STSJ Comunidad Valenciana 2895/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2895/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha05 Octubre 2021

Recurso de Suplicación 1426/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001426/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002895/2021

En el recurso de suplicación 001426/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/11/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000571/2019, seguidos sobre subsidio desempleo mayores 52 años, a instancia de Dª. Carmen, asistida por el letrado D. Roberto marza Monroig, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada

  1. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carmen, representado y asistido por el Letrado D. Roberto Marza Monroig, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, REVOCO la resolución dictada por dicho organismo de fecha 18/04/19, DECLARO el derecho de la demandante a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos del día 15/03/19 y CONDENO a la entidad gestora demandada al pago del mismo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 18/04/19 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la que denegó a la demandante Dª Carmen subsidio de desempleo para mayores de 52 años, solicitada en 14/03/19, en base a que desde el momento del hecho causante hasta la fecha de la solicitud del subsidio, en la que acredita carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, han transcurrido más de 12 meses (documentos 1 a 3 de la demanda y folios 1 a 3 y 8 del expediente administrativo obrante en autos aportado por el SEPE de fecha 15/10/20). SEGUNDO.- En fecha 29/04/19 la actora presenta reclamación previa que se desestima por resolución de fecha 08/04/20 en el que se dispone 1º Queel día 24.5.15 agotó una prestación por desempleo. El mes de espera transcurre de 25.5.15 a 24.6.16. El día 25.6.15 solicita subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación que se le deniega por resolución de 13.7.15 por no acreditar el

requisito de carencia de rentas individuales mensuales (acuse 27.7.15) 2º Que el día 5.7.16 solicita subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación de desempleo porque alega recuperar el requisito de carencia de rentas mensuales. El SEPE, el día 11.7.16 dicta resolución denegatoria porque desde el día

24.6.15 (último día del mes de espera) y 5.7.16 (solicitud de subsidio) han transcurrido un año o más (acuse

22.7.16). En estas circunstancias, la posibilidad de obtener un subsidio de desempleo, alegando el agotamiento de 24.5.15 de prestación, se ha extinguido (...). 3º Que el día 14.3.19 solicita el subsidio para mayores de 52 años que se le deniega por resolución de 18.4.19 porque desde el día 24.6.15 (último día del mes de espera) y

14.3.19 (solicitud del subsidio) ha transcurrido un año o más; aunque se le debe denegar porque no se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores al art.

274.4 TRLGSS/2015 (...). (documento 4 demanda y folios 11 a 56 del expediente administrativo obrante en autos aportado por el SEPE de fecha 15/10/20 en relación con los documentos 1 y 2 aportados por la demandada a la vista). TERCERO.- La actora, nacida en fecha 03/06/63, percibió una prestación de desempleo durante el periodo 25/05/13 a 24/05/15. Asimismo, estuvo trabajando desde 06/04/89 hasta el 31/05/11 para la Fundación Bancaja y desde 01/06/11 a 11/05/13 para Bankia SA (vida laboral de la demandante aportada con la demanda y documento 3 aportado por el demandado a la vista). CUARTO.- La demandante se encuentra inscrita en fecha 30/10/20 en LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (documento aportado por la actora a la vista). QUINTO.- En la declaración de IRPF de 2016, no consta rendimientos de trabajo por parte de la demandante, en cuanto a rendimientos de capital mobiliario se señala la cuantía de 317,41 euros, debiendo tener en cuenta que la declaración se efectúa de forma conjunta con su marido, en cuando a bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, tiene uno titularidad al

100% del que se señala una renta de 1.077,79 euros, y dos al 50% con su...

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