STSJ Asturias 2152/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución2152/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02152/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000443

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001806 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000221 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Cornelio

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER LESMES ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2152/21

En Oviedo, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1806/2021, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LESMES ÁLVAREZ, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la sentencia número 211/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Avilés en el procedimiento de prestaciones de Seguridad Social 221/2021, seguidos a instancia de D. Cornelio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cornelio presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 211/2021, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante Cornelio, nacido el día NUM000 -1954 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, solicitó prestación contributiva de jubilación, que fue resuelta favorablemente con fecha 2-10-2018 y con efectos económicos desde el 1-10-2018, con una cuantía inicial de 2.614,96 euros mensuales, habida cuenta de una cotización acreditada de 47 años y 201 días.

  2. ) El demandante contrajo matrimonio con Marí Juana el 14-7-1974, y en dicho matrimonio han tenido tres hijos biológicos: Gabino, nacido el NUM002 -1975, María Rosario, nacida el NUM003 -1977 y Hermenegildo

    , nacido el NUM004 -1978.

  3. ) Con fecha 21-1-2021 el demandante presentó escrito a f‌in de que se le reconociera el complemento de maternidad previsto en el art. 60 de la LGSS, al ser padre biológico de tres hijos, en el porcentaje del 10%. Dicha reclamación fue resuelta por resolución del INSS de 11-2-2021, en sentido desestimatorio, por entender que el complemento reclamado sólo se contempla para "las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación (...)".

    Se tiene por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

  4. ) Por resolución del INSS de 16-4-2019 se ha reconocido pensión de jubilación con complemento de maternidad a Marí Juana, esposa del demandante (Documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, que se da por expresamente reproducido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Cornelio, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad en un porcentaje igual al 10% sobre la pensión inicial de 2.614,96 euros mensuales, con aplicación de lo previsto en el artículo 60.2, párrafo segundo, de la LGSS (en su redacción anterior al Real Decreto Ley 3/2021), sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores, y con efectos de 21-10-2020, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cornelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda, reconoce al demandante, benef‌iciario de pensión de jubilación con efectos desde el 1/10/2018, el complemento por su condición de padre de tres hijos nacidos en la década de los 70, pero f‌ija los efectos económicos de acuerdo con las reglas del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que en el párrafo 2º del apartado 1º dispone que si el

contenido económico de la prestación ya reconocida resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la última fecha de presentación de dicha solicitud; y, en consecuencia, tras declarar probado que fue el 21/1/2021 cuando el demandante solicitó el incremento por complemento de maternidad, está al 21/10/2020 como fecha de efectos del complemento.

El demandante disiente de la resolución judicial e interpone recurso de suplicación para solicitar la revocación y otra que f‌ije la fecha de efectos del complemento de maternidad en la misma fecha de efectos de la pensión de jubilación, al 1/10/2018; subsidiariamente al 17/2/2020,...

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