STSJ Comunidad de Madrid 931/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución931/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0004951

Procedimiento Recurso de Suplicación 689/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 167/2020

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 689/21

Sentencia número: 931/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 689/21 formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL LARROTCHA PALMA, en nombre y representación de Don Eugenio, contra la sentencia de fecha 11-1-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 167/20, seguidos a instancia de D. Eugenio contra ACTION

TRUCK SOLUCIONES EN MOVIMIENTO SL, y los administradores de la empresa D. Gaspar Y DOÑA Casilda, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por extincion de contrato de trabajo y vulneracion de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Eugenio presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa ACTION TRUCK SOLUCIONES EN MOVIMIENTO SL desde el 04-12-2001, con la categoría profesional de conductor, y percibiendo un salario bruto anual de 20.732,84 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- El centro de trabajo del demandante está situado en la calle Puerto de Pajares nº 36 de la localidad de Leganés.

TERCERO.-La empresa el día 13 de febrero de 2019 comunicó al demandante la incoación de expediente disciplinario por la comisión de una infracción grave.

Tras la tramitación del referido expediente la empresa en fecha 4 de marzo de 2019 notif‌icó al demandante la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante tres días por la comisión de una falta grave.

El demandante impugnó dicha sanción cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid autos nº 398/2019, alegando que no se habían cometido los hechos imputados, y solicitaba la nulidad de la sanción por vulneración de la garantía de indemnidad por represalia.

El Juzgado de lo Social nº 38 dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2020, revocando la sanción impuesta por no acreditarse los hechos imputados, y desestimando la solicitud de nulidad de la sanciona por no aportarse indicios suf‌icientes de la supuesta represalia por haber interpuesto con anterioridad una demanda frente a la empresa; sentencia que es f‌irme y se da íntegramente por reproducida (folios 118 a 127).

La empresa a raíz de este procedimiento ordenó que los albaranes internos de entrega de la mercancía no fueran f‌irmados por los trabajadores sino por los responsables (interrogatorio del demandado Gaspar, y el testigo Melchor ).

CUARTO.- El demandante y su compañero de trabajo D. Olegario en fecha 19 de febrero de 2019 interpusieron demanda contra la empresa ACTION TRUCK SOLUCIONES EN MOVIMIENTO SL sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, alegando que se habían producido a partir del 15 de enero de 2019 tres modif‌icaciones sustanciales de sus condiciones laborales: a) se les obliga a dejar la furgoneta en las instalaciones de la empresa, en lugar de poder llevársela a su domicilio, b) que se les ha impuesto horario de comida irregular en el que no se da una referencia existiendo incertidumbre sobre él, c) que el comienzo de su jornada es irregular, sin que se les reconozcan las horas extraordinarias ni se respeten los periodos preceptivos de descanso, incluido el horario de comida.

El conocimiento de esta demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid autos 226/2019, que en fecha 18 de junio de 2019 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, y en la que se dice que la única modif‌icación acreditada es la que con anterioridad al 15 de enero de 2019, la mayoría de los días, los trabajadores demandantes podían disponer de la furgoneta de la empresa para los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo, y se declara que no constituye una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, y que tampoco se aprecia que dicha medida empresarial sea discriminatoria respecto de los demandantes.

Esta sentencia es f‌irme y se da íntegramente por reproducida (folios 185 a 187).

QUINTO.- El demandante y su compañero de trabajo D. Olegario en fecha 25 de febrero de 2019 interpusieron demanda contra la empresa ACTION TRUCK SOLUCIONES EN MOVIMIENTO SL y otras tres empresas sobre cesión ilegal, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 21 autos 234/2019.

Los demandantes desistieron de la demanda en fecha 13 de febrero de 2020 (folios 188 a 198).

SEXTO.- La empresa demandada en fecha 17 de junio de 2019 tras la incoación de expediente disciplinario impuso al demandante una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante tres días, por faltar al trabajo el día 15 de mayo de 2019.

El demandante impugnó esta sanción, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, procedimiento que f‌inalizó por conciliación en fecha 4 de noviembre de 2019, en la cual el demandante desistió de la pretensión de nulidad y la empresa reconoció la improcedencia de la sanción impuesta (folios 200, 201).

SEPTIMO.- El trabajador D. Olegario en fecha 24 de enero de 2020 interpuso demanda contra la empresa ACTION TRUCK SOLUCIONES EN MOVIMIENTO SL y los administradores de la empresa D. Gaspar Y DOÑA Casilda, solicitando la extinción del contrato de trabajo por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid autos 126/2020, que en fecha 1 de julio de 2020 dictó sentencia desestimatoria, sentencia que no es f‌irme (folios 203 a 214).

OCTAVO.-La empresa demandada en fecha 12 de diciembre de 2018 comunicó a los trabajadores el inicio de un periodo de consultas para la implantación de un sistema de jornada a turnos de mañana y de tarde, instando a los trabajadores para que designaran una comisión de tres miembros de la plantilla como interlocutores (folio 90).

El demandante que asistió a la primera reunión para la elección de representantes manifestó que no quería participar en las reuniones con la empresa, y otros dos trabajadores con reducción de jornada que tampoco participaron en dichas reuniones (interrogatorio del testigo Sixto ).

NOVENO.- El demandante y la administradora de la empresa DOÑA Casilda tuvieron discrepancias sobre el pago de horas extraordinarias y el pago de nóminas, constando en autos diversas comunicaciones mediante correo electrónico que se remitieron sobre estas cuestiones, en los meses de enero 2019, octubre 2019, febrero 2020, y junio 2020 (folios 99 a 109).

En fecha que no consta la demandada DOÑA Casilda y el demandante tuvieron una conversación, en la cual aquélla reconoció que la relación entre empresa y trabajador era mala, que tenían un enfrentamiento entre ellos que unas veces ganaría uno y otras otro, pero que no procedería a abonar ninguna indemnización, que tendría que acudir a la vía judicial para conseguir alguna indemnización (interrogatorio de la demandada DOÑA Casilda ).

DECIMO.- El demandante en fecha 10 de octubre de 2019 solicitó por escrito a la empresa adaptación de la distribución de la jornada laboral al amparo del artículo 34.8 ET.

Esta solicitud fue desestimada por la empresa alegando razones organizativas (folios 94 a 97).

No consta que el demandante haya impugnado judicialmente dicha decisión empresarial.

UNDECIMO.- El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común desde el 13 de diciembre de 2019, con el diagnóstico de síntomas y signos que afectan al estado emocional (folios 129 y siguientes).

DUODECIMO.-Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 22 de enero de 2020.

La demanda ha sido presentada el 24 de enero de 2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Eugenio contra la empresa ACTION TRUCK SOLUCIONES EN MOVIMIENTO SL, y los administradores de la empresa D. Gaspar Y DOÑA Casilda, absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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