fecha 11 de mayo, con efectos de ese día, su despido por causas objetivas, técnicas y productivas, al amparo del art. 52.c) ET Obra la carta en documento 19 de los aportados por el actor con contenido reproducido en hecho quinto de la demanda.

CUARTO

Se declara probado que MECANIZADOS CARDIEL S.L. (en adelante MC) dirige el 95% de su facturación al cliente CAF, produciendo diversos kits, piezas, conjuntos, recambios, etc. En fecha 24-10-19 y en fecha 9-3-2020 CAF procedió a cancelar diversas referencias de productos suministrados por MC por cuanto el precio ofertado por MC ya no era competitivo. Estas referencias eran producidas por la empresa a través de sus máquinas fresadoras F05 y F06, que eran máquinas que producían piezas pequeñas.

El demandante trabajaba prácticamente en exclusiva con la máquina F06 durante el último año antes del despido. El precio de compra de estas dos máquinas nuevas asciende a 107.656 euros y a 122.900 euros.

El precio de reparación de la F05 asciende a 36.519 euros y de la F06 a 22.929 euros.

En fecha 15-5-2020 MC contrató una grúa para retirar estas máquinas abonando 1007,33 euros a la empresa EUROGRÚAS ZARAGOZA S.L.

QUINTO

En la misma fecha la empresa demandada procedió a despedir a D. Alfredo, mediante la misma carta de despido objetivo, que también trabajaba en la máquina F05, con contrato temporal de obra o servicio.

SEXTO

El actor dirigió un burofax el 28-9-2015 a la empresa identif‌icándose como af‌iliado a CNT para comunicarles que había denunciado el persistente retraso en el abono de los salarios

En fecha 28-10-16 el trabajador solicitó a la empresa, también por burofax, el cumplimiento puntual de abono de salarios, el establecimiento de algún sistema de incentivos, y el abono de plus de toxicidad y otras cuestiones relativas a prevención de riesgos laborales.

El 30 de julio de 2018 dirigió burofax a RR.HH. de la empresa solicitando diversas cuestiones relativas a ruidos, mejor limpieza, correcto reciclaje, limpieza de vestuarios, contratación de chófer para furgoneta, videovigilancia y horas extras.

El 10-1-2019 dirigió el actor nuevo burofax a la empresa reclamando a la empresa cuestiones diversas que de no subsanarse estudiaría las acciones a emprende ante Inspección de Trabajo. Y nuevo burofax en fecha 25-7-2019 sobre otras cuestiones (servicio de furgoneta, ruido y productos tóxicos, sistemas de seguridad en controles numéricos y plus penosidad y toxicidad) anunciando que había interpuesto denuncia ante ITSS.

SEPTIMO

ITSS ha girado vistas de inspección en diversas fechas efectuando requerimientos diversos. Así en fecha 4-10-17 requiriendo revisión y actualización de la evaluación de riesgos, 15-7-2019 en relación al nivel sonoro y limpieza y orden en los centros de trabajo, 5-2- 2020 sobre evaluación de riesgos en la que se mantuvo entrevista con el demandante sobre el servicio de furgoneta y medidas de seguridad de diversas máquinas requiriendo ITSS a la empresa instalación y utilización de diversas medidas de seguridad de la parte agresiva de diversos equipos. Asimismo se requería la empresa que elaborase un programa de medidas técnicas que deberían integrarse en la planif‌icación preventiva destinado a reducir la exposición al ruido y facilitar información a los trabajadores sobre tal exposición.

En fecha 21-5-2020 se levantó acta de infracción contra la empresa proponiendo una sanción por importe de

20.000 euros. Se parte de una visita al centro de trabajo del 5-2-2020 donde se entrevistaron con el presidente del comité de empresa sr. Armando, con el actor, con un Encargado y otros dos trabajadores aludiendo Inspección de Trabajo a las reiteradas peticiones de los representantes legales de los trabajadores y delegados de prevención.

En fecha 20-10-20 la empresa ha sido nuevamente visitada por ITSS y se le ha requerido diversa documentación en relación a diversas fresadoras.

OCTAVO

La empresa suscribió contrato de interinidad en fecha 20- 4-20 con D. Avelino para sustituir a trabajador con contrato suspendido por paternidad. Contrató a D. Baltasar el 24-6-20 con contrato de

interinidad para sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo y en la misma fecha con un contrato eventual a un peón especialista.

Se declara probado que la empresa abonó a su trabajadores el bonus de 2019 por un importe de unos 600 euros.

NOVENO

Se declara probado que la empresa demandada ya no tiene ninguna de las máquinas de producción de piezas pequeñas en las que trabajaba el actor. Se declara probado que al actor se le había ofrecido cambiar de máquinas de trabajo aproximadamente un año antes pero lo había rechazado. El actor, salvo algún periodo puntual de sustitución o ayuda en otra máquina si se precisaba, trabajaba en las máquinas F05 y F06, de producción de piezas pequeñas que fueron retiradas de la empresa por obsoletas. También había trabajado en máquinas F01, F02 y F03 también de producción de piezas pequeñas en el pasado puntualmente.

El trabajador sr. Cayetano también trabajaba en la máquina F06 y no ha sido despedido. El trabajador sr. Cesareo realizaba trabajos de preparación en máquina y limpieza

DECIMO

El resultado del ejercicio 2018 fue de 488.386 euros y el de 2019 de 1.057.876 euros, ambos de ganancias.

UNDECIMO

El acto de conciliación tuvo lugar ante el SAMA en fecha 25-7-19, sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El demandante fue despedido con fecha 11-5-2020 por la empresa por causas objetivas, técnicas y productivas, al amparo del art. 52.c) del ET. Interpuesta demanda solicitando la declaración de nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental de indemnidad, con solicitud de abono de indemnización de 6.251 euros por daños morales, o subsidiariamente la declaración de improcedencia del despido, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por el demandante fue impugnado por la empresa demandada y por el Ministerio Fiscal en cuanto a la pretensión de vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

- Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.a) de la LRJS, solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión a la parte. Alegando infracción de los arts. 24 de la CE y 88.1, 90.1, 20.3, 94.2 y 97.2 de la LRJS y art. 218 del a LEC.

Por la parte recurrente se alega que se solicitó en demanda requerir a la empresa para que aportase copia de los partes de trabajo, lo que fue estimado por providencia de fecha 2-7-2020. Dicha petición fue reiterada por la parte...

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