STSJ Comunidad Valenciana 14/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución14/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250- 31-1-2021-0000026

Nulidad laudo arbitral nº 28/2021-B

SENTENCIA nº 14/2021

Excma. Sra. Presidente

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dª. María Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de Laudo Arbitral de fecha 31 de marzo de 2021 recaído en el expediente número V-0111/2019 de la Junta Arbitral de Transporte de Valencia. Ha sido parte demandante la empresa Ttes Stef Spedition S.L., representada por la Procuradora Dª. María Asunción García de la Cuadra Rubio, siendo parte demandada la mercantil Ergo Versicherung AG, representada por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Bertí.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de la mercantil Ttes Stef Spedition S.L., se presentó ante esta Sala y en fecha 3 de septiembre de 2021 escrito ejercitando acción de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Valencia el día 31 de marzo de 2021.

El laudo cuya validez se cuestiona sobre la base del apartado f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, por ser contrario al orden público procesal -valoración errónea, ilógica e irracional de la prueba practicada-, recayó en el procedimiento iniciado por la hoy demandada frente a la mercantil actualmente demandante y fue registrado como Expediente nº V-0111/2019 de la Junta Arbitral de Transporte de Valencia.

El sentido de la decisión cuya anulación se pide fue estimatorio de las pretensiones de la allí reclamante, la mercantil Ergo Versicherung AG, condenándose a la demandada de entonces, la hoy actora Ttes Stef Spedition S.L., al pago de 5.248,00 euros.

SEGUNDO

La demanda de anulación se interpuso conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje y en ella, y tras una serie de peticiones de naturaleza estrictamente procesal, se solicita de la Sala que dicte Sentencia por la que se estime la demanda declarando la nulidad del laudo emitido por la Junta Arbitral de Transporte de Valencia, de fecha 31 de marzo de 2021, recaído en el expediente número V-0111/2019.

Por Diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2021 se determinó la composición de la Sala y se turnó la ponencia, requiriéndose a la parte demandante para que subsanara la falta de aportación el justificante de abono de la tasa, así como para que determinara la cuantía de la demanda en cumplimiento del artículo 253 de la LEC.

Cumplimentado el anterior requerimiento y fijada la cuantía del procedimiento en 5.248,00 euros, mediante Decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 16 de septiembre de 2021 se admitió a trámite la demanda de anulación mencionada y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dª Guadalupe Porras Bertí, en nombre y representación de la mercantil Ergo Versicherung AG, se presentó el siguiente día 22 de octubre escrito de contestación a la demanda, oponiéndose al motivo de anulación aducido de contrario y para solicitar su desestimación con expresa imposición de costas.

Mediante Diligencia de ordenación de 25 de octubre se tuvo por contestada la demanda, librándose oficio a la Junta Arbitral de Transportes de Valencia para que aportara a las actuaciones el expediente íntegro nº V-0111/2019.

Con fecha 12 de noviembre de 2021 tuvo entrada en la Sala escrito de la Junta Arbitral de Transportes respondiendo al oficio cursado y remitiendo copia completa del expediente antedicho, que se unió a los autos por Diligencia de ordenación del siguiente día 19.

Mediante Providencia de 24 de noviembre de 2021 se acordó continuar la tramitación sin celebración de vista, en tanto que no pedida por las partes, señalándose la votación y fallo de la demanda de anulación del laudo arbitral de fecha 31 de marzo de 2021 para el día 29 de noviembre del año en curso. Lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A.- Procesales:

PRIMERO

Sujetos, procedimiento, cuantía.

  1. A tenor de lo dispuesto en los artículos 73.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 8.5 de la Ley de Arbitraje y teniendo en cuenta que el laudo arbitral se dictó en Valencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Comunidad Valenciana, como Sala de lo Civil, es órgano objetiva y territorialmente competente para el conocimiento de la acción de anulación que, establecida en los artículos 40 y siguientes de la citada Ley de Arbitraje, se ejercita en el presente caso.

  2. Se aprecia además:

- Que concurren en la parte demandante y demandada los presupuestos de capacidad y legitimación que prevén los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo se cumplen las exigencias de postulación procesal ordenadas en los artículos 23.1 y 31.1 de la referida Ley.

- Que consta en la demanda su tramitación por el cauce del juicio verbal con las especialidades previstas en la propia Ley de Arbitraje.

- Que la parte actora ha fijado la cuantía del procedimiento en 5.248,00 euros, guardando silencio la parte demandada respecto a la citada determinación.

- Y que la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 41.4 y 42 de la Ley de Arbitraje, se presenta dentro del plazo fijado al efecto.

B.- De fondo:

SEGUNDO

Objeto de debate.

  1. Se ejercita por la Procuradora de los Tribunales D. María Asunción García de la Cuadra Rubio, en representación de la empresa Ttes Stef Spedition S.L., y al amparo de los artículos 40 a 43 de la Ley de Arbitraje, acción tendente a la anulación del laudo arbitral mencionado en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

    Dicha acción se apoya en el apartado f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, solicitándose la anulación por ser el laudo contrario al orden público. Concretamente, por efectuar los árbitros una valoración errónea, ilógica e irracional de la prueba practicada. Aunque también, y en un momento posterior, por falta de motivación.

    --- En efecto, la valoración "errónea, ilógica e irracional" que surge de la rúbrica de la causal se desarrolla a continuación haciendo el demandante especial hincapié en el informe pericial aportado por la parte reclamante al arbitraje.

    Se plantea así que, "en la página 6 y 11 del informe pericial, el comisario de averías manifiesta que de lo observado durante la inspección realizada, constatamos que, en total, un 11,26% de la carga examinada mostraba daños como lesiones y deteriores, ascendiendo el total de los daños a la cantidad de 1.722,32€, señalando el laudo en su fundamento de derecho quinto que en el informe pericial se cuantifica en un 11,26% la mercancía dañada, trasladado ese porcentaje al valor de la mercancía dañada será 1.722,32€. No obstante, por las facturas de venta inicial y final aportadas y por la factura de cargo emitida por CONSORFRUT SL, se aprecia que las pérdidas fueron mayores, un 34,30% de las mercancías valorándose en 5.248,00€ que es el importe reclamable e importe que ha pagado al reclamante a CONSOFRUT SL, dando por bueno el valor puesto de forma unilateral por la empresa consignataria de las mercancías en la factura de venta inicial y final aportadas y por la factura de cargo abonada por la asegurada, yendo en contra de lo manifestado por un comisario de averías, experto en la materia, que certifica haber reconocido las mercancías haciendo una valoración de los daños por importe de 1.722,32€ y no de 5.248,00€".

    Por ello, nos dirá, el laudo incurre en un error patente que "se refiere a la valoración arbitraria que ha realizado la junta arbitral de la prueba practicada, condenando a mi representada al pago de una cantidad de dinero que no se corresponde con los daños reales sufridos por las mercancías como ha quedado demostrado con el informe pericial aportado por la parte contraria". Y por ello debe anularse, citando en su apoyo las SSTSJ de Madrid 3/2016, de 19 de enero, y 47/2018, de 11 de diciembre, así como la STS 329/2010, de 5 de febrero, donde se explica que se "estima ilógica e irrazonable la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo por incurrir en contradicciones internas y rechazar las conclusiones de la prueba pericial por causas incomprensibles".

    --- Pero, además y como se ha comentado, la parte actora entiende que "de la lectura del Laudo se observa la carente motivación del mismo al no establecer la Junta Arbitral los criterios jurídicos que actúan como razón de decidir, limitándose simplemente a tomar como valor del daño de la mercancía el reflejado en la factura de venta inicial y final y por la factura de cargo emitida por la mercantil consignataria CONSORFRUT S.L., infringiendo la garantía constitucional de motivación con resultado de indefensión al no contener la razón jurídica que fundamenta la decisión y así, la doctrina constitucional en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva".

    Precisamente, de la concurrencia de este defecto deriva para el demandante la vulneración del orden público "y, en consecuencia, del derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a mi representada, pues la Junta toma en consideración como valor probatorio de los daños producidos a la mercancía unas facturas emitidas unilateralmente por la parte consignataria, sin que la misma haya examinado el estado de las mismas ni probado el daño manifestado por la misma, siendo inferior el reflejado...

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