STSJ Extremadura 641/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha27 Octubre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00641/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2021 0001141

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000562 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000271 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrentes: EULEN S.A., Rosana

Abogados: MARIA ARECES PALENCIA, ESTRELLA MARIA SANTIAGO GUILLEN

Recurridos: EULEN S.A., Rosana

Abogados: MARIA ARECES PALENCIA, ESTRELLA MARIA SANTIAGO GUILLEN

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 641/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 562/2021, interpuesto por la Sra. Letrada Dª Estrella Santiago Guillén, en nombre y representación de Dª Rosana, y por la mercantil EULEN, S.A., representada por la Sra. Letrada Dª

María Areces Palencia, contra la Sentencia nº 231/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en el procedimiento sobre DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 271/2021, seguido a instancia de la Sra. Rosana frente a la citada entidad y el Ministerio Fiscal; siendo MAGISTRADA-PONENTE, la ILMA. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rosana presentó demanda contra Eulen S.A. y el Ministerio Fiscal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 231/2021, de fecha 24 de mayo de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO . Dª. Rosana presta servicios laborales para la empresa EULEN S.A. SEGUNDO. En la nómina de noviembre de 2020 comenzó a percibir un concepto denominado "plus pelig. cta". Y así se mantuvo en la de diciembre 2020 y en la de enero 2021. En la de febrero aparecía "D.P. Peligrosidad" y en la de marzo "plus pelig. cta". La nómina de marzo lo fue por un bruto de 1.300,74€ y 112,97€ por dicha partida. TERCERO. Con anterioridad no percibía dicho concepto. CUARTO. El 10-06-2019 el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz dictó sentencia en procedimiento de derechos fundamentales 872/2018 interpuesto por varias trabajadoras contra las empresas PALICRISA, EULEN S.A., la administración concursal y con intervención del Ministerio Fiscal. Estimó parcialmente la demanda. QUINTO. El 28-11- 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia en recurso de suplicación 524/2019 que conf‌irmaba la sentencia de instancia anterior. Dicha resolución adquirió f‌irmeza. SEXTO . Se dictaron muchas otras sentencias en el mismo sentido. SÉPTIMO . El Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz en autos 181/2020 dictó sentencia el 31-07-2020 en proceso de conf‌licto colectivo. Se hacía constar que los 18 trabajadores afectados a partir de la nómina de febrero de 2019 no percibieron el plus de peligrosidad que hasta ese momento habían venido percibiendo. Se declaró nula la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y sin efecto condenándose a la empresa a reponer a los 18 trabajadores afectados en sus condiciones de trabajo anterior, en concreto el cobro de la cantidad que por plus de peligrosidad venían percibiendo. OCTAVO. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 03-12-2020 en recurso de suplicación 438/2020 la conf‌irmó. NOVENO . El 22-01-2021 se llegó a un Acuerdo entre la RLT de EULEN S.A. y la empresa que se da por reproducido y que en esencia venía a establecerse la equiparación salarial de todas las personas para que no existiera diferencias retributivas abonando un 30% del salario base en 11 pagas por plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad. Además, se consolidaba el "plus peligrosidad a cuenta" que se venía percibiendo desde el mes de noviembre de 2020. Y se acordaba también: "Resarcir económicamente a las personas trabajadoras con la cuantía de 850 euros por todas las mensualidades anteriores a noviembre de 2020, en las que no se percibió cuantía alguna por el concepto pactado en el presente documento". El resarcimiento previsto en el punto precedente no se aplicará a las personas que, a la fecha de f‌irma del presente acuerdo, hayan interpuesto demanda en reclamación del mencionado Plus de Peligrosidad, Penosidad o Toxicidad. En estos supuestos, se estará a lo que acuerden los órganos judiciales competentes.

Con la f‌irma del presente acuerdo, el colectivo de personas trabajadoras se considera resarcido en todos sus términos por el derecho a la percepción del Plus de Peligrosidad, Penosidad o Toxicidad, y por las diferencias salariales generadas por su falta de abono hasta el mes de noviembre de 2020, no teniendo nada más que reclamar a la empresa por dicho concepto" . DÉCIMO. El 12-02-2021 se extendió Acta que se da por reproducida por el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura en que se hacía constar que en el procedimiento de conf‌licto colectivo sobre "Aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la provincial de Badajoz suscrito con fecha 27 de junio de 2018 en su artículo 19 -Plus de Peligrosidad" registrado en la sede de dicho Servicio el 21-10-2020 y suspendido por acuerdo de las partes en sesión de 05-01-2021, se había llegado al acuerdo que se transcribía y que en esencia venía a ratif‌icar el acuerdo suscrito en fecha 22-01-2021. UNDÉCIMO . Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de "Limpieza de edif‌icios y locales de la provincia de Badajoz". DUODÉCIMO. El 06-04-2021 la trabajadora interpuso demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Rosana contra la empresa EULEN S.A.

Por ello declaro que en su día se vulneró el derecho de la trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo siendo dicha actuación nula.

Declaro que la empresa ya cesó en tal conducta y llegó a un acuerdo con la representación de los trabajadores al respecto.

Condeno a EULEN S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la trabajadora la cantidad de 3.000 euros por daños morales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Rosana y por EULEN, S.A., interponiéndolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos nº 271/2021 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 27 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de octubre de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa la desestimación de las excepciones invocadas por la empleadora de prescripción y cosa juzgada, que pretendía sustentar la demandada en el Acuerdo suscrito en fecha 12 de febrero de 2021, por la representación legal de los trabajadores y la empleadora demandada, ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, que puso f‌in al conf‌licto colectivo iniciado en fecha 21 de octubre de 2020 (hecho probado decimotercero de la resolución recurrida), estima parcialmente la demanda deducida y declara vulnerado el derecho fundamental a la igualdad retributiva, conducta que ya ceso al llegar al acuerdo con la representación legal de los trabajadores, ya referido, y condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de una indemnización a la demandante de 3.000 euros, en concepto de daños morales.

Frente a dicha decisión se alzan ambas partes en conf‌licto, interponiendo el presente recurso de suplicación, que han sido, respectivamente, impugnados.

SEGUNDO

Hemos comenzar con el examen conjunto del que interpone EULEN, S.A., y el que articula la trabajadora. Esta última, en primer lugar, formula dos motivos dedicados a la revisión fáctica de la sentencia recurrida, amparadas en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que han de resolverse en primer lugar.

En el primero propone corregir la fecha, en el hecho probado séptimo, en la que, conforme a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, dictada en autos número 181/2020, en proceso conf‌licto colectivo, se declara que los trabajadores afectados, 18, a partir de la nómina de febrero de 2019, no percibieron el plus de peligrosidad que hasta la fecha les había sido satisfecho, sustituyéndola por la de febrero de 2020, citando la sentencia de esta Sala número 499/2020, dictada en el recurso de suplicación número 438/2020, folios 54 a 58 obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada, a lo que hemos de acceder en tanto en cuanto así se desprende de los documentos citados, constatándose que constituye un error material aprovechado por la demandada para sostener la excepción de prescripción, sin que a ello sea óbice el hecho de ser intranscendente la modif‌icación, que así lo alega la recurrida, pues tal excepción no se ha estimado en la sentencia recurrida pues, como razona el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte...

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